Juzgado de Garantía de Antofagasta.

RONALD ANDRES RIVAS MALDONADO C/ JUAN BERNARDO CABEZAS LEMUS

Rol

O-632-2022

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: “El día 16 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 22:30 horas, la víctima G.M.G.S, se encontraba en la cocina del domicilio ubicado en calle General Velásquez N° 1140 de esta ciudad, cuando el requerido Cabezas Lemus, ingresó y procedió a insultarle, profiriendo amenazas en su contra del siguiente tenor: “Te voy a cortar la cara si no te vas de acá boliviano conchatumadre”, mientras mantenía en sus manos un cuchillo tipo cocinero. Al mismo tiempo Rojas Silva, amenazaba a la Código: QJNCXFLLTTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl víctima con agredirle con golpes de puño. La víctima atemorizada, pidió auxilio, concurriendo su hermano, quien llamó a Carabineros, los que procedieron a la detención de los imputados.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del ilícito de amenazas simples, prescrito y sancionado en el artículo 296 nº 3 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado y en el que le cabe participación culpable al requerido en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por lo que solicita se imponga una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 30 del Código Procesal Penal y las costas de la causa. Señala el requerimiento que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento, el imputado asistido por su abogado, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de la audiencia. Que así las cosas se realizó la preparación del juicio oral simplificado, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento y se recibieron los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 632-2022, RUC Nº 2100846576-K, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS SILVA, cédula de identidad N° 13.690.031-5, con domicilio según acta de apercibimiento del artículo 26 del CPP en CALLE GENERAL VELÁSQUEZ N° 1140, ANTOFAGASTA, de esta ciudad, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 16 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 22:30 horas, la víctima G.M.G.S, se encontraba en la cocina del domicilio ubicado en calle General Velásquez N° 1140 de esta ciudad, cuando el requerido Cabezas Lemus, ingresó y procedió a insultarle, profiriendo amenazas en su contra del siguiente tenor: “Te voy a cortar la cara si no te vas de acá boliviano conchatumadre”, mientras mantenía en sus manos un cuchillo tipo cocinero. Al mismo tiempo Rojas Silva, amenazaba a la Código: QJNCXFLLTTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl víctima con agredirle con golpes de puño. La víctima atemorizada, pidió auxilio, concurriendo su hermano, quien llamó a Carabineros, los que procedieron a la detención de los imputados.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del ilícito de amenazas simples, prescrito y sancionado en el artículo 296 nº 3 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado y en el que le cabe participación culpable al requerido en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por lo que solicita se imponga una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 30 del Código Procesal Penal y las costas de la causa. Señala el requerimiento que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento, el imputado asistido por su abogado, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de la audiencia. Que así las cosas se realizó la preparación del juicio oral simplificado, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento y se recibieron los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó que se acreditara los hechos del requerimiento, con declaración de víctima, se referirá a seriedad y verosimilitud de las amenazas, pide condena. En tanto, la defensa alegó que se pondrá en duda la participación del requerido y se solicitara la absolución. CUARTO: Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. 1.- DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO 1.1.- DECLARACIÓN

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ABSULEVE a CLAUDIO ANDRÉS ROJAS SILVA, cédula de identidad N° 13.690.031-5, de ser autor del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, presumiblemente ocurrido en esta jurisdicción el 16 de septiembre de 2021. 2°.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. 3°.- Que se dispone el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del requerido, debiendo tomarse nota de este alzamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. Código: QJNCXFLLTTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4°.- Que los intervinientes quedan en este acto notificados de la presente sentencia conforme a la lectura de la misma. Anótese, regístrese y archívese si no se recurriere de nulidad. RUC N° 2100846576-K RIT N° 632-2022 Dictada por don ANDRES SANTELICES JORQUERA, Juez de Garantía Titular. Dirigió la audiencia y resolvió - ANDRES SANTELICES JORQUERA, Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta. “El registro de audio es el medio válido de acuerdo a Acta 71 artículo 61.” Código: QJNCXFLLTTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-04T10:20:36-0400

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., veintiocho de abril de dos mil veintitrés Magistrado ANDRES SANTELICES JORQUERA Fiscal LORENA SILVANA PAVEZ BARRA Defensor MIGUEL CAMPOSANO PEÑA Hora inicio 12:26PM Hora termino 12:28PM Sala Videoconferencia por zoom (sala 5) Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta CNP, acta 1 RUC 2100846576-K RIT 632 - 2022 (NO

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