NORAMBUENA/COLEGIO VIRTUAL APRENDE FELIZ SPA
Rol
M-126-2021
Fecha
18 de diciembre de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar Registro de Audio 2140367264-2-1333-211217-00-03. 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) Fecha de inicio y término. b) Remuneraciones pactadas: Concepto y cuantías de los mismos. c) Forma, servicios prestados y jornadas de trabajo desempeñadas por el actor. 2. Efectividad que la actora haya dado cumplimiento a las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo y que exige el artículo 171 del mismo texto legal, para proceder al autodespido de un trabajador 3. Efectividad que la empleadora haya incumplido, gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Hechos que configuran dichos incumplimientos y las circunstancias que les confieren el carácter de grave 4. Efectividad que se encuentren canceladas las remuneraciones de la actora correspondientes al me de mayo del año 2021 5. Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional por el periodo solicitado en la demanda 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC del actor, devengadas durante todo el período que se extendió eventualmente la relación laboral No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2140367264-2-1333-211217-00-03. 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 15 de septiembre de 2021. 2. Acta de comparendo celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 4 de octubre de 2021. 3. Contrato de trabajo de fecha 19 de marzo de 2021. 4. Carta de aviso de autodespido de fecha 21 de julio de 2021 con adhesivo comprobante de envío a la de Inspección Provincial del Trabajo de Arica. 5. Comprobante de correos d
Fundamentos
considerando tercero, que se encuentra acreditada y ajustada a derecho la causal de Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo invocada como justificación del despido indirecto accionado, por lo que se le condenara a la demandada cancelar a la actora los conceptos por indemnización por falta de aviso previo, remuneración liquida impaga del mes de mayo 2021, y Feriado proporcional solicitado. QUINTO: Que con la prueba documental consistente en certificados de pago de cotizaciones previsionales de AFP modelo, Fonasa y AFC Chile, se tendrá por establecido que durante el tiempo que duro la relación laboral entre las partes, no se pagaron las cotizaciones de seguridad social de la actora, razón por la cual la demandada deberá enterar en las instituciones previsionales , de AFP; Salud y AFC; a que se encuentra afiliada la demandante, las cotizaciones previsionales impagas a las cuales ya se hizo alusión en los puntos 3, 4 y 5 del considerando tercero de la presente sentencia. SEXTO: Que atendido el mérito de lo expuesto en el considerando precedente, se aplicara la sanción que impone para estos casos el artículo 162 del Código del Trabajo y, por ende, se procederá a dar lugar a la acción de nulidad de autodespido interpuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,7,8,10,41,42,44,58 numero 2 , 63 ,73, 162, 171, 172, 446 y siguientes 453 N° 1 inciso séptimo, 453 Numero 5, 454 numero 3, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara. i) Que, se ACOGE la demanda laboral de nulidad de autodespido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña BARBARA IVON NORAMBUENA SILVA y en consecuencia se condena al COLEGIO VIRTUAL APRENDE FLIZ SPA Representado por doña BRETTA PALMA ASTUDILLO, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones laborales 1. Que como sanción por la falta de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC, deberá continuar pagando a la actora mensualmente la suma bruta de $498.200.- pesos desde el día siguiente de producido el autodespido, esto es desde el día 22 de julio del año 2021 hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad adeudadas 2. Indemnización por falta de aviso previo ascendente a $498.200.- pesos 3. Remuneraciones impagas correspondientes a mayo del 2021, por la suma liquida de $398.560.- pesos 4. Feriado proporcional adeudado equivalente a 7.13 días por la suma de $117.693.- pesos 5. Cotizaciones de AFP Modelo, Salud Fonasa y AFC chile II respecto al periodo que va desde el día 19 de marzo del 2021 al día 21 de julio del 2021 en base a la remuneración mensual bruta de 498.200.- pesos 6. Que atendido el mérito en lo resuelto en el punto 1) precedente, no se condenara
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA, SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 17 de diciembre de 2021 RUC 21-4-0367264-2 RIT M-126-2021 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01 (VIDEOCONFERENCIA) HORA DE INICIO 12:50 HORA DE TERMINO 13:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140367264-2-1333-211217-00-01 a 2140367264-2-1333-211217-00-07 PARTE DEMAND
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica