C/ TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES
Rol
O-73-2023
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito consumado de APREMIOS ILEGÍTIMOS, previsto y sancionado en el artículo 150 A inciso final del Código Penal, norma vigente a la época de los hechos y previa entrada en vigor de le Ley 20.968, de 22 de noviembre de 2016. A juicio de la Fiscalía, le corresponde responsabilidad a título de AUTORA, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó los hechos en forma inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto de la acusada, se invoca la circunstancia atenuante de responsabilidad del articulo 11 N°6 del Código Penal. Pena solicitada: El Ministerio Público requiere la imposición de la pena de CINCO AÑOS y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos, accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, sin perjuicio del pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. La querellante INDH se adhirió completamente. La querellante víctima directa, se adhiere y agrega acción civil en los siguientes términos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 letra d) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, en representación de la parte querellante, María Paz Cajas Montiel, actriz, rut. 15.416.399-9, con domicilio en calle Vanguardia N° 471 de la Comuna de Estación Central, interpongo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Tiare Noemi Vergara Torres, Cédula Nacional de Identidad N° 17.098.886-8, funcionaria de Carabineros, domiciliada en calle Domingo Santa María N°934, Comuna de El Monte, por su responsabilidad civil derivada del delito de apremios ilegitimo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 150 letra A del Código Penal (en adelante, “CP”). Y solidariamente responsable a la Institución de Ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las Magistradas María Inés Collin Correa, en calidad de presidenta de Sala, Cristina Cabello Muñoz y Paulina Sariego Egnem, como integrante y redactora respectivamente, se llevó a efecto juicio oral, en causa seguida en contra de la acusada TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES, cedula de identidad N°17.098.886-8, nacida el 26 de noviembre de 1988, 34 años, soltera, carabinera (Cabo 1º), domiciliada en Lo Ovalle 0320, departamento 704, comuna de La Cisterna. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal señor Marcelo Carrasco. Como querellante particular, en representación de la víctima, compareció el abogado Lorenzo Morales Cortés. Por el INDH, comparecieron los abogados Cynthia Yáñez Bustos y Matías Maldonado Riveros. La defensa de la imputada fue asumida por los abogados David Inostroza Vargas y María Alejandra Basualto Martínez de Pinillos. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público, al deducir acusación en contra de los inculpados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en los siguientes términos: “El día 26 de mayo de 2016, a las 11:00 horas aproximadamente, mientras se realizaba una marcha estudiantil no autorizada en el centro de Santiago, la víctima María Paz Cajas Montiel fue detenida por funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, entre los cuales se encontraba la imputada TIARE NOEMI VERGARA TORRES, Cabo 2° de carabineros, por haber tratado de interferir en la detención de un grupo de estudiantes que se encontraban en la Alameda Libertador Bernardo O’Higgins, a la altura de la estación de metro Universidad Católica, frente al Centro Cultural Gabriela Mistral, en la comuna de Santiago. Una vez detenida, fue trasladada a la 3° Comisaría de Santiago alrededor de las 11:45 horas, lugar en donde trataron de esposarla, situación que generó angustia en la víctima, quién señaló sufrir de crisis de pánico, tratando de resistirse e insistiéndoles a los funcionarios policiales que le pusieran las esposas por delante, acercándose al lugar más Carabineros de Chile, quienes procedieron a sostenerla de los brazos y piernas. En ese momento la imputada TIARE NOEMI VERGARA TORRES, Cabo 2° de carabineros, procedió a propinarle una patada en la vagina. Posteriormente, la víctima fue conducida al SAPU de Renca a constatar lesiones, comenzando en el trayecto a sentir cólicos y malestar estomacal, siendo revisada por el médico del SAPU, quién constató que la víctima María Paz Cajas Montiel presentaba sangrado vaginal, siendo derivada al Hospital San Juan de Dios, lugar en el que le realizaron una ecografía transvaginal y un beta examen de sangre destinado a ver la hormona del embarazo, examen de embarazo que resultó positivo, encontrándose en proceso de aborto. Producto de la agresión
Fallo
POR TANTO, A S.S. RESPETUOSAMENTE PIDO tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Tiare Noemí Vergara Torres, ya individualizada, y al solidariamente responsable Carabineros de Chile, darle la tramitación correspondiente y, haciendo lugar a ella, declarar que se acoge la demanda y en consecuencia se condene al demandado a pagar, la suma de $115.000.000 (ciento quince millones de pesos) o la suma que S.S. determine, por concepto de daño moral, más los intereses corrientes y el reajuste según la variación del Índice de Precios al Consumidor, calculados ambos desde la fecha en que S.S. dicte la sentencia condenatoria o desde la fecha que S.S. determine, con expresa condena en costas. TERCERO: Alegatos de inicio. En su alegato de apertura, la Fiscalía se refirió en forma amplia a la prueba que rendirá y a los elementos que logrará acreditar con ellas en el transcurso de la audiencia, expresando que con la prueba testimonial, pericial, documental y otras evidencias que serán incorporadas generará convicción suficiente y más allá de toda duda razonable, tanto en relación con la existencia del delito como a la participación descrita, solicitando en consecuencia que se dicte un veredicto condenatorio. El acusador particular I.N.D.H., hizo suyas las consideraciones expuestas por la fiscalía, recalcando que el video que se exhibirá en juicio dará cuenta de toda la dinámica de ocurrencia de los hechos. Eso presente la normativa internacional aplica
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1 1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Delito: Apremios ilegítimos cometidos por empleado público. RIT: 73-2023 RUC: 1610021227-0 Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las Magistradas María Inés Collin Correa, en calidad de presidenta de Sa
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