Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ULLOA/SANTANDER DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA

Rol

O-569-2021

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se han presentado LAURA ANGÉLICA ULLOA GARRIDO, PATRICIO FLORES HIGUERAS y GENARO MARCELO ARRIAGADA ARAYA, todos cesantes, domiciliados para estos efectos en O’Higgins Nº 650, oficina 304, Concepción, asesorados por el abogado Francisco Escalona Riveros, del mismo domicilio, correo electrónico para efectos de ser notificado fescalonariveros@gmail.com, y deducen demanda por despido injustificado o improcedente contra SANTANDER GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZAS LIMITADA, sociedad del giro comercial, representada legalmente por Cristian González Vargas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en O’Higgins 560 Piso 4 Concepción y en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, del giro de su denominación, representada por Juan Pablo Mellado Bustos, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en O´Higgins 560 Piso 4 Concepción, a fin que se declaren improcedentes sus despidos y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SANTANDER GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZA, asesorada por el abogado Eduardo Arturo Albornoz Munita, correo electrónico para efectos de ser notificado aalbornoz@munitaabogados.cl, contesta la demanda pidiendo el rechazo en todas sus partes, con costas, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. La demandada BANCO SANTANDER CHILE, asesorada por el abogado Felipe Andrés Vargas Balcells, correo electrónico para efectos de ser notificado fvargas@munitaabogados.cl, ambos domiciliados en Alcántara N° 200 oficina N° 1201, Las Condes, contesta, solicitando rechazarla en todas sus partes, con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 1 de junio de 2021, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 13 de julio de 2021, a la cual comparecen todas las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 1 de diciembre de 2021, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su consentimiento. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los intervinientes tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo de los apoderados de las partes, por correo electrónico a los registrados por cada interviniente. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que LAURA ANGÉLICA ULLOA GARRIDO, PATRICIO FLORES HIGUERAS y GENARO MARCELO ARRIAGADA ARAYA deducen demanda por despido improcedente contra SANTANDER GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZAS LIMITADA y solidaria o subsidiariamente contra BANCO SANTANDER-CHILE, ya individualizados, fundados en lo siguiente: Relación laboral. Todos los actores prestaron servicios para Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, empresa del Grupo Santander, del giro cobranzas judiciales, dependiente del Banco Santander-Chile. La demandada reconoció relación laboral a Laura Angélica Ulloa Garrido, desde el 14 de agosto de 2001, a Genaro Marcelo Arriagada Araya desde el 4 de enero de 2007 y a Patricio Flores Higueras, desde el 2 de mayo de 2018. Al momento de los despidos todos eran cobradores en terreno de la sucursal de Concepción, de la Unidad de Cobranza, la labor consistía en la recuperación para la empresa de los valores pendientes de pago por parte de los clientes de sus mandantes, para efectos de normalizar sus deudas, entre otras. El promedio de las remuneraciones, según finiquito fueron de $1.594.445, en el caso de Ulloa Garrido, –sin embargo, su real remuneración promedió entre agosto y octubre de 2020 $1.877.923–; de $1.854.556, en el caso de Arriagada Araya y de $1.806.872, en el caso de Flores Higueras. Convenio Colecti

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción de 19 de octubre de 2009, Rol 70-2009. Base de cálculo. De estimarse injustificado el despido, no es correcta la base de cálculo utilizada para efectos indemnizatorios. La suma debe ser calculada sin tomar en cuenta remuneraciones esporádicas que supone Ulloa agregó a su base de cálculo, debido a que en su demanda nada dicen respecto de los conceptos a incorporar y que producen este desfase, dejando en indefensión a la demandada respecto de este tema. Ha cometido un error al calcular la base de cálculo yendo contra lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, por cuanto incluye conceptos excluidos por el legislador, y de carácter esporádicos, como bonos, premios y cualquiera que no sea pagado regularmente, cita fallo de la Excma. Corte Suprema de 22 de enero de 2018, rol de ingreso 33800. Cláusula colectiva. En subsidio, de considerare que es procedente el recargo regulado en el artículo 168 del Código del Trabajo, éste debe ser considerado sobre la indemnización legal pagada a los trabajadores por años de servicio prestados bajo los correspondientes topes legales y no sobre la indemnización convencional pactada en el instrumento colectivo. Se pretende un recargo del 30% sobre la suma que comprende tanto la indemnización legal por años de como una indemnización convencional que se entrega para efectos de cumplir con lo pactado en los respectivos Convenios Colectivos con los Sindicatos de Santander GRC. Santa

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Se han presentado LAURA ANGÉLICA ULLOA GARRIDO, PATRICIO FLORES HIGUERAS y GENARO MARCELO ARRIAGADA ARAYA, todos cesantes, domiciliados para estos efectos en O’Higgins Nº 650, oficina 304, Concepción, asesorados por el abogado Francisco Escalona Riveros, del mismo domicilio, correo electrónico para efectos de ser notificado fescalon

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica