Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo.

PREFECTURA ACONCAGUA T. PU C/ RICARDO MOISÉS SOLÍS PROVOSTE

Rol

O-276-2022

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a RICARDO MOISÉS SOLÍS PROVOSTE, cédula de identidad N° . 8. 4 -K, nacido con fecha 31/01/1991, 32 años, orquillero, domiciliado en Pasaje Emiliano Castro Nº 1765, San Felipe, solicitando se le imponga la pena de días de reclusión menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y las costas de la causa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal, por su responsabilidad como autor del delito consumado de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal. Que los hechos en que se funda el requerimiento son los siguientes: “El día 20 de febrero de 2022, alrededor de las 03:59 horas, en Nueva Chacabuco con La Bruta de la comuna de Putaendo, el requerido Ricardo Moises Solis Provoste, fue sorprendido por personal de Carabineros, turbando gravemente el orden y tranquilidad pública, con gritos y gestos, señalando: “los voy a matar a todos, échenme los pacos vecinos culiaos sapos, les voy a dar balazos a todos”, procediendo a su detención adoptando el procedimiento de rigor” SEGUNDO: Que el imputado, ya individualizado, ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, encontrándose la mencionada confesión conforme lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el Ministerio Público en virtud del reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado le reconoce la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9, vale decir, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, modifica su pretensión punitiva solicitando la pena de 4 días de prisión en su grado máximo, y las accesorias legales correspondientes, sin costas CUARTO: La defensa no cuestionó

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 1 , 21, 24, 30, 49, 50, 67 y 269 todos del Código Penal, artículos 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 1 .216, SE DECLARA: I. Que se condena RICARDO MOISÉS SOLIS PROVOSTE, cédula de identidad N° . 8. 4 -K, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 20 de febrero de 2022, en la comuna de Putaendo, a sufrir la pena de cuarenta y un (4 ) días de prisión en su grado máximo. Además, de conformidad al artículo 30 del Código Penal, se le impone la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 1 .216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería, más cercado a su domicilio, que corresponde a CCP San Felipe, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería, quinto (5°) día contado desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibim

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA Y FAMILIA DE PUTAENDO RUC : - RIT : - IMPUTADO : RICARDO MOISÉS SOLÍS PROVOSTE RUN IMPUTADO : . 8. 4 -K DOMICILIO : Pasaje Emiliano Castro Nº 5, San Felipe DELITO : Desordenes públicos PROCEDIMIENTO : Simplificado Putaendo, dos de mayo de dos mil veintitrés. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido e

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