ECHEVERRÍA/E.I.M INGENERIA SPA
Rol
O-42-2021
Fecha
18 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De la demanda de autos: Que con fecha 20 de agosto de 2021 compareció ante este Tribunal don ANDRES ECHEVERRÍA MIRANDA, Rut: 12.833.833-0, nacionalidad chileno, domiciliado para estos efectos en calle Robinson Rojas N°4032 de la comuna de Arica deduciendo demanda en procedimiento ordinario de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de E.I.M INGENERIA SPA. , Rut 76.846.023-K, representado legalmente por don ELIAS ECHEVERRÍA URRIZAR, Rut: 9.791.445-1, ambos domiciliados en calle ISABEL RIQUELME N°160, de la comuna de Arica y en forma solidaria a la empresa B.BOSCH S.A. Rut: B.BOSCH S.A. RUT 84.716.400-K, representada legalmente por don Pablo Bosch, RUT 12.669.167-K, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio 2150, Quilicura, Región Metropolitana. En cuanto a los hechos, expresa, en síntesis que comenzó a prestar servicios a su ex empleador con fecha 22 de febrero del año 2021, desempeñando sus servicios como chofer manipulador de explosivos para la empresa E.M.I. SPA para faena de tronadura ubicada en pampa nueva victoria s/n Pozo Almonte, minera QUEBRADA BLANCA, proyecto QB2 y en forma de subcontratación la empresa E.I.M INGENERIA SPA. Prestaba sus servicios para la empresa B.BOSCH S.A. bajo el contrato PSA80048-Q. Su remuneración era de $1.129.240 y tenía una jornada laboral en sistema de turnos de 7x7, trabajando 11 horas diarias comenzando a las 07:00 hasta las 19:00 horas, con una hora de colación imputable a la jornada laboral El contrato tendría una duración de 2 meses, el que se extendió hasta el 29 de junio del año 2021. Refiere que el 29 de junio del año 2021, el dueño de la empresa don Elías Javier Echeverria Urizar de forma verbal le indicó que estaba despedido de la empresa sin
Fundamentos
motivos frente al prevencionista Enrique Villamán y Marcos Flores compañero de trabajo. El despido fue antojadizo y desapegado de las normas que regulan su relación laboral, esto en forma verbal, con escusas y mentiras, puesto que al ser contactado telefónicamente la parte demandada por la dirección del trabajo, este contesta negando la relación laboral señalando que solo se le realizaron exámenes, pero nunca habría comenzado a trabajar, siendo que hay un contrato y credenciales de acreditación, además realizó charlas de inducción y cursos necesarios para ingresar a dicha faena. Agrega que durante todo el tiempo que presto servicios su empleador no pago sus remuneraciones esto es desde el día 22 de febrero del año 2021 a 29 de junio del año 2021, siendo su sustento los ahorros que tenía y prestamos familiares. Especifica que se ejercen conjuntamente las siguientes acciones a. Reconocimiento de la relación laboral. b. Nulidad del despido. c. Despido injustificado, improcedente o indebido. d. Cobro de prestaciones. En cuanto a la nulidad del despido, expresa que entre el demandado y el demandante existió una relación laboral, y durante todo el periodo trabajado el demandado no cumplió con su obligación laborales como la de pagar cotizaciones previsionales, según consta en las copias emitidas por la institución correspondiente. Así las cosas, el despido el cual fue víctima es nulo, conforme el artículo 162 inciso 5 del código del trabajo En la especie el empleador adeuda las cotizaciones previsionales del mes de febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2021, siendo procedente la acción de nulidad del despido en relaciones laborales encubiertas, donde la relación laboral
Fallo
se declara en sentencia definitiva. En cuanto la subcontratación reclamada expresa que la presente acción se hace extensiva a la Empresa B.BOSCH S.A. conforme lo establece el artículo 183-A del Código del trabajo cual señala; "Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando este, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en que se desarrollen los servicios o ejecuten las obras contratadas. Previas citas legales y jurisprudencia invocada, pide: 1. Que se declare que el reconocimiento de su relación laboral con la demanda principal. 2. Que se declare que fue objeto de un despido Injustificado, improcedente o Indebido, el cual no produce como efecto el poner término a su contrato de trabajo por no encontrarse enteradas la totalidad de sus cotizaciones previsionales, de salud y su aporte a AFC Chile, al momento del término de su relación laboral. 3. Que se declare que su relación laboral se desarrolló mediante un régimen de subcontratación. 4. Que la empresa demandada B.BOSCH .S.A es solidariamente responsable obligaciones laborales y previsionales adeudadas 5. Que en subsidio de lo anterior, se declare que la Empresa B.BOSCH S.A. es solid
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RIT: RUC: 21-4-0351509-1 CARATULA: ECHEVERRÍA/E.I.M INGENERIA MATERIA: EXISTENCIA RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO. PROCED: ORDINARIO. POZO ALMONTE, dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De la demanda de autos: Que con fecha 20 de agosto de 2021 compareció ante este Tribunal don ANDRES ECHEVERRÍA MIRANDA, Rut: 12.833.833-0, nacionalidad chileno,
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