Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ JUAN FELIPE SILVA SILVA

Rol

O-2511-2023

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Que el día 17 de marzo del 2023, a eso de las 01:40 horas, el imputado escaló la muralla y subió al techo del local La Barioche ubicado en 13 N° 716 desde donde estaba intentando romper el techo para ingresar al inmueble para sustraer especies muebles ajenas con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño siendo sorprendido por un empleado del local.” SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 25, 30, 51, 442 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal; artículos 8° y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a JUAN FELIPE SILVA SILVA ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello en calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado, perpetrado en esta jurisdicción día 17 de marzo del año en curso. II. Que, concurriendo a su respecto los requisitos legales, se concede al sentenciado la medida alternativa de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna debiendo cumplir una noche de reclusión por cada día de pena a la que ha sido condenado, registrando al efecto un día de abono que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III. Que, atendido que el imputado ha aceptado su responsabilidad ahorrando con ello recursos al Estado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que se esta resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dirigió la audiencia y resolvió doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: LPHMXFFJECC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver

Fallo

se declara: I. Que, se condena a JUAN FELIPE SILVA SILVA ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello en calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado, perpetrado en esta jurisdicción día 17 de marzo del año en curso. II. Que, concurriendo a su respecto los requisitos legales, se concede al sentenciado la medida alternativa de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna debiendo cumplir una noche de reclusión por cada día de pena a la que ha sido condenado, registrando al efecto un día de abono que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III. Que, atendido que el imputado ha aceptado su responsabilidad ahorrando con ello recursos al Estado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que se esta resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dirigió la audiencia y resolvió doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: LPHMXFFJECC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LPHMXFFJECC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-04T17:22:50-0400

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. RUC 2300294515-0 RIT 2511 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN FELIPE SILVA SILVA 0012001635-0 Sector Playa Ancha Puertas Negras Av. Santa María Manzana C casa Nº 6 Valparaíso HECHOS: “Que el día 17 de marzo del 2023, a eso de las 01:40 horas, el imputado escaló la muralla y subió al techo del local La Barioche ubicado en 13 N°

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