WALTER RODRIGO NAVARRETE ITURRA C/ BAYRON ALEXANDER LÓPEZ CAMPOS
Rol
O-592-2023
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de BAYRON ALEXANDER LÓPEZ CAMPOS, cédula de identidad N° . . - , nacido el 18 de diciembre de 1 , chileno, soltero, domiciliado en calle capellán Javier Valdés Correa N° 8 6, Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día / 7/ 1, a las 15: horas aproximadamente, en el interior del comedor del módulo 5 del centro Penitenciario, ubicado en Huachalalume S/N°, La Serena, la víctima Erick Leandro González Olivares fue agredido por un grupo de internos entre los cuales se encontraba el imputado Bayron Alexander Lopez Campos, quien premunido un elemento corto-punzante tipo estoque, le propinó estocadas en la pierna derecha, provocándole lesiones consistentes en herida profunda de cms. en tercio medio de cara medial del muslo derecho, isquemia aguda por daño de arteria femoral superficial distal y vena femoral, de carácter menos graves, cuyo tiempo de sanación e incapacidad es de a 5 días.- .”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito consumado de lesiones menos graves contenido en el artículo del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que concurre a su respecto la circunstancia agravante prevista en el artículo 1 N° 15 del Código Penal. Código: PXBTXFPBFTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : L e s i o n e s m en o s g r a ve s ( C ó d i g o P e na l , a r t . 3 9 9 ) S E N T E N C I A D O : B A Y R O N A L E X A N D E R L Ó P E Z C A M P O S . - R I T - P á g i n a TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, sin costas. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, circunstancia que no fue controvertida por su Defensa, la que se conforma con la pena requerida, la que solicita se exima a su representado del pago d
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 88 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° , 1 Nº 1, 15 Nº 1, 5, , , 5 , 7 , del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a BAYRON ALEXANDER LÓPEZ CAMPOS, cédula de identidad Nº . . - , antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, cometido el de julio de 1, en esta comuna. II.- El tribunal concederá al condenado el término de tres días desde que esta sentencia quede ejecutoriada para que manifieste su decisión de solicitar el reemplazo de la multa impuesta por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Vencido este plazo sin que la haya solicitado la referida pena sustitutiva, se apercibe al sentenciado que, de no pagar la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de un día de reclusión. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas de esta causa. Código: PXBTXFPBFTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : L e s i o n e s m en o s g r a ve s ( C ó d i g o P e na l , a r t . 3 9 9 ) S E N T E N C I A D O : B A Y R O N A L E X A N D E R L Ó P E Z C A M P O S . - R I T -
Texto Completo (Preview)
P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : L e s i o n e s m en o s g r a ve s ( C ó d i g o P e na l , a r t . 3 9 9 ) S E N T E N C I A D O : B A Y R O N A L E X A N D E R L Ó P E Z C A M P O S . - R I T - P á g i n a La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIM
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica