Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CARO/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

O-718-2021

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación. Pide se acoja la demanda interpuesta en todas sus partes y se condene al demandado al pago de las prestaciones que se reclaman y que son las siguientes: a) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios por lo indicado por letra a) de art. 168 del Código del Trabajo de un 30%, y siendo que la indemnización por años de servicios asciende a la suma de $24.868.768; el incremento que asciende a la suma de $7.460.630.- Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que, el despido se ajusta a derecho y en subsidio de no considerarse así por el tribunal el recargo debe aplicarse sobre el tope legal. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone como bases para lograr una conciliación la suma de $5.440.043 y la parte demandante señala que aceptaría un acuerdo por la suma de $5.500.000. Ésta no se produce. Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante trabajó para la demandada desde el 21 de octubre de 1997, como vendedora integral en la tienda Ripley de Arturo Prat 656 de Temuco. 2.- Que la demandante es socia del sindicato de la empresa. 3.- Que su remuneración era de $1.036.199.- 4.- Que con fecha 08 de octubre de 2021 fue despedida por aplicación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo cumpliendo la demandada con las formalidades legales para el aviso. 5.- Que la demandante firmó finiquito donde se le pago por indemnización por 24 años de servicio la suma de $24.868.768 Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar 1.- Efectividad de ser procedente el despido de la actora por aplicación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo de acuerdo a los hechos contenidos en la carta de aviso. 2.- En caso ser procedente el pago del recargo del 30%, monto sobre el cuál debe éste aplicarse para su pago. Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido, por lo que se proced

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Norma del Rosario Caro Ramírez, vendedora integral, actualmente cesante, domiciliada en la comuna de Temuco, villa Ganaderos, calle Las Tranqueras N°01530, viene en interponer demanda en juicio conforme al procedimiento de aplicación general de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleadora, la empresa Comercial ECCSA S.A., del giro comercial, representada por su Gerente Tienda don Luis Gerardo Castillo Ramírez, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Temuco, calle Arturo Prat nº 656, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación. Pide se acoja la demanda interpuesta en todas sus partes y se condene al demandado al pago de las prestaciones que se reclaman y que son las siguientes: a) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios por lo indicado por letra a) de art. 168 del Código del Trabajo de un 30%, y siendo que la indemnización por años de servicios asciende a la suma de $24.868.768; el incremento que asciende a la suma de $7.460.630.- Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que, el despido se ajusta a derecho y en subsidio de no considerarse así por el tribunal el recargo debe aplicarse sobre el tope legal. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone como bases para lograr una conciliación la suma de $5.440.043 y la parte demandante señala que aceptaría un acuerdo por la suma de $5.500.000. Ésta no se produce. Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante trabajó para la demandada desde el 21 de octubre de 1997, como vendedora integral en la tienda Ripley de Arturo Prat 656 de Temuco. 2.- Que la demandante es socia del sindicato de la empresa. 3.- Que su remuneración era de $1.036.199.- 4.- Que con fecha 08 de octubre de 2021 fue despedida por aplicación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo cumpliendo la demandada con las formalidades legales para el aviso. 5.- Que la demandante firmó finiquito donde se le pago por indemnización por 24 años de servicio la suma de $24.868.768 Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar 1.- Efectividad de ser procedente el despido de la actora por aplicación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo de acuerdo a los hechos contenidos en la carta de aviso. 2.- En caso ser procedente el pago del recargo del 30%, monto sobre el cuál debe éste aplicarse para su pago. Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la inversión en la rendición de la prueba comenzando por la de la empleadora. Sexto: Que, para ello la demandada se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandada: Documental 1. Carta de despido dirigida a la actora doña Norma Caro Ramírez de fecha 08 de octubre de 2021, con su respectivo comprobante de envío. 2. Finiquito de contrato de trabajo suscrito entre mi representada y la ac

Fallo

se declara: I Que, se hace lugar a la demanda deducida por doña Norma del Rosario Caro Ramírez, en contra de su ex-empleadora, la empresa Comercial ECCSA S.A., representada por su gerente tienda don Luis Gerardo Castillo Ramírez, declarándose injustificado el despido que afectó a la demandante con fecha 8 de octubre de 2021, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1.- Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio sobre el monto convencional pagado $7.460.630. II Que, a la suma referida se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa atendido a que en su oportunidad se pagaron las sumas ofrecidas, existiendo fundamento plausible para litigar. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: O-718-2021.- Ruc: 21-4-0362325-0.- Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 4

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: O-718-2021.- Ruc: 21-4-0362325-0.- Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Norma del Rosario Caro Ramírez, vendedora integral, actualmente cesante, domiciliada en la comuna de Temuco, villa Ganaderos, calle Las Tranqueras N°01530, viene en interponer demanda en juicio conforme al procedimiento de aplicación general de despido

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