2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARELA/CELLSTAR CHILE S.A.

Rol

T-86-2021

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña KARLA VERÓNICA VARELA PADILLA, inspectora de seguridad, domiciliada en Pasaje Colcura N° 0118, comuna de Quilicura, Santiago, demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleador la empresa CELLSTAR CHILE S.A (LOGYTECH), representada legalmente por don HUGO SALVO OVIEDO, ambos domiciliados en avenida Lo Boza N° 441, comuna de Pudahuel, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que Ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada con fecha 19 de noviembre de 2018, y según la cláusula primera del contrato de trabajo, su lugar de trabajo estaba ubicado en las dependencias de “el empleador” ubicadas en Av. Lo Boza N° 441, Comuna de Pudahuel, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 18:30. Refiere que la naturaleza de las funciones, según el contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha 19 de noviembre de 2019, el cargo decía relación con guardia de seguridad, con una remuneración para estos efectos, de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, tomando la última liquidación de sueldo entregada del mes de octubre de 2020, asciende a la suma de $710.529, la duración del contrato de trabajo era indefinido y la relación laboral terminó en fecha 16 de noviembre de 2020. Dice que durante la vigencia de la relación laboral, siempre cumplió sus funciones de manera eficiente y responsable, lo que se tradujo en que nunca recibió alguna amonestación o sanción en el desarrollo de sus labores diarias. Aduce que el día 19 de octubre de 2020 -aproximadamente- se realizó un inventario de las ventas que se hicieron en el ciberday celebrado durante el mes de septiembr

Fundamentos

fundamentos señalado en la excepción de finiquito, la demandante al haber reconocido y aceptado la procedencia de su despido ha renunciado expresamente a su derecho para reclamar a través de la vía jurisdiccional, cualquier acción derivada del despido y, en consecuencia, la presente acción debe ser rechazada. No obstante lo anterior, y en el improbable caso de que se estime procedente conocer acerca de las acciones incoadas por la actora relativas a su supuesto despido injustificado, daño moral y diferencias en las prestaciones laborales que indica, solicita el rechazo de estas por improcedentes. Por lo que expone y normas legales que invoca, solicita se rechace la demanda principal y subsidiaria de autos en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 26 de mayo de 2021. El Tribunal confirió traslado a la parte denunciante respecto de la excepción de finiquito, transacción y pago y resuelve dejar su resolución para sentencia definitiva. Luego se llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos, sin perjuicio de aquello y con acuerdo de las partes se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral desde el 18 de noviembre del 2018. 2) Que el término de la relación laboral se produce el 6 de noviembre del 2020, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo. 3) Existencia de un finiquito suscrito por las partes con fecha 23 de noviembre del año 2020. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Presupuestos fácticos de la excepción de finiquito. 2) Funciones desarrolladas por la demandante al término de la relación laboral. 3) Remuneración para efectos de cálculo de prestaciones adeudadas. 4) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 5) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 6) Efectividad de ser procedente el descuento del empleador por su aporte al seguro de cesantía. 7) Efectividad de existir diferencias en el pago de indemnizaciones. 8) Efectividad de si con los hechos materia de la demanda, la demandante sufrió perjuicios. Para el caso afirmativo, naturaleza, monto y relación de causalidad con los hechos ya señalados. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos, en la audiencia preparatoria: DE LA DEMANDANTE: Documental: 1) Anexo de contrato de trabajo de fecha 24 de julio de 2020. 2) Set de liquidaciones de sueldo de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020. 3) Carta aviso de término de contrato por la causal 161 del Código del Trabajo presentada por la empresa con fecha 06 de noviembre de 2020. 4) Finiquito firmado con fecha 16 de noviembre de 2020. 5) Comprobante de constancia N° 54799433 interpuesta por la actora ante Ca

Fallo

se declarare que su despido fue vulneratorio de derechos fundamentales. i. Que se decrete que para determinar las prestaciones adeudadas por parte de mi ex empleador debe considerar como base de cálculo lo dispuesto por los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $710.529. ii. Que la denunciada realizó con ocasión de mi despido actos vulneratorios a mi derecho a la integridad física y psíquica y honra, por lo que conforme a los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, se acoge la denuncia por tutela de derechos fundamentales. iii. Que, conforme a lo precedentemente expuesto, la denunciada deberá ser condenada al pago de: 1) Saldo pendiente de la Indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme al art. 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por $102.679. 2) Saldo pendiente de la Indemnización por años de servicios conforme al art.489 inciso tercero del código del trabajo, por la suma de $205.258.- 3) Recargo legal del 30% sobre los años de servicio conforme al art. 489 inciso tercero del código del trabajo, por la suma de $426.317. 4) Devolución del descuento por el aporte del seguro de cesantía, por la suma de $207.233.- 5) Vacaciones legales correspondientes a dos periodos, equivalente a 42 días por la suma de $994.740, y por haberse pagado en el finiquito parcialmente, es por lo que se adeuda la suma de $518.649. 6) Al pago de la indemnización adicional prescrita en el Art. 489 del Código del Trabajo, en su máximo legal, equivalente

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Santiago, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña KARLA VERÓNICA VARELA PADILLA, inspectora de seguridad, domiciliada en Pasaje Colcura N° 0118, comuna de Quilicura, Santiago, demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleador l

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