MP C/ CRISTIAN ERVIN URIBE MANSILLA
Rol
O-1264-2022
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia realizada en causa RUC - , RIT – con fecha veinticinco de abril del corriente año, por el Ministerio Público; la Fiscal Adjunto de Coronel, Glenda Lagos Chandía, domiciliada en calle Freire de esta comuna solicitó la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado establecido en los arts. y siguientes del Código procesal penal deduciendo acusación verbal en contra de Cristian Ervin Uribe Mansilla, cédula de identidad N° 9 9 - , domiciliado en Pasaje Lago Cucao, Portal de San Pedro Nº , San Pedro de la Paz, representado en dicha audiencia el abogado Defensor Penal Privado, Álvaro Soto Uribe .- SEGUNDO: Que el contenido de la acusación verbal es el siguiente. Hechos El día de julio de , aproximadamente a las : horas aproximadamente el acusado, Cristian Ervin Uribe Mansilla; concurrió hasta el domicilio de su Cónyuge Jessica Azócar Neira, domiciliada en Calle Juan Antonio Ríos 9, Escuadrón sur, Coronel, una vez en el lugar ingresó al ingreso al inmueble y la insultó groseramente y provocó desordenes al interior del mismo, requiriéndose la presencia de Carabineros de Chile, quienes al llegar sorprenden al acusado al interior del domicilio, procediendo a su detención; incumpliendo la sanción Código: SQCXXFXYQKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesoria consistente a la prohibición de acercamiento a la cónyuge, según lo establecido en el art. 9 letra b de la ley impuesta por sentencia condenatoria en causa RIT 8 - ; RUC -9, por los delitos de desacato y lesiones menos graves en contexto de VIF; sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Calificación Jurídica, participación y grado de desarrollo del delito Los hechos descritos son constitutivos del delito desacato previsto y sancionado en el artículo del Código de Procedimiento Civil en contexto de violencia intrafamiliar, cabiéndole la calidad d
Fundamentos
considerando que la penas solicitada por el ante persecutor se ajusta a los rangos legales y la limitación establecida en el art. del Código Procesal Penal, la pena a imponer será de doscientos noventa días de presidio menor en su grado mínimo.- DUODECIMO: Que la pena se tendrá por cumplida con el tiempo que el acusado permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva entre el de julio de y el de septiembre del mismo año; y arresto domiciliario entre el de septiembre de y el de abril de , por un total de 9 días Código: SQCXXFXYQKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO TERCERO: Que exime al acusado del pago de las costas de la causa al haber aceptado los hechos y antecedentes de investigación y al haber aceptado el procedimiento abreviado, evitando así los gastos humanos y económicos de realizarse un juicio propiamente tal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. , , , N° 9, Nº , , , , , , 9 y siguientes, 8 bis, del Código de Procedimiento Civil., art. ° de la ley . y lo dispuesto en los artículos , 8, , , 9 , , , , 9, , , y siguientes del Código Procesal Penal; el Tribunal resuelve: I.- Que, se condena a Cristian Ervin Uribe Mansilla, cédula de identidad N° 9 9 - , ya individualizado, como autor, a en grado de consumado del delito de desacato previsto y sancionado en el art. del Código de Procedimiento civil en contexto de violencia intrafamiliar; a sufrir la pena de doscientos noventa días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias legales de inhabilitación de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.- II.- Que en atención al tiempo transcurrido que el acusado permaneció en prisión preventiva y en arresto domiciliario total durante 9 días, se tendrá por cumplida la pena impuesta.- III- .- Que se impone al sentenciado la sanción establecida en el art. 9 letra b de la ley . , la prohibición de acercamiento a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente durante el lapso de dos años.- IV.- Que se impone sentenciado la obligación establecida en el art. 9 letra d de la ley . de someterse a un tratamiento por consumo problemático de alcohol por el en el Centro Terapéutico Cambio, o el centro que determine el servicio de salud que le corresponda al imputado, durante el lapso que sea necesario para su recuperación; el cual no puede ser superior a dos años.- Código: SQCXXFXYQKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Que, se exime al imputado condenado del pago de las costas.-. Devuélvase los antecedentes aportados por el Ministerio Público y la Defensoría Penal Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal, regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Dictada por Daniel Ortiz Pérez, Juez Suplente Juzgado de Familia de Coronel.- Códi
Fallo
por lo expuesto y considerando que la penas solicitada por el ante persecutor se ajusta a los rangos legales y la limitación establecida en el art. del Código Procesal Penal, la pena a imponer será de doscientos noventa días de presidio menor en su grado mínimo.- DUODECIMO: Que la pena se tendrá por cumplida con el tiempo que el acusado permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva entre el de julio de y el de septiembre del mismo año; y arresto domiciliario entre el de septiembre de y el de abril de , por un total de 9 días Código: SQCXXFXYQKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO TERCERO: Que exime al acusado del pago de las costas de la causa al haber aceptado los hechos y antecedentes de investigación y al haber aceptado el procedimiento abreviado, evitando así los gastos humanos y económicos de realizarse un juicio propiamente tal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. , , , N° 9, Nº , , , , , , 9 y siguientes, 8 bis, del Código de Procedimiento Civil., art. ° de la ley . y lo dispuesto en los artículos , 8, , , 9 , , , , 9, , , y siguientes del Código Procesal Penal; el Tribunal resuelve: I.- Que, se condena a Cristian Ervin Uribe Mansilla, cédula de identidad N° 9 9 - , ya individualizado, como autor, a en grado de consumado del delito de desacato previsto y sancionado en el art. del Código de Procedimiento civil en contexto de violencia intrafamiliar; a sufrir la p
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RUC - RIT 4- Imputado: CRISTIAN ERVIN URIBE MANSILLA Delito: Desacato Sentencia en procedimiento abreviado. Coronel, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia realizada en causa RUC - , RIT – con fecha veinticinco de abril del corriente año, por el Ministerio Público; la Fiscal Adjunto de Coronel, Glenda La
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