FISCALIA POZO ALMONTE C/ FRANCISCO FELIPE CONDORI
Rol
O-1447-2022
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS., CAZA Y COMERCIALIZACION DE ESPECIES PROHIBIDAS (ART. 31 LEY.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 02 de Agosto del 2022, aproximadamente a las 21:20 hrs personal policial procede a la fiscalización del vehículo motorizado PPU KHVX-34, en la Ruta 15 CH km 23 comuna de Huara, dicho vehículo era conducido por el imputado Francisco Felipe Condori, quien tras una fiscalización de rutina, personal policial pudo percatarse que al interior del vehículo, mantenía en su poder dos sacos de color rojo en cuyo interior se mantenían en estado deplorables y amontonados 27 Cuy de la Puna, especie protegida, encontrándose uno sobre otro, pudiendo apreciar que luchaban por mantenerse vivos, ya que no tenían el espacio suficiente para moverse, asfixiándose, y una especie (01) muerto tras ahogarse con las fecas y orina. Del mismo modo, se logra encontrar un tercer saco con esta misma especie, bajo el asiento del conductor, en cuyo interior se mantenían 11 cuy de la puna faenados, despojados de su pelaje y Viseras. Se hace presente que la especie cuy de la puna se encuentra protegida en virtud de la ley de caza Ley Art. 4 letra a) en relación al Art. 30 de la misma ley, al tratarse de una especie Protegida según el Reglamento de ley de Caza Artículo 4°Origen Rodentia, Cuy de La Puna, Microcavia niata.” Pozo Almonte, a tres de mayo del dos mil veintitrés. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a don FRANCISCO FELIPE CONDORI, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 22.700.404-5, domiciliado en Sector Sta. Ana Mz.2 St.6, Poblado de La Tirana, Pozo Almonte, como autor del delito consumado de delito de MALTRATO ANIMAL, previsto y sancionado en el Art. 291 Bis inc. 3 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 02 de agosto del 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo ----------- Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional 1 año CDP Pozo Almonte Código: HLXHXFMCQCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . Observación: • Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo someterse a la observación y vigilancia de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el periodo de 1 año, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. • Se establece 10 días, de fecha de presentación del sentenciado al CDP de Pozo Almonte, una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 1 Unidades Tributarias Mensuales 04 05-06-2023 Observación: • Que para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciad
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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