Juzgado de Garantía de Temuco.

JORGE ANTONIO LLANQUILEO GRANDON C/ CRISTIAN OMAR VALDEBENITO MUÑOZ

Rol

O-2176-2020

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 29 de octubre del año 2019 siendo aproximadamente las 23:30 horas, en circunstancias que la víctima de estos hechos de iniciales J.A.L.G. transitaba en su vehículo por calle Altair al llegar a la intersección de calle Orense de la ciudad de Temuco, fue interceptado por el imputado CRISTIAN OMAR VALDEBENITO MUÑOZ y por otros sujetos desconocidos que se movilizaban en un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, placa patente única JZYR-67, descendiendo del vehículo el imputado CRISTIAN OMAR VALDEBENITO MUÑOZ junto a otro sujeto desconocido portando objetos metálicos con apariencia de placas identificatorias de la PDI y de armas de fuego, quedando otros dos sujetos en el vehículo en el que se desplazaban, dirigiéndose el imputado hacia la víctima, apuntándolo en la cabeza y obligándolo a bajar del vehículo, identificándose como funcionario de la PDI, mientras el otro sujeto lo apuntaba desde el lado del copiloto, llevando a la víctima hacia un muro amenazándolo y preguntándole por la droga, para después proceder a sustraerle los lentes ópticos de la víctima, un celular marca Samsung, modelo S8, color negro, una billetera con sus documentos personales y $11.000 en dinero efectivo, exigiéndole además las llaves del vehículo, pero frente a la intervención de los vecinos, el imputado y el sujeto que lo acompañaba abordaron el vehículo en que se desplazaban y se dieron a la fuga con las especies sustraídas. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma pr

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N°1, 15, 29, 50, 70, 436, 439, 449 del Código Penal; artículos 1, 247, 259, 260, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 15 bis, 17 y 24 de la ley 18.216; artículo 17 de la ley 19.970 y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a CRISTIAN OMAR VALDEBENITO MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA del artículo 436 inciso primero y 439 del Código Pen

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RESUMEN RIT : 2176 - 2020 RUC : 1901174859-K MATERIA : ROBO CON VIOLENCIA IMPUTADO : CRISTIAN OMAR VALDEBENITO MUÑOZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 0016317839-7 DOMICILIO : Calle VILLA ALEGRE Nº 499, Padre de las Casas. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Temuco, tres de mayo de dos mil veintitrés Hechos: El día 29 de octubre del año 2019 siendo aproximadamente las 23:30 horas, en circunstanci

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