1º Juzgado de Letras de Los Andes

GONZÁLEZ/EASY RETAIL SA

Rol

O-48-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA x · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante videoconferencia. Asimismo, encontrándose válidamente notificada la demandada EASY RETAIL S.A., ésta no comparece, procediéndose en su rebeldía. El tribunal efectúa lectura resumida de la demanda y se tiene por contestada en rebeldía de la demandada. Conciliación: efectuado el llamado de rigor, atendida la rebeldía de la parte demandada, se tiene por frustrado. El tribunal resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo y no habiendo contestado la demanda la demandada, se estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la presente causa, por lo tanto se omitirá recibir la causa a prueba y se procederá a la dictación de la sentencia definitiva. Sentencia: Los Andes, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y

Fundamentos

considerando: Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentran íntegramente respaldadas en audio y a disposición de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por Carolina Angélica González Colvin, en contra de Easy Retail S.A., declarándose que el despido de la demandante fue improcedente. II.- Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero: a) $3.666.147 por concepto de incremento de un 30% sobre la indemnización por años de servicios, del artículo 168 inciso primero letra a) del Código del Trabajo. b) $2.748.134 por concepto de restitución del descuento practicado por el empleador respecto de las sumas aportadas al seguro de cesantía de la demandante. III.- Que cada parte soportará sus costas. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y generarán intereses en la forma que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Ejecutoriada la sentencia, cúmplase dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. Regístrese, téngase a ambas partes por notificadas de lo resuelto de acuerdo al artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo y, en su oportunidad, archívese. Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Los Andes.   Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervin

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20/12/2021 RUC 21- 4-0361446-4 RIT O-48-2021 MAGISTRADO Fernando Alvarado Peña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nicolette Reyes Bandes HORA DE INICIO 09.00 HORA DE TERMINO 09.11 Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0361446-4-89 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Carolina Angélica González Colvin ABOGADO José Luis Neira Vejar FORMA DE NOTIF

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