GONZÁLEZ/MUÑOZ
Rol
M-56-2021
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones efectuadas por la demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, la parte demandada contestando la demanda solicita su rechazo, con costas, fundado en los antecedentes que señaló en la audiencia. CUARTO: Que, en la audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Fecha de inicio y de término de la relación laboral. 2. Circunstancias del término de la relación laboral, causal invocada y hechos en que se funda. 3. Efectividad de encontrarse enterada las cotizaciones previsionales del actor por todo el periodo de existencia de la relación laboral. 4. Existencia de una unidad económica en los términos del artículo tercero del Código del Trabajo. 5. Si la demandada cumplió con las formalidades legales del despido. SEXTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Certificado de pago de cotizaciones provisionales, de fecha 27.08.2021. 2.- Copia de correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2021, entre Mauricio Muñoz Zambrano y Manuel González. 3.- Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo de fecha 17 de agosto de 2021. 4.- Certificado de Vigencia del registro de empresas y copia de estatutos de Comunicaciones Luis Mauricio Muñoz Zambrano E.I.R.L. 5.- Copia Contrato de Trabajo suscrito entre Comunicaciones Luis Mauricio Muñoz Zambrano y Manuel Alejandro González Reyes de fecha 1 de septiembre de 2019. 6.- Copias fotostáticas de aplicación whatsapp de comunicaciones entre Mauricio Muñoz y Manuel González que se refieren a los hechos que suscitan el presente caso. CONFESIONAL: Previamente juramentado comparece a absolver posiciones don Manuel Alejandro González Reyes, Rut N°18.819.498-2, estudiante, domiciliado en Los Maitenes N°1277, Coyhaique, quien, en resumen, señala que está estudiando marketing digita
Fundamentos
motivos que fundamentan el despido son “se informa despido a trabajador por incumplimiento de labores, esto ocurre desde el día viernes 13 de agosto, trabajador es informado a través de correo electrónico y mensaje telefónico que debe concurrir a dependencias de la empresa, pero no asiste. Por tal motivo se despide por no justificar inasistencia” Sin embargo, el comprobante mencionado omite señalar a cuál de las hipótesis señaladas en dicha norma (art. 160 N° 3) se refiere, esto es, por faltar dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; o bien por tratarse de la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. DÉCIMO PRIMERO: Que, la distinción anotada tenía importancia, pues la identificación precisa de la causal invocada habría dejado al trabajador en la situación de abocarse a la justificación de las ausencias que se le imputan, de manera que las omisiones de la carta de aviso de despido tienden a provocar confusión en el trabajador, lo que deviene en una defectuosa defensa de sus derechos, afectándose directamente el debido proceso. Esta falta de precisión no es superada tampoco con la contestación de la demanda, pues en ésta la demandada, básicamente, vuelve a argumentar que el actor fue despedido por la causal del articulo 160 N° 3, ya que faltó más de dos días seguidos y no justificó su ausencia y, además, puso en riesgo la actividad de la radio. Es relevante reafirmar que, el artículo 162 del Código del Trabajo exige que el despido de un trabajador debe ser comunicado por escrito expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, exigencia que encuentra su justificación en la necesidad práctica que el trabajador conozca los hechos que se le imputan, así como la causal invocada a fin de ejercer adecuadamente su legítimo derecho a defensa. En autos, la demandada, como se dijo, no cumplió con esta formalidad legal mencionada. Además, el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, en su inciso segundo, señala que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de las pruebas, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. De conformidad a dichas normas, el empleador sólo puede señalar los hechos en que funda su decisión de despido en la respectiva carta, su omisión en ese sentido no puede ser salvada con posterioridad. La norma referida impide alegar en juicio hechos no contenidos en la respectiva comunicación, razón por la cual, las alegaciones formuladas por la empleadora en la contestación de la demanda no podrán ser consideradas por el Tribunal. Que, de acuerdo con lo anterior, y ante la clara fale
Fallo
se declarará con las consecuencias que ello acarrea. NOVENO: Que, en cuanto al término de la relación laboral, en primer lugar, debe señalarse que la causal invocada para la terminación del contrato de trabajo del demandante, esto es, N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, contempla dos situaciones diversas que fundarían la causal de despido y son, primeramente, “la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; y, asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”. Para la eficacia de la causal se requiere que sea comunicada por escrito al trabajador, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su separación, expresando los hechos en que se funda, de acuerdo con lo expresamente establecido en el artículo 162 inciso 1°, del citado cuerpo legal. DÉCIMO: Que, la parte demandada no acreditó en juicio haber enviado al actor la comunicación exigida por el artículo 162 del Código del Trabajo ni tampoco incorporó la carta de despido. La demandada sólo incorporó comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 17 de agosto de 2021, del que se desprende que la causal invocada es la del “art. 160 N° 3.- No concurrencia a sus labores sin causa”, y los mo
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Coyhaique, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M-56-2021, en calidad de demandante don MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ REYES, RUT 18.819.498-2, domiciliado en Los Maitenes N° 1277 de Coyhaique, y como demandadas COMUNICACIONES LUIS MAURICIO MUÑOZ ZAMBRANO EIRL, RUT 76.443.769-1, representada legalmente por don LUIS M
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