1º Juzgado Civil de Rancagua

CATALÁN/PÉREZ

Rol

C-2254-2019

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: .- Demanda.- con fecha 21 de marzo de 2019 comparece don Ignacio Sebasti n catal n Rom n, t cnico electricista, c dula nacional deá á á é é identidad n mero 14.201.620-6, domiciliado en Avenida Cachapoal sinú n mero, Sector Cerrillos, Paradero n mero 23, comuna de Do ihue,ú ú ñ deduciendo demanda de extinci n de servidumbre de hecho de aguasó lluvias, en contra de do a Claudia Andrea P rez Vel zquez, due a de casa,ñ é á ñ c dula nacional de identidad n mero 13.947.266-7, con domicilio ené ú Avenida Cachapoal sin n mero, sector cerrillos, paradero numero 23ú comuna de Do ihue.ñ Se ala queñ es propietario del bien inmueble denominado Lote B Dos, de la subdivisi n del Lote b, de un inmueble rural ubicado en Cerrillos deó la comuna de Do ihue, y que deslinda: AL NORTE, con Lote B Uno, delñ proyecto de subdivisi n en ciento noventa y cinco coma sesenta metros;ó SUR, en setenta y seis coma ochenta metros, con Arturo Quintanilla y Ram n C rdova, en ciento diez y siete coma treinta metros; ESTE con eló ó camino publico Do ihue a Coltauco, en diez y siete coma noventa metros;ñ OESTE con Avenida Cachapoal a Coltauco y Do ihue en veinte y sieteñ coma cincuenta metros, el cual compr por contrato de compraventa.ó Con el prop sito de mantener los deslindes de su propiedad cerrados,ó para resguardar la privacidad, as como tambi n la seguridad de su familia,í é es que desea construir un muro de material s lido, el cual se ha vistoó interferido por la vulneraci n de la l nea divisoria que separa ambasó í propiedades por el aler n de madera, zinc y tejas, de la casa de su vecina, eló cual no simplemente vulnera la l nea divisoria entre ambas propiedades,í como ya se mencion , sino que adem s, las aguas lluvias que su techoó á recibe, son desaguadas directamente a su propiedad, causando perjuicios e incomodidades, situaci n que viene ocurriendo durante muchos a os atr só ñ á desde que su vecino construy una nueva casa, alterando de este modo eló C-2254-2019 plano vertical divi

Fundamentos

CONSIDERANDO: A.- En cuanto a las excepciones dilatorias: Primero: Que, la parte demandada en su minuta escrita de fecha 29 de abril de 2019 (folio 7), opone excepciones dilatorias solicitando sean declaradas admisibles y acogidas en todas sus partes, con costas, rechazando conocer de la demanda por los siguientes motivos: C-2254-2019 I.- Excepci n de cosa juzgada.- Aó l tenor del art culo 177 del C digoí ó de Procedimiento Civil, opone la excepci n de cosa juzgada, fundado enó que en la especie se da la triple identidad, ya que estos mismos antecedentes fueron conocidos por el Juzgado de Polic a Local de Do ihue, en la causaí ñ ROL 686-2018, caratulados CATALAN / PEREZ , tribunal que rechaz“ ” ó la acci n, con costas, sentencia que se encuentra ejecutoriada. En ambosó antecedentes se propone por el demandante la misma cosa pedida y causa de pedir.; y en cuanto a la identidad legal de personas, en la causa seguida en la judicatura de polic a local fue demandado el padre de su defendidaí don Romelio Segundo P rez Armijo, quien falleci el d a 15 de agosto deé ó í 2018, por lo anterior, como heredera y continuadora legal parcial de su padre, ya que existen otros 3 herederos que no fueron demandados en autos, se entiende que habr a identidad legal de parte. í Hace presente que en esta causa se indican los mismos hechos y en el petitorio se solicita pr cticamente lo mismo, por tal motivo se dan en laá especie, todos los presupuestos f cticos y requisitos legales para acoger laá excepci n de cosa juzgada.ó II.- Excepci n de ineptitud del libelo.- Conforme a ó lo dispuesto en el numeral 4 del art culo 303 del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n° í ó ó con los numerales 4 y 5 del art culo 254 de la misma ley, opone° ° í excepci n de ineptitud del libelo por raz n de falta de alg n requisito legaló ó ú en el modo de proponer la demanda, fundado en que en el segundo p rrafo, de la hoja 2 de la demanda, se expone textualmente: á “… es que deseo construir un muro de material s lido, el cual se ha visto interferidoó por la vulneraci n de la l nea divisoria que separa ambas propiedades ó í …” Luego, en la misma hoja, contradictoriamente, en la primera parte del 5° p rrafo se expone: á “Que si bien los deslindes no se encuentran alterados, raz n por la cual no se demanda en juicio de demarcaci n de losó ó mismos . …” De lo anterior, alega la infracci n al numeral 4 del Art culo 254 deló ° í C digo indicado, que tiene como consecuencia tornar inepto el libelo, pocoó claro y contradictorio, para finalmente afectar el debido proceso en perjuicio de esta parte. C-2254-2019 Asimismo, plantea que en el petitorio se someten peticiones contradictorias con los hechos expuestos en la demanda, pidiendo declaraci n de ilegalidad; modificaci n e instalaci n de elementos. Sinó ó ó perjuicio, que los deslindes fueron modificados unilateralmente por el demandante al construir una medianer a de ladrillo, antecedentes que yaí fueron conocidos y zanjados por sentencia eje

Fallo

fallo con citaci n, para el caso que esta parte obtenga enó juicio, los terceros le quedar n a salvo los derechos establecidos en elá art culo 234 del C digo de procedimiento civil, sin perjuicio de loí ó establecido en el art culo 80 del mismo cuerpo legal.í Tercero: Que, no habi ndose planteado las excepciones una ené subsidio de la otra, sino que todas ellas de manera conjunta, nada impide que primeramente se aborde la relativa a la falta de legitimaci n pasiva queó se alega por la parte demandada, pues la determinaci n correcta de laó persona que es tra da a juicio constituye un presupuesto b sico para que laí á relaci n jur dico procesal sea trabada v lidamente y, consecuencialmente,ó í á para permitir el que pueda dictarse sentencia definitiva susceptible de ser efectivamente cumplida. En este punto, por m s que pueda repararse al apoderado de la parteá demandada que incurre en un error al fundar esta excepci n en la normaó del art culo 303 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, pues la mismaí ° ó atiende a la falta de capacidad del demandante y no a la del sujeto pasivo, aquello no puede ser obst culo para analizar su procedencia, pues laá circunstancia de encontrarse las partes debidamente legitimadas para obrar en juicio constituye uno de los presupuestos necesarios para dar lugar a una relaci n procesal v lida, existiendo consenso en orden a que la misma puedeó á ser revisada por el juez a n con independencia de la actividad de losú litigantes. Cuarto: Que, no se

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C-2254-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2254-2019 CARATULADO : CATAL N/P REZÁ É Rancagua, seis de Agosto de dos mil veinte. VISTOS: .- Demanda.- con fecha 21 de marzo de 2019 comparece don Ignacio Sebasti n catal n Rom n, t cnico electricista, c dula nacional deá á á é é identidad n mero 14.201.620-6, domiciliado en Avenida Cachapoal sinú n

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