HERNANDO ALONSO DURÁN PALMA C/ JUAN CARLOS FIGUEROA URRUTIA
Rol
O-10042-2020
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a las normas del procedimiento por delitos de acción privada, se ha tramitado ante este Juzgado de Garantía de Talca, la causa RIT 10.042-2020, a la que se acumuló la causa RIT 10.015-2020, ambas de este tribunal, para conocer de las querellas criminales interpuestas por HERNANDO ALONSO DURAN PALMA, cédula de identidad Nº 11.566.519-7, con domicilio en calle 2 oriente Nº 1652, Talca; SANTIAGO HERNAN OÑATE CARDENAS, cédula de identidad 5.810.255-5, con domicilio en calle 12 ½ Norte 4 Oriente, Talca, MANUEL YAÑEZ OLAVE, cédula de identidad Nº 4.506.793-9, con domicilio en 14 oriente con 11 ½ sur Nº 20, Talca; CLAUDIA ALEJANDRA ROSSI ROSSI, cédula de identidad Nº 14.398.208-4, con domicilio en pasaje 7 ½ norte Nº 169, Talca; JULIO ANTONIO CHERIF PÉREZ, cédula de identidad Nº 6.740.137-9, con domicilio para estos efectos en 1 norte 797, Talca; y VIVIANA VEGA CORTÉS, cédula de identidad Nº 9.895.551-8, con domicilio en calle 11 ½ Poniente Nº 13, Talca, todos en su calidad de concejales de la Código: XWTSXFXEEBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA; y don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, cédula de identidad Nº 11.665.668-4, Alcalde de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, persona jurídica de derecho público, rol único tributario Nº 69.110.400-1, domiciliado en calle 1 norte N° 797 de la ciudad de Talca, quien comparece por sí y en representación de la entidad edilicia, en contra de don JUAN CARLOS FIGUEROA URRUTIA, RUT 6.015.058-3, 70 años, empresario, concejal de la Ilustre Municipalidad de Talca, domiciliado en Cooperativa Prosperidad N°40, Talca, como autor de los delitos de injurias graves con publicidad, contemplados en los artículos 416, 417 y 418 del Código Penal. Cabe señalar que, inicialmente, las querellas se dirigieron igualmente en contra de Alex Beltrán Rojas, Rut 11.319.869-9 y Julio Oportus Farias, Rut 12.253.284-4, ambos domiciliados en Villa doña Florencia 26 ½ sur, 22 poniente Nº 0518, de Talca en su calidad de responsables del medio digital AM noticias, página de Facebook y sitio web, sin embargo, posteriormente, los querellantes se desistieron de la acción penal deducida en contra de ambos, dictándose a su respecto sobreseimiento definitivo. Asimismo, debe tenerse presente que se desistieron de la acción penal, los querellantes HERNANDO ALONSO DURAN PALMA y CLAUDIA ALEJANDRA ROSSI ROSSI. SEGUNDO: Que, los hechos, calificación jurídica y participación que se imputa al querellado, así también, como las penas solicitadas, en las querellas criminales deducidas con fecha 10 y 11 de noviembre de 2020, por los concejales de la Municipalidad de Talca, SANTIAGO HERNAN OÑATE CARDENAS, MANUEL YAÑEZ OLAVE, JULIO ANTONIO CHERIF PÉREZ, y VIVIANA VEGA CORTÉS; y el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talca, don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, respectivamente, son idénticos. De este modo, los hechos objeto del juicio so
Fallo
por tanto un acto final de fiscalización, como habría ocurrido si los hechos hubiesen sido ciertos. Afirma que la única intención de estos epítetos y la difusión de este video era menoscabar la imagen y la honra del municipio, del alcalde, de los concejales y funcionarios, señalando que había una colusión (lo que habría reiterado en estrados), lo cual constituye la imputación de un delito. Se configura el delito de injurias graves con publicidad, cometido en la sesión del concejo municipal y en la difusión del video, sin que concurra la “exceptio veritatis”, toda vez que no existió colusión, pérdida de platas ni condonación alguna. QUINTO: Alegaciones de la Defensa. En los alegatos de apertura, manifiesta que en esta audiencia se demostrará que su Código: XWTSXFXEEBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representado, el concejal en ejercicio, don Juan Carlos Figueroa Urrutia, no tiene ninguna responsabilidad en la entrega y edición del video que circuló en redes sociales y que él, en su intervención en la sesión del concejo municipal jamás tuvo la intención de denostar o insultar, simplemente cumplió con su deber como funcionario público de oponerse y denunciar una situación, cumplió con su rol y dijo la verdad. Es más, su representado va a hacer uso de la excepción de verdad, va a demostrar que esa transacción no se ajustaba a derecho. Pide se le absuelva de las acusaciones que se le formulan de ser autor del
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lñmaiIndividualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Talca, dos de mayo de dos mil veintitrés Magistrado RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER Abog. Querell. No concurre Defensor no concurre Hora inicio 01:54PM Hora termino 01:56PM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta ARO Audio N° 26 RUC 2010059920-2 RIT 10042 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUN AN CAR
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