Juzgado de Letras de Colina

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO/COLEGIO SANTA CRUZ DE CHICUREO

Rol

T-91-2019

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Art. 62bis. Igualdad de remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece JORGE MELÉNDEZ CÓRDOVA, Director Regional del Trabajo, en representación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, con domicilio en Moneda Nº723, Santiago; e interpone denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales, por infracción al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por trabajos de igual valor, y discriminación por sexo, en contra de COLEGIO SANTA CRUZ DE CHICUREO LIMITADA, RUT 78.910.380-1, legalmente representada por Trinidad Goycolea Vial, cédula nacional de identidad número 5.071.855-7, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Chicureo Nº760, Colina, por incurrir en discriminación en contra de las trabajadoras Marcia Moreno Montecinos, cédula nacional de identidad número 16.151.376-8 y Bárbara Martínez Neculqueo, cédula nacional de identidad número 7.839.642-3, quienes se desempeñan como docentes del segundo ciclo de matemáticas, percibiendo una remuneración inferior en relación a trabajadores del sexo masculino que prestan iguales servicios, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Dice que el Sindicato Nº1 del Colegio Santa Cruz de Chicureo, interpuso denuncia administrativa indicando que los docentes del área de matemática del segundo ciclo, presentan diferencias salariales injustas y arbitrarias, pagando el empleador a las mujeres por hora docente un valor inferior al que paga a los hombres, aclarando que si bien la denuncia se refirió a tres casos, la situación de la docente María Rojas P., no fue investigada por el Servicio, por no cumplir aquella igual función que las otras dos, ya que n o prestaba servicios en el segundo ciclo. Señala que luego de la fiscalización investigativa, se constató que tres mujeres docentes que pertenecían al segundo ciclo, se encontraban en desigualdad de remuneraciones respecto de sus compañeros hombres, esto es Sras. Marcia Moreno; Bárbara Martínez y Paola Heise, pero dado que la denuncia que se orig

Fundamentos

considerando sólo el valor hora docente, reflejadas en el sueldo base de las liquidaciones de remuneraciones, sin analizar el sueldo base como totalidad, ya que éste correspondería al valor hora docente multiplicado por el número de horas cronológicas que cumple cada profesor, las que varían entre ellos; además, porque en las liquidaciones aparecerían otras asignaciones, a fin de que los datos no aparezcan distorsionados. Refiere que con fecha 27 de septiembre de 2018, el sindicato efectuó presentación a la empresa en la que solicitan corregir diferencias salariales entre profesores y profesoras del Colegio, quienes a pese de desempeñar la misma labor, exhiben sueldos definitivamente diferentes, la que fue respondida el 6 de noviembre de 2018, señalando que en la comparación de rentas deben ser considerados diferentes aspectos, entre ellos, carga horaria, antecedentes curriculares, títulos, pos títulos obtenidos, condiciones de trabajo, experiencia, trayectoria, condiciones de mercado, entre otros antecedentes de carácter objetivo y no solamente la labor general que realizan los trabajadores... Advierte que la situación denunciada se vuelve un hecho permanente por cuanto la situación de discriminación por sexo del artículo 2º en relación al artículo 62 bis ambos del Código del Trabajo, se mantiene hasta la fecha. Sostiene que la regulación que se hace de la materia en el Reglamento interno, se debe advertir que no se encuentra regulada en forma específica para casos de diferencias remuneracionales entre hombre y mujeres, por lo que debe estarse a lo prescrito en los artículos 59º y siguientes de dicha normativa interna. Indicando en dicho sentido que se establece un procedimiento de presentación de reclamo por escrito, no obstante, no establece plazos, procedimiento de investigación, formas de notificación, eventualidad de solicitar reconsideración, entre otras materias no abordadas. Afirma que luego de la investigación Nº1350.2019.242 efectuada por el Servicio, la justificación de la empresa al reclamo del Sindicato no resulta satisfactoria con la exigencia del Legislador indicada en el artículo 62 bis, considerando que la empresa incumple con el precepto respecto de las trabajadoras, Marcia Elena Moreno Montecinos, quien ingresó a la empresa denunciada a prestar servicios como docente de matemáticas el 1 de marzo de 2013, función que cumple hasta la fecha y; Bárbara Martínez Neculqueo, quien ingresó a la empresa denunciada a prestar servicios como docente de matemáticas el 1 de marzo de 2011, función que cumple hasta la fecha. Manifiesta que luego del examen de admisibilidad de los hechos denunciados, se estimó que podrían constituir indicios de la ocurrencia de vulneración de derechos fundamentales, asignándose su investigación a la Fiscalía Laboral compuesta por la abogada Alejandra Carvajal Catalán y la fiscalizadora Herta Yaeger Hernández, generándose la comisión Nº1350.2019.242 evacuándose el correspondiente informe de Fiscalización c

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, pide tener por contestada la denuncia de tutela de derechos fundamentales por discriminación por sexo en materia de remuneraciones interpuesta por Dirección del Trabajo, y con el mérito de lo expuesto se rechace en todas sus partes con expresa y ejemplificadora condena en costas. Con fecha 13 de enero de 2020 tuvo lugar la audiencia preparatoria y el 27 de octubre y 22 de noviembre de 2021, la de juicio. CONSIDERANDO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, efectuado el llamado a conciliación, este no se produce. SEGUNDO: Que se establecieron como hechos pacíficos: 1. Que doña Bárbara Martínez Neculqueo, doña Marcia Moreno Montecinos, doña Paola Heise Cofre, doña Andrea Amigo Torres, don Francisco Arratia Camus, don Humberto Martínez Ruiz y don Bladimir Reyes Ibáñez se desempeñan como profesores de matemáticas del segundo ciclo en el Colegio Santa Cruz de Chicureo Limitada. 2. Que el valor hora de trabajo de doña Bárbara Martínez Neculqueo es de $39.058.-, de doña Marcia Moreno Montecinos es de $35.152.-, de doña Paola Heise Cofre es de $37.000.-, de doña Andrea Amigo Torres es de $28.000.-, de don Francisco Arratia Camus es de $53.485.-, de don Humberto Martínez Ruiz es de $35.000.- y de don Bladimir Reyes Ibáñez es de $67.370.- TERCERO: Como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se fijaron los siguientes: 1. Indicios de que la denunciada desplegó conductas y/o adoptó medidas que infringieron el principio de igualdad

Texto Completo (Preview)

Colina, veinte de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece JORGE MELÉNDEZ CÓRDOVA, Director Regional del Trabajo, en representación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, con domicilio en Moneda Nº723, Santiago; e interpone denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales, por infracción al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por trabajos

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