CARVALLO/SERVICIO DE SALUD CHILOE
Rol
T-31-2020
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ella es mi jefatura, en el fondo sigue comportándose como tal desde que directora me indicara con ocasión de la re acreditación que debía ponerme bajo sus órdenes, aun cuando por norma y por estructura jerárquica a quien tengo que mantener informada es a mi jefatura (directora) y ella debe evaluar si puede o quiere informar a una subdirección, lo cual hice presente. Bueno, la respuesta a ello no demoró en llegar, y el día 15 de junio se me hace llegar un nuevo organigrama con supuesta resolución 415, del 11.02.2020, es decir de 4 meses atrás y que nadie conocía, donde se indica que la Unidad de IAAS pasaba a depender ahora de la SDGC a contar del 01.01.2020, todo ello en abierta ilegalidad y en contradicción al Ordinario 350, norma técnica 124 del programa control de infecciones, la ley de hospitales y clínicas N° 160 art 19, y ley de derechos de deberes del paciente ley N°20.594 artículo 4, lo cual deja de manifiesto que mi jefatura no mide ni frena su ánimo de humillar ni aun existiendo ley que prohíba dichas conductas, lo cual no solo impide realizar el trabajo de manera tranquila, sino que ha ido mellando mi salud, mi estado de ánimo y mi autoestima. Lo anterior es doblemente grave, pues llama poderosamente la atención que recién 4 meses después se conozca una resolución que modificaba el organigrama, toda vez en los servicios públicos no existe el secreto, pues de acuerdo a la ley de transparencia toda información es publica salvo las excepciones que la propia ley dispone, entonces porqué se escondió este organigrama a toda la organización. Lo anterior da cuenta que dicho organigrama tuvo como único objeto reducirme nuevamente frente a todos a la mínima expresión. Todo ello sin perjuicio que de que se trata de un acto abiertamente ilegal, pues dicho organigrama no puede derogar la ley. Como si todo lo anterior no fuera suficiente, el 18 de junio último, se envía memo con el flujo de transito dentro del establecimiento, es decir, los lugares del hospital
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-31-2020, RUC 20-4-0288009-1, procedimiento tutela de derechos fundamentales y comparece doña ANA PATRICIA CARVALLO VÁSQUEZ, enfermera, domiciliada para estos efectos en calle Libertador Bernardo O’higgins 670, oficina 5, comuna de Castro, Chiloé, quien deduce demanda de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales conforme a lo dispuesto por los artículos 485 y 491 del Código del Trabajo, en contra de mi actual empleadora, el SERVICIO DE SALUD DE CHILOÉ, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, con domicilio en calle O’Higgins n° 504, Comuna de Castro, representada legalmente por su Director (S), don Erik Roberto Poblete Torres, ignoro oficio, del mismo domicilio de su representada, a fin de que se declare la vulneración de mis derechos fundamentales, y conforme a ello se condene a la demandada a la realización de las medidas correctivas y reparatorias, así como al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a exponer. En abril 2018 postulo al Cargo de Encargada de Calidad e IAAS (Infecciones Asociadas a la Atención de Salud) para el Hospital de Quellón, según concurso. Así el 1° de junio del 2018 inicio mis labores como Encargada de Calidad e IAAS, donde el primer episodio tiene relación con el Proceso de Re Acreditación del establecimiento. Dentro de la escala jerárquica solo puedo tener como jefe directo al director o subdirector médico, en mi caso, mi cargo depende directamente de la dirección del hospital. Se establece una serie de exigencias para la prevención y el control de dichas IAAS en los recintos hospitalarios, que deben ser cumplidas por quienes tengan a cargo dicha responsabilidad, así como los recursos mínimos asignados a dicha tarea. En cuanto a los objetivos de mi cargo, estos están definidos en la misma norma así como en la descripción del cargo realizada por el mismo Servicio de Salud de Chiloé en los siguientes términos: Contribuir a mejorar la calidad de la atención hospitalaria por medio de la disminución de las infecciones intrahospitalarias; desarrollar un sistema de gestión de calidad en Hospital de Quellón considerando el cumplimiento de los estándares de acreditación vigentes; Establecer una cultura de calidad asistencial; Desarrollar, coordinar, apoyar y fortalecer actividades sobre calidad de la atención y seguridad de los pacientes en el hospital, Contribuir a la mejora de la calidad de la atención a través de la prevención y control de IAAS; Para asegurar el cumplimiento de dichos objetivos, tengo que cumplir con 38 funciones principales asociadas al cargo. Sin embargo, a modo de contraste con la importancia que por ley tiene mi función, en cuanto al cumplimiento de mis labores, el lugar físico donde está mi oficina es un conteiner prestado por una empresa, al cual se le hicieron
Fallo
se declara inconforme y de la nota inicial 68, la junta calificadora le sube a 70, por tanto, parece insólita, su aseveración que no ha sido bien calificada, pues en la realidad, esta funcionaria, ha sido bien calificada, lo que da cuenta de la poca consistencia de la denuncia. En relación a la reunión donde se le notifica que SUBDIRECCION DE GESTION DE LOS CUIDADOS DE ENFERMERIA, quedaba a cargo de área Acreditación: Esta reunión se gesta para comentarle lo realizado en su ausencia, lo que ha sido, ya explicado en esta contestación. Se hace presente que nunca se habló de funcionario (a) de “entera confianza”. Respecto a la solicitud de apoyo de administrativo a inicios de septiembre 2019: Nuevamente los dichos de la actora, no corresponden a la realidad. El apoyo existió, y este fue durante toda la semana según lo comprometido, teniendo correo de respaldo. Respecto del retorno del Director Titular; donde la actora afirma que éste inmediatamente la cambia de lugar físico, integrándola al área de subdirecciones. Una vez más, esta situación, no es efectiva. No hay intervención del Director, en la forma como señala. Los cambios, ocurren en contexto de un acuerdo, pues el área de Subdirección médica, necesitaba contar con un espacio que brindara privacidad para el trabajo. Hacemos presente, que anteriormente, se había compartido oficina con Subdirección Administrativa y Subdirección de Gestión de los cuidados. Así por la naturaleza del trabajo de la Subdirección Medica, donde se
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Castro, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-31-2020, RUC 20-4-0288009-1, procedimiento tutela de derechos fundamentales y comparece doña ANA PATRICIA CARVALLO VÁSQUEZ, enfermera, domiciliada para estos efectos en calle Libertador Bernardo O’higgins 670, ofici
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