BANCO DE CHILE/GÓMEZ
Rol
C-12272-2019
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. A folio 13, consta que se notificó al demandado, con fecha 28 de junio de 2019. A folio 17, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, citándose a las partes a audiencia de conciliación personalmente o legalmente representadas por apoderado facultado para transigir. A folio 25, consta certificación del tribunal del hecho de haberse efectuado el llamado a las partes a la audiencia de conciliación, no concurriendo ninguna de ellas. A folio 29, se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ésta debió recae, rindiéndose la que consta en autos. A folio 36, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparecen Patricio Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia y Leslia Lagos Labraña, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, representado por Eduardo Ebensperger Orrego, quienes vienen en interponer demanda ordinaria de cobro de pesos de menor cuantía, en contra de Jaime Eduardo Gómez Ulloa, todos ya individualizados, por la suma la suma de $14.752.244 más reajustes e intereses y costas.- Fundan su demanda en que su representado es dueño del pagaré N°68680, suscrito en calidad de deudor por don Jaime Eduardo Gómez Ulloa, por la suma de $15.453.435, por concepto de capital, más una tasa de interés de 0,50% mensual. Que el deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada en 72 cuotas de la siguiente manera: 71 cuotas iguales y sucesivas de $257.053 cada una, pagaderas mensualmente venciendo la primera el 22 de febrero de 2016 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad y una cuota de $257.079, que debía pagarse el 24 de enero de 2022, cuotas que incluyen capital e intereses. Que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas, facultaba al acreedor, para hacer exigible el pago total adeudado o el saldo, como si fuere de plazo vencido. Que la caducidad del p
Fundamentos
considerando sexto de este fallo. II.- Que habiendo resultado totalmente vencido el demandado, se lo condena al pago de las costas. Regístrese, y en su oportunidad, archívense los autos. Pronunciada por don Luis Eduardo Quezada Fonseca. Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Agosto de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-07T11:05:43-0400
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Jaime Eduardo Gómez Ulloa, ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva condenarlo al pago de la cantidad de $14.752.244, más reajustes e intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que válidamente emplazado el demandado, no ha comparecido al juicio, habiéndose seguido íntegramente en su rebeldía, por lo que se entiende que han controvertido tácitamente los hechos y el derecho contenido en la demanda de autos. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, sobre el cual ésta debió recaer, el siguiente: Efectividad de adeudar la parte demandada la suma cobrada en autos. Hechos y circunstancias que lo acrediten. CUARTO: Que a fin de acreditar su pretensión, la parte demandante acompañó al proceso la siguiente documental: 1.- Pagaré a plazo, cuotas en pesos N°68680, emitido por el Banco de Chile, por la suma de $15.453.435; 2.- Cuadro de pago, crédito en cuotas renegociado, a nombre del cliente Jaime Eduardo Gómez Ulloa, de fecha 28 de junio de 2019. 3.- Copia de escritura pública en que consta el mandato de los abogados comparecientes para representar a Banco de Chile. QUINTO: Que, el demandado, no rindió prueba alguna durante el transcurso del juicio atendida su rebeldía durante toda la secuela del mismo, no desvirtuando en consecuencia, los hechos que han servido de fundamento a la
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12272-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GÓMEZ Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS. A folio 1, comparecen Patricio Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia y Leslia Lagos Labraña, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, repres
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