2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

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Rol

O-6717-2019

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes actualmente vigente. 2.- La demandante se desempeña para la demandada como vendedora part-time o a jornada parcial, realizando las funciones de vendedora. 3.- La demandante es parte del grupo negociador de trabajadores que suscriben contrato colectivo, de septiembre de 2015 y agosto de 2018. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Contenido del pacto celebrado en los contratos colectivos respecto del beneficio de locomoción y colación, forma de devengamiento, requisitos, forma de pago, y haberse pactado un pago diferenciado entre los trabajadores con jornada parcial en relación a los trabajadores con jornada completa. 2.- En caso de ser acreedora la demandante a un monto de locomoción y colación mayor al pagado, según lo indicado en el punto anterior, periodo y monto debido. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Contratos de trabajo de las demandantes. 2.- Contrato colectivo de fecha 15 de septiembre de 2015. 3.- Contrato colectivo de fecha 14 de septiembre de 2018. 4.- Liquidaciones de remuneraciones por los meses de mayo de 2018 a agosto de 2019. 5.- Activación de fiscalización motivada, entre otros trabajadores, por la demandante con fecha 19 de diciembre de 2018, y signada con el N°3790. 6.- Informe de Exposición de fecha 28 de mayo de 2019. 7.- Informe de exposición de fecha 25 de septiembre de 2019, signado con el N° 2695. TESTIMONIAL Declararon como testigos de la parte demandante las siguientes personas, luego de haber sido legalmente juramentadas: 1.- Doña Luz Lagos Jaramillo. 2.- Don Hugo Gutiérrez Oteiza. 3.- Don Miguel Mariqueo León. QUINTO; Que por su parte la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo de las demandantes. 2.- Liquidaciones de remuneraciones de la actora desde oc

Fundamentos

considerando que el cálculo de las asignaciones se hace en base a una remuneración mensual. Por lo demás, no sería lógico que se otorgaron dichas prestaciones a trabajadoras que tenían una jornada parcial, dado que ellas tienen como objetivo cubrir los gastos de colación y movilización, que no son los mismos para trabajadores tiempo parcia y para tiempo completo. TERCERO; Que en la audiencia preparatoria de fecha 11 de noviembre de 2019, se decretó la acumulación de autos de la causa RIT O-6740-2019, en donde la demandante era la señora Márquez, a la presente. Luego de lo anterior se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes actualmente vigente. 2.- La demandante se desempeña para la demandada como vendedora part-time o a jornada parcial, realizando las funciones de vendedora. 3.- La demandante es parte del grupo negociador de trabajadores que suscriben contrato colectivo, de septiembre de 2015 y agosto de 2018. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Contenido del pacto celebrado en los contratos colectivos respecto del beneficio de locomoción y colación, forma de devengamiento, requisitos, forma de pago, y haberse pactado un pago diferenciado entre los trabajadores con jornada parcial en relación a los trabajadores con jornada completa. 2.- En caso de ser acreedora la demandante a un monto de locomoción y colación mayor al pagado, según lo indicado en el punto anterior, periodo y monto debido. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Contratos de trabajo de las demandantes. 2.- Contrato colectivo de fecha 15 de septiembre de 2015. 3.- Contrato colectivo de fecha 14 de septiembre de 2018. 4.- Liquidaciones de remuneraciones por los meses de mayo de 2018 a agosto de 2019. 5.- Activación de fiscalización motivada, entre otros trabajadores, por la demandante con fecha 19 de diciembre de 2018, y signada con el N°3790. 6.- Informe de Exposición de fecha 28 de mayo de 2019. 7.- Informe de exposición de fecha 25 de septiembre de 2019, signado con el N° 2695. TESTIMONIAL Declararon como testigos de la parte demandante las siguientes personas, luego de haber sido legalmente juramentadas: 1.- Doña Luz Lagos Jaramillo. 2.- Don Hugo Gutiérrez Oteiza. 3.- Don Miguel Mariqueo León. QUINTO; Que por su parte la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo de las demandantes. 2.- Liquidaciones de remuneraciones de la actora desde octubre de 2017 a octubre de 2019. 3.- Contrato colectivo de trabajo suscrito con fecha 15 de septiembre de 2015. SEXTO; Que en la especie no hay mayor controversia en el hecho de que las demandantes, durante el periodo que se demanda al menos, eran dependientes de la demandada y que formaban parte de la lista de personas

Fallo

Por tanto, las diferencias que se reclaman en la demanda serían efectivas, en la medida que sea efectivo que las demandantes hubieran tenido derecho a que se les pagaran las asignaciones conforme a las tablas establecidas en las cláusulas correspondientes de los instrumentos colectivos, de manera tal que para la resolución de la causa corresponde analizar aquello, conforme a los argumentos que la parte demandada otorga para negarse al pago de las prestaciones que se reclaman, toda vez que el argumento de la acción se ha probado (como se dijo, las demandantes estaban afectas a los instrumentos y tenían las fechas de inicio y jornada para percibir los montos que se reclaman en la demanda), estos argumento son, en primer lugar, que las demandantes tenían remuneración diaria, no mensual y que tenían una jornada parcial, por lo que no correspondía el pago de asignaciones íntegras. SÉPTIMO; Que sobre el argumento que la diferencia debe desestimarse porque las dos trabajadoras tenían una jornada parcial, es completamente inadmisible el argumento, toda vez que el mismo instrumento establece diferentes montos de pago de acuerdo a la jornada que tenían pactadas los trabajadores, por lo que siempre un trabajador con jornada completa percibía un monto diferente que aquellos que tenían jornada parcial. Así, las diferencias que existen entre una persona con jornada completa y una con jornada parcial, a efectos de asignaciones como colación y movilización, ya están recogidas en los instrum

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparecen doña Gema Leticia Gamboa Lobos, cédula de identidad número 8.771.878-6, con domicilio en Doctor Palavecino Nº 5290, Población 28 de Octubre, comuna de Huechuraba y doña Aurora del Carmen Márquez Troncos, cédula de identidad número 5.395.896-6, con domicilio en Malaquías Concha Nº 091, departa

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