ALARCÓN/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Rol
M-2596-2021
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que entre el demandante y la demandada existió una relación laboral, los elementos que la constituyen en particular fecha de inicio, labor desempeñada, ultima remuneración percibida. En la afirmativa del punto N°1: 2.- Fecha de término de la relación laboral, sus pormenores y circunstancias. 3. Prestaciones adeudadas al demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. Finalmente, las partes ofrecieron e incorporaron la siguiente prueba con el fin de acreditar sus alegaciones: DEMANDANTE: Documental: 1. Carta de Autodespido, de fecha 13 de septiembre de 2021, enviada por la demandante a la demandada junto a Comprobantes de envío de Carta Certificadas de fecha 13 de septiembre de 2021. 2. Comunicación de Autodespido, de fecha 13 de septiembre de 2021, enviada por la demandante a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Junto a Comprobantes de envío de Carta Certificadas de fecha 13 de septiembre de 2021. 3. Comprobante de Reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº1324/2021/15597, de fecha 04 de noviembre de 2021. 4. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por doña Constanza Patricia Alarcón Hernández, con cargo a la demandada, correspondiente a los números correlativos del 27, 29, 33, 34, 36, todas del año 2020. 5. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por doña Constanza Patricia Alarcón Hernández, con cargo a la demandada, correspondiente a los números correlativos del 38, 40, 44, 51, 53, 55, 59, 60, 65, 66, 69, 70, todas del año 2021. 6. Correo Electrónico enviado por Jennifer Barnier a doña Constanza Alarcón Hernández y otros, bajo el asunto “Firmas Convenios a Honorarios”, de fecha 26 de agosto de 2020. 7. Correo Electrónico enviado por Unidad de Imagenología Hospital Metropolitano a doña Constanza Alarcón Hernández y otros, bajo el asunto “Firmas Documentos Pendientes Periodo Octubre”, de fecha 30 de octubre de 2020. 8. Correo Electrónico enviado por Unidad de Imagenolo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña CONSTANZA PATRICIA ALARCÓN HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 17.491.109-6, con domicilio en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, quien interpuso demanda de nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones; todo ello contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, RUT N° 61.608.200-0, domiciliada en calle Alameda Bernardo O’Higgins N° 2429 de la comuna de Santiago. Al efecto, señaló que inició relación laboral con fecha 01 de agosto de 2020, mediante múltiples contratos a honorarios que en realidad era un contrato de trabajo hasta que se vio obligada a ejercer el derecho establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, el día 13 de septiembre de 2021. Agregó que prestó servicios como “Técnico en Imagenología y Radioterapia”, del Servicio de Imagenología del Hospital Metropolitano de Santiago, cargo evidentemente estable, permanente e indispensable, aunque se le contrató bajo la norma del artículo 11 de la Ley N° 18.834, sin cumplir con los requisitos que dicha norma impone, esto es, que las labores sean accidentales, no habituales o se trate de cometidos específicos, siendo aplicable –en consecuencia– la norma común y general del Código del Trabajo. Dicho vínculo laboral habría concluido con fecha 13 de septiembre de 2021, ocasión en que decidió autodespedirse y comunicó a la demandada su decisión, por incumplimiento de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por el no pago de cotizaciones de seguridad social, no escrituración del contrato de trabajo y el no pago del feriado legal. Luego de reseñar varios indicios de la subordinación o dependencia tipificante del contrato de trabajo, alegó que se le adeudan cotizaciones de seguridad social por toda la relación laboral, por lo que solicita su pago y la declaración de la nulidad del despido y las prestaciones asociadas. Postuló la aplicación al caso de los principios de primacía de la realidad, irrenunciabilidad de los derechos y confianza legítima, citando jurisprudencia. Como petición concreta, solicitó declarar la existencia de relación laboral continua entre el 01 de agosto de 2020 y el 13 de septiembre de 2021, la nulidad del despido, que el despido indirecto fue procedente y ordenar el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $885.333.-; 2.- Indemnización por años de servicio $885.333.-; 3.- Recargo legal del 50% por $442.666.- 4.- Feriado legal por $649.242 y proporcional por $50.168. 3.- Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo laborado. 4.- Prestaciones derivadas de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: En audiencia única llevada a cabo el 16 de diciembre de 2021, se contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas. Al efecto, se negó la existencia de una relación regida por el Código del Trabajo, pues el Hospit
Fallo
por tanto– correspondería aplicar la regla general contenida en el artículo 7° del Código del Trabajo, así como del principio de primacía de la realidad, pues reconoció la emisión de boletas de honorarios por servicios prestados entre el 01 de agosto de 2020 y el 13 de septiembre de 2021. Por su parte, la demandada negó que se configurara una prestación de servicios regida por el Código del Trabajo, sino que un contrato de honorarios por cometidos específicos, en particular, la operación del Hospital Metropolitano, unidad hospitalaria de carácter provisorio para pacientes COVID 19. QUINTO: Desde el punto de vista estrictamente normativo, para determinar la real naturaleza de los servicios prestados por la actora para el servicio de salud demandado, es menester realizar algunas consideraciones previas, relativas al marco jurídico aplicable en la especie. Así, el artículo 1° del Código del Trabajo dispone que: “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”. En tanto, el Artículo 11 de la Ley
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña CONSTANZA PATRICIA ALARCÓN HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 17.491.109-6, con domicilio en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, quien interpuso demanda de nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de pres
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