LADER ENERGY CHILE SPA/
Rol
V-76-2019
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 12 de agosto del 2019 comparece don RAFAEL MERY NIETO, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 8.640.771-K, actuando en su calidad de apoderado y en representación de LADER ENERGY CHILE SPA, sociedad chilena, del giro de su denominación, R.U.T. Nº 76.541.243-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº 5950, piso 21º, oficina 110, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando pedimento minero respecto de terrenos abiertos y sin cultivo, ubicados en la región de la Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Lautaro, por haber encontrado un yacimiento de sustancias concesibles de libre adquisición, pedimento que denominará “QUILLEN 3”. Las coordenadas U.T.M. del punto medio referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 18 sur, son las siguientes: NORTE: 5.737.469 metros; ESTE 726.748 metros, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros y cuya cabecera Este-Oeste U.T.M., miden 1.000 metros encerrando una superficie total de 100 hectáreas. El Pedimento Minero fue proveído con fecha 13 de agosto de dos mil diecinueve, el que fue inscrito a fojas 22 v Nº 13 del Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Lautaro, con fecha 26 de agosto de 2019 y fue publicado en el Boletín Oficial de Minería de Santiago el día jueves 12 de septiembre del 2019. Que, del Plano de concesión exploración materia de autos, se indica su configuración, las coordenadas de sus vértices y la relación en azimut y distancia entre el vértice V-1 y el P.M del pedimento, graficándose la ligazón descrita precedentemente. Conforme al Plano, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices de la concesión expresadas en metros son: Punto Medio (P.M): Norte 5.737.469,00 metros; y Este: 726, 748,00 metros. Vértice 1, Norte: 5.737.969,00 metros; y Este: 726,248, 00 metros. Vértice 2, Norte: 5.737.969,00 metros; y Est
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, con los respectivos comprobantes acompañados por el solicitante se acreditó el pago de la tasa a beneficio fiscal y la patente proporcional que gravan el pedimento de autos. 2º Que, igualmente consta en autos la inscripción del pedimento en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Lautaro, inscrito a fojas 22 v Nº 13 con fecha 26 de agosto del 2019, y que este se ha hecho en tiempo oportuno. 3º Que, con el ejemplar del Boletín Oficial de Minería de Santiago Nº 42.453, también agregado a estos autos, se acreditó que el pedimento minero se publicó en dicho Boletín con fecha 12 de septiembre de 2019. 4º Que se acompañó al pedimento, Plano de la referida concesión, acompañándose original y dos copias. 5º Que solicitada la sentencia constitutiva de pedimento minero y estando conforme y dentro de plazo, se remitieron los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería, informando dicho Servicio por ORD. Nº 000318 de fecha 27 de febrero del 2020, del Director Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Sur, expresando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y Plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada, se ajustan a la ley y esta queda comprendida dentro del terreno pedido. 6° Que, atendido a lo razonado en los considerandos precedentes, no existen faltas o ilegalidades sobre los que el Tribunal deba pronunciarse, ni caducidades que anulen el procedimiento, habiéndose cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la ley en tiempo y forma.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 34, 35, 37, 43, 47, 48, 50, 51, 52, 57, 85, 86, 87 y 90 del Código de Minería y 817 del Código de Procedimiento Civil, se RESUELVE: I.- Que se declara constituido Pedimento Minero denominado “QUILLEN 3”, a favor de LADER ENERGY CHILE SPA, ya individualizado, que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio de la cara superior de la concesión que se solicita está ubicada en la intersección de las coordenadas U.T.M.: NORTE: 5.737.469 metros; ESTE 726.748 metros, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur U.T.M. miden Foja: 1 1.000 metros y cuya cabecera Este-Oeste U.T.M., miden 1.000 metros encerrando una superficie total de 100 hectáreas. II.- Las coordenadas U.T.M. de sus vértices son las siguientes: Punto Medio (P.M): Norte 5.737.469,00 metros; y Este: 726, 748,00 metros. Vértice 1, Norte: 5.737.969,00 metros; y Este: 726,248, 00 metros. Vértice 2, Norte: 5.737.969,00 metros; y Este: 727, 248,00 metros. Vértice 3, Norte: 5.736.969,00 metros; y Este: 727, 248,00 metros. Vértice 4, Norte: 5.736, 969,00 metros; y Este: 726, 248,00 metros. III. Apruébese el Plano, publíquese un extracto de la presente sentencia, inscríbase y archívese. Remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomín, original del plano. Notifíquese y regístrese. Dese copias autorizadas a costa del peticionario y, en su oportunidad, archívense estos antecedentes.
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : V-76-2019 CARATULADO : LADER ENERGY CHILE SPA/ Lautaro, siete de Agosto de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 12 de agosto del 2019 comparece don RAFAEL MERY NIETO, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 8.640.771-K, actuando en su calidad de apoderado y en representación de
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