Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ RAÚL JOSÉ TEJOS BOBADILLA

Rol

O-600-2022

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: ° Que se ABSUELVE a RAÚL JOSÉ TEJOS BOBADILLA, cédula de identidad 17.926.529-K, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto simple, en grado de consumado, hecho que habría ocurrido presuntamente el día 24 de enero de 2022, en perjuicio de la tienda Ripley de esta ciudad, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto del requerimiento. ° Que no se condena en costas al ministerio público por haber motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado. Téngase por renunciado a los plazos legales y ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña VERÓNICA ALEJANDRA RIVERA GONZÁLEZ, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /jmm Código: MVXNXFXRXMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MVXNXFXRXMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-05T08:51:01-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: ° Que se ABSUELVE a RAÚL JOSÉ TEJOS BOBADILLA, cédula de identidad 17.926.529-K, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto simple, en grado de consumado, hecho que habría ocurrido presuntamente el día 24 de enero de 2022, en perjuicio de la tienda Ripley de esta ciudad, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto del requerimiento. ° Que no se condena en costas al ministerio público por haber motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado. Téngase por renunciado a los plazos legales y ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña VERÓNICA ALEJANDRA RIVERA GONZÁLEZ, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /jmm Código: MVXNXFXRXMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MVXNXFXRXMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-05T08:51:01-0400

Texto Completo (Preview)

RUC N° - RIT N° – C/ RAÚL JOSÉ TEJOS BOBADILLA, cédula de identidad 17.926.529-K, domiciliado en calle Luis Frez N° 915, población Teniente Merino, Puente Alto, Región Metropolitana. Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones

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