Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ ENZO MAURICIO ASTUDILLO MUÑOZ

Rol

O-2607-2021

Fecha

29 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y DELITOS IMPUTADOS: Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado en los siguientes términos: “El día 13 de abril de 2021 a las 11:45 horas, en circunstancias que la víctima Víctor Paolo Pinto Sánchez acudió al local comercial “La Casa del Palier”, taller Código: VYPZXFXSBLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mecánico ubicado en calle Céspedes y González n° 901 de Iquique, con la intención de retirar un dinero que, según él, se le debía, se entrevistó con el encargado del lugar, el acusado ENZO MAURICIO ASTUDILLO MUÑOZ a quien le manifestó su solicitud, lo que generó una discusión entre ambos donde el acusado, se enojó, tomó un fierro con sus manos y le manifestó a la víctima “HASTA CUANDO HUEVEAS CONCHETUMADRE, TE VOY A MATAR A PUROS FIERRAZOS, ANDATE DE ACA CONCHETUMADRE ANTES QUE TE MATE”, lo cual generó un serio temor en la víctima de verse afectada en su vida o su integridad física, por lo que realizó una denuncia ante carabineros”. A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, constituyen un delito consumado de Amenazas Simples en no condicionales, prescrito y sancionado en el artículo N° del Código Penal, atribuyendo al imputado participación en calidad de autor directo. Indica que en la especie, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de días de presidio menor en su grado mínimo junto a la accesoria del artículo del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y costas de la causa, según lo prescrito en el artículo y siguientes del Código Procesal Penal. Conforme lo anterior, en la audiencia respectiva, el requerido no aceptó responsabilidad al tenor de lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal, por lo que se preparó el juicio oral simplificado y se fijó audiencia para su efectiv

Fundamentos

motivos ya referidos. Lo detuvieron, no se opuso. EL pensó que irían a la comisaria y lo dejarían citado, pues él pensó que efectivamente se trataba de un tema relacionado con esos dineros. El carabinero le insistía que por qué no le pagaba . y así arreglaban las cosas. Como él se negó a eso, por no corresponder entregarle más dinero al cliente, además por no estar de acuerdo pues él nunca amenazó de muerte a nadie ni menos aún Código: VYPZXFXSBLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tomó un fierro. Así fue como pasó la noche detenido y al día siguiente fue puesto a disposición del Tribunal. Dice que él tomó conocimiento de lo relativo a las amenazas y del fierro pues eso dice en la denuncia que este señor le interpuso. Pero insiste en que carabineros al comienzo sólo hacía alusión al dinero, y horas más tarde cuando lo cambiaron de calabozo, fue informado que estaba detenido por amenazas de muerte. Respecto a si conoce a la víctima, sabe que se llama Víctor, que ha pasado reiteradamente por fuera de su local comercial, y no es su amigo. Tampoco está seguro si había ido anteriormente a comprar. Refiere que es primera vez que le ocurre algo como esto con un cliente, y que él nunca denunció a la víctima por denunciarlo falsamente pues nunca pensó que esto se iba a complicar tanto. Refiere que por tratarse su local de un taller mecánico, evidentemente hay fierros en el lugar. Que el día de los hechos había más gente en el local, en particular su testigo Paolo Castillo, quien declarará como su testigo, quien incluso le indicó a carabineros que podían tomar sus datos como testigo pero Carabineros le indicó que no era necesario. Refiere que esto ocurrió a eso del mediodía, y que carabineros llegó como - in después al local, cuando él estaba atendiendo gente e incluso estaba su papá también en el local, un taller mecánico y de venta de repuestos que se llama La casa del Palier. En ese local trabaja hace - años, y es de propiedad de su padre hace casi años. Que durante dicho lapso de tiempo, nunca había tenido un problema de esta naturaleza con algún cliente y que nunca ha amenazado a nadie. Los . pesos a los que alude, dicen relación con el valor de los amortiguadores que él indicaba que estaban en mal estado, aunque él ya le había devuelto en total unos . . Aun así, como indicó, fue muchas veces al local con una muy mala actitud y acoso vía mensajes, pasando a diario por afuera del local, gritando, insultando. Refiere que su cliente testigo de los hechos, es un cliente antiguo que si bien no compra a diario, hace aproximadamente años que compra repuestos en su local con cierta frecuencia. Código: VYPZXFXSBLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que finalmente, el dinero que le devuelven fue más que nada debido a la presión y acoso constante que había recibido por parte de esta persona. QUINTO: QUERELLA Y CONV

Fallo

fallo de manera resumida, el texto íntegro será remitido por correo electrónico en acto posterior.” “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” Dirigió la audiencia y resolvió don VICENTE ANTONIO MURATORI QUEZADA, Juez del juzgado de Garantía de Iquique. Iquique, veintinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: Que con fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, se realizó ante este Juzgado de Garantía de Iquique, audiencia de juicio oral simplificado en causa R.U.C. - R.I.T. - , en contra del imputado ENZO MAURICIO ASTUDILLO MUÑOZ años comerciante chileno, cédula de identidad - , domiciliada en Calle Cespedes y Gonzalez Nº , Iquique, representado por el abogado defensor privado don Fabricio Troncoso. Representó al Ministerio Público la fiscal subrogante de Iquique, doña Kelly Pérez. La audiencia se desarrolló de forma semipresencial, compareciendo el Ministerio Público a través de videoconferencia vía “zoom”, encontrándose tanto la Jueza que dirigió la audiencia, como el abogado defensor, el imputado y los testigos de la Fiscalía y la defensa,

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Iquique. veintinueve de abril de dos mil veintitrés Magistrado VICENTE ANTONIO MURATORI QUEZADA Fiscal FRANCISCO ALMAZAN SEPULVEDA Defensor CONSTANZA GARCIA-DUQUE MUÑOZ Hora inicio PM Hora termino PM Sala SALA D Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta JIG RUC - RIT – Delito Amenazas simples NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA E

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