C/ PATRICIO ARMANDO ASTORGA RAMÍREZ
Rol
O-1300-2023
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
OPONERSE A LA ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 26 de marzo de 2023 siendo las 10:30 aproximadamente en la vía pública específicamente en la intersección de calle Pio Nono con Santa Filomena en la comuna de Recoleta, la víctima Diego Ignacio González Yáñez, quien se desempeña como supervisor de ciclo vías del Consejo Regional de Santiago realizaba corte de tránsito en aquel lugar, siendo abordado por el imputado PATRICIO ARMANDO ASTORGA RAMÍREZ quien le manifestó en forma seria y verosímil “deja de huevearme, sino, te voy a quebrar las piernas y te voy a quemar la casa, sapo reculiao”, generando en la víctima el fundado temor de que se concretaran esas amenazas.” Santiago, a veintisiete de Abril del año dos mil veintitrés. En virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1º, 3, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 21, 31, 49, 68, 69, 70 y 495 N° 4 del Código Penal; y 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Se Resuelve: I. Se condena a PATRICIO ARMANDO ASTORGA RAMÍREZ, RUT 11.858.862-2, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de Oponerse a la autoridad, ilícito falta descrito y sancionado en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, por el hecho cometido en la comuna de Recoleta el día 01 de Marzo de 2022, a la sanción pecuniaria ascendente a UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Se le tiene por íntegramente pagada la sanción pecuniaria precedentemente impuesta, correspondiendo por vía de conversión, de conformidad al patrón sustitutivo indicado en el artículo 49 del Código Penal, con cargo al día que ha permanecido privado de libertad por esta causa, correspondiendo este a su detención controlada en audiencia de fecha 27.03.23. III. Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese que la sentencia se encuentra ejecutoriada y Código: WXTNXFXXVZB Este doc
Fallo
Se Resuelve: I. Se condena a PATRICIO ARMANDO ASTORGA RAMÍREZ, RUT 11.858.862-2, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de Oponerse a la autoridad, ilícito falta descrito y sancionado en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, por el hecho cometido en la comuna de Recoleta el día 01 de Marzo de 2022, a la sanción pecuniaria ascendente a UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Se le tiene por íntegramente pagada la sanción pecuniaria precedentemente impuesta, correspondiendo por vía de conversión, de conformidad al patrón sustitutivo indicado en el artículo 49 del Código Penal, con cargo al día que ha permanecido privado de libertad por esta causa, correspondiendo este a su detención controlada en audiencia de fecha 27.03.23. III. Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese que la sentencia se encuentra ejecutoriada y Código: WXTNXFXXVZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 cúmplase lo indicado en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. DICTADA POR DOÑA PAULA ANDREA BRITO CASTRO, JUEZ DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Cód
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Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC: 2300328415 – 8 RIT: 1300- 2023 MATERIA: Falta Artículo 495 N° 5 del Código Penal SENTENCIADO: PATRICIO ARMANDO ASTORGA RAMÍREZ, RUT 11.858.862-2, se ignora su profesión u oficio, con domicilio en calle MAR
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