HERNÁNDEZ/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
M-13-2021
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo expuestos por las partes, es criterio ya asentado por esta Juez que en causas como las que hoy nos convoca estamos frente a una relación laboral regida y normada por el Código del Trabajo, tanto en su desarrollo como en su terminación, ya que lo contrario, es decir acoger los planteamientos de la demandada, implicaría aplicar por analogía normas que justificaría el despido sin pagar las debidas contraprestaciones. Para esto también es necesario tener presente que estamos en presencia de una institución restrictiva de derechos (la del despido), sobre la que pesa el principio de prohibición de la extensión de normas con ese carácter, derivando en el de la prohibición de analogía en malam partem, como así lo ha dicho la Corte de Apelaciones de San Miguel en fallos como el Rol 292-2019 LAB. Además, en materia laboral regla del in dubio pro operario es una manifestación fundamental del principio de protección, y se aplica cuando frente a varias interpretaciones posibles de una norma el juez debe seguir la más favorable al trabajador. Es, finalmente, una regla de interpretación según la cual los casos dudosos deben resolverse a favor del trabajador. Este razonamiento es aplicable si se entendiera que al estar derogado el D.F.L. N° 1, de 1968, debe aplicarse el D.F.L. N° 1 de 1997, específicamente su artículo 244, que se ubica dentro del capítulo relativo a la Cesación de Funciones, el cual establece que la carrera profesional del personal de los oficiales, personal del cuadro permanente y de gente de mar, de tropa profesional y de los empleados civiles, terminará por alguna de las causales establecidas en la Ley N°18.948, esto es, la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dentro de las cuales no encontramos la causa invocada por el demandado en su aviso de término de funciones al demandante. Así, de un análisis sistémico y armónico de la normativa vigente sobre la materia, tomando en consideración sin duda alguna también s
Fundamentos
motivos todos por los cuales se rechaza la excepción de incompetencia invocada. e) El apoderado contesta derechamente la demanda, lo que consta en audio y video. f) Llamado a conciliación, teniendo en consideración los antecedentes arribados en la presente causa y lo expuesto por las partes, se fija como base de acuerdo la suma de $646.155.- (seiscientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cinco pesos), que corresponde a la a la indemnización de los años de servicio. La demandada indica que no tiene instrucciones para ofrecer una suma, y en general no llegan acuerdo en esta instancia, en consecuencia se tiene por frustrado el llamado a conciliación, sin perjuicio de que las partes podrán presentar un acuerdo más adelante, en caso de mantener las conversaciones y llegar a un arreglo. II.- ETAPA DE PRUEBA. A) Hechos no controvertidos 1.- Inicio de la relación laboral el 02 de marzo de 2020. 2.- Término de la relación laboral el 22 de abril de 2021. 3.- Cargo, funciones y dependencias como encargado de estadística nivel uno en gerencia logística. 4.- Jornada de trabajo de 45 horas semanales. 5.- Última remuneración $646.155.- 6.- Fecha de comunicación del despido el 22 de marzo de 2021. 7.- Fecha efectividad que se hizo efectivo el despido el 22 de abril de 2021. 8.- El no pago de las cotizaciones del seguro de cesantía. B) Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Causal, hechos y circunstancias que dieron origen al término de la relación laboral entre la partes. Cumplimiento de las formalidades legales. 2.- Prestaciones laborales adeudadas al actor. Fundamento, procedencia y monto de las mismas. Los apoderados no observan ni presentan reposición en contra de los puntos pacíficos y controvertidos en la causa, quedando firme y ejecutoriado en la presente audiencia. Ofrecimiento e incorporación de prueba. DEMANDADA a) Documental: Digitalizada el día 13 de septiembre de 2021 (folio 14). 1.- Contrato de trabajo de fecha 2 de marzo de año 2020, celebrado entre don Juan Hernández y FAMAE. 2.- Comunicación del despido, de fecha 22 de marzo de 2021. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por la empresa Previred de fecha 3 de agosto de 2021. 4.- Comprobantes de remuneraciones, entre los meses enero y abril de 2021. El demandante no objeta ni observa la prueba documental ofrecida. El Tribunal resuelve: Téngase por ofrecida e incorporada la prueba documental de la demandada. DEMANDANTE a) Documental: digitalizada el 11 de septiembre de 2021 y 17 de diciembre de 2021 folio 10 y 28. 1.- Contrato de trabajo de fecha 02 de marzo del año 2020 celebrado entre don Juan Hernández y FAMAE. 2.- Recibo de remuneración de los meses de marzo y abril del año 2021, y a nombre de don Juan Hernández. 3.- Carta de despido de fecha 22 de marzo de 2021 dirigida a don Juan Hernández. 4.- “Exposición de las Fábricas y Maestranzas del Ejército a la Comisión de Defensa Nacional” de junio del año 2018. Extraído de la página web de
Fallo
Se resuelve de plano. Vistos: Atendido el mérito de lo expuestos por las partes, es criterio ya asentado por esta Juez que en causas como las que hoy nos convoca estamos frente a una relación laboral regida y normada por el Código del Trabajo, tanto en su desarrollo como en su terminación, ya que lo contrario, es decir acoger los planteamientos de la demandada, implicaría aplicar por analogía normas que justificaría el despido sin pagar las debidas contraprestaciones. Para esto también es necesario tener presente que estamos en presencia de una institución restrictiva de derechos (la del despido), sobre la que pesa el principio de prohibición de la extensión de normas con ese carácter, derivando en el de la prohibición de analogía en malam partem, como así lo ha dicho la Corte de Apelaciones de San Miguel en fallos como el Rol 292-2019 LAB. Además, en materia laboral regla del in dubio pro operario es una manifestación fundamental del principio de protección, y se aplica cuando frente a varias interpretaciones posibles de una norma el juez debe seguir la más favorable al trabajador. Es, finalmente, una regla de interpretación según la cual los casos dudosos deben resolverse a favor del trabajador. Este razonamiento es aplicable si se entendiera que al estar derogado el D.F.L. N° 1, de 1968, debe aplicarse el D.F.L. N° 1 de 1997, específicamente su artículo 244, que se ubica dentro del capítulo relativo a la Cesación de Funciones, el cual establece que la carrera profesion
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ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION, CONTESTACION Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES FECHA 20 de diciembre de 2021 TRIBUNAL Primer Juzgado de Letras de Talagante SALA VIRTUAL (VIA ZOOM) RUC 21-4-0340580-6 RIT M-13-2021 ID 965 7462 0988 MAGISTRADO Daniela Soto López ADMINISTRATIVO DE ACTAS M
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