GÁLVEZ/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-33943-2019
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña MÓNICA CECILIA GÁLVEZ VARELA, labores de hogar, con domicilio en Pasaje Yerbas Buenas N° 410, Población Primero de Septiembre, Comuna de Maipú, quien deduce demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de Derecho Pública, representada legalmente por doña Cathy Carolina Barriga Guerra, alcaldesa, ambos con domicilio en Avda. Cinco de abril 260, Maipú, Santiago, en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho, que expone. I) En cuanto a los hechos. Señala ser residente y dueña del inmueble ubicado en Pasaje Yerbas Buenas N° 410, Población Primero de Septiembre, comuna de Maipú, lo cual acredita mediante inscripción de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y certificado de residencia que acompaña en un otrosí de su presentación. Respecto de esta propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril de 2007 al 30 de noviembre del 2019, según consta en ROL C-33943-2019 Fojas 22 documento denominado "Informe de deuda derechos de aseo", que acompaña en un otrosí de su presentación. En dicho documento, consta que existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de abril del 2007 al 30 de junio del 2008, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. II) En cuanto al derecho Expone que la acción judicial interpuesta, corresponde a aquella que emana de los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. Esta acción tiene por objeto, obtener una sentencia declarativa, mediante la cual se determine dos cosas: - En primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Maipú, la cual no ha procedido a efectuar el cobro de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo municipal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, el cual dispone que "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible". - En segundo lugar, que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los cinco años, que la ley prescribe para ejercer, en este caso, la acción de cobro de derechos de aseo municipal. Al respecto, el artículo 2515 de este mismo cuerpo legal, señala que "Este tiempo es en general de tres años para la acción ejecutiva y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos". ROL C-33943-2019 Fojas 23 En virtud de los antecedentes señalados, es procedente, que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el 30 de abril del 2007 al 30 de junio del 2008, ascendientes a la suma de $221.342.- De conformidad a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil y artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por entablada demanda en procedimiento ordinario, por declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcaldesa, doña Cathy Carolina
Fallo
En mérito de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 2.521 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y en las demás normas que sean procedentes, solicita tener por contestada la demanda interpuesta en contra de su representada, por doña Mónica Cecilia Gálvez Varela, labores del hogar, con domicilio en Pasaje Yerbas Buenas N°410, Población Primero de Septiembre, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, y tener a su parte por allanada a la demanda contraria por los derechos de aseo domiciliarios, solicitando no ser condenados en costas al resolver la misma. A fojas 13, por resolución de 23 de julio de 2020, el tribunal tiene por notificada expresamente a la demandada de la demanda de autos, con la fecha de la ROL C-33943-2019 Fojas 25 resolución; tiene por contestada la demanda y por allanada, otorgando traslado para la réplica. A fojas 18 la parte demandante evacúa el trámite de la réplica, reiterando los fundamentos expuestos en su libelo de demanda. A fojas 17 el tribunal tiene por evacuada la réplica del demandante. A fojas 20 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Mónica Cecilia Gálvez Varela interponiendo demanda de Prescripción Extintiva de acción para el cobro de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcaldesa doña Catherine Barriga Guerra, para aquellos períodos comprendidos entre el 3
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ROL C-33943-2019 Fojas 21 Fojas : 21 veintiuno NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33943-2019 CARATULADO : GALVEZ / I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ En Santiago, a seis días del mes de agosto del año dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña MÓNICA CECILIA GÁLVEZ VARELA, labores de hogar, con domicilio en Pasaje Yerbas Buenas N° 410, Población Primero de S
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