2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JESÚS IGNACIO SEGOVIA ARGANDOÑA

Rol

O-397-2022

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 08 de mayo de 2020, alrededor de las 12:00 horas aproximadamente, al interior del domicilio con portón gris, ubicado calle Río Paraná S/N, esquina con calle Río Magdalena, Comuna de Conchalí, habitado por el acusado Jesús Ignacio Segovia Argandoña, personal de carabineros sorprendió al acusado manteniendo en su poder 99 cartuchos marca TEC calibre 12 mm, todos aptos para el disparo, sin que el acusado mantuviera autorización para el porte o tenencia de armas de fuego. 2. Calificación Jurídica: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Porte Ilegal de municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2°, ambos de la ley 17.798. 3. Participación criminal: Al acusado JESÚS IGNACIO SEGOVIA ARGANDOÑA, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1, la calidad de autor del delito indicado, toda vez que intervinieron directa e inmediatamente en la ejecución de los hechos materia de la presente acusación. 4. GRADO DE DESARROLLO: Código: JEXCXFZZDVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El delito por el que se encuentran acusados está en grado de ejecución de consumado, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal. 5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es irreprochable conducta anterior 6. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales; artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14, 15 N°1, 21, 24, 29, 30, 50, 67, 68, del Código Penal, artículos 45, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 2° y 9° de la ley 17.798. 7. PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solicita se imponga al acusado Jesús Ignacio Segovia Argandoña la pena de TRES años de presidio menor en su grado medio, más accesorias del ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 27 de abril de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña MARIANE BARRIOS SOCIAS e integrada por los magistrados don MATÍAS DE LA NOI MERINO y don MAURICIO RETTIG ESPINOZA, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 397-2022, seguido en contra del acusado JESÚS IGNACIO SEGOVIA ARGANDOÑA, cédula de identidad 18.151.312-8, nacido el día 07 de marzo de 1991, 32 años, chileno, soltero, conductor mecánico, domiciliado en Calle Rio Magdalena Nº1226, villa Santa Mónica, comuna de Conchalí, representado en audiencia por su abogado defensor privado don Sebastián Cárdenas, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, doña Patricia Fuentes Montesinos, con sus datos ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que: 1. Hechos: “El día 08 de mayo de 2020, alrededor de las 12:00 horas aproximadamente, al interior del domicilio con portón gris, ubicado calle Río Paraná S/N, esquina con calle Río Magdalena, Comuna de Conchalí, habitado por el acusado Jesús Ignacio Segovia Argandoña, personal de carabineros sorprendió al acusado manteniendo en su poder 99 cartuchos marca TEC calibre 12 mm, todos aptos para el disparo, sin que el acusado mantuviera autorización para el porte o tenencia de armas de fuego. 2. Calificación Jurídica: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Porte Ilegal de municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2°, ambos de la ley 17.798. 3. Participación criminal: Al acusado JESÚS IGNACIO SEGOVIA ARGANDOÑA, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1, la calidad de autor del delito indicado, toda vez que intervinieron directa e inmediatamente en la ejecución de los hechos materia de la presente acusación. 4. GRADO DE DESARROLLO: Código: JEXCXFZZDVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El delito por el que se encuentran acusados está en grado de ejecución de consumado, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal. 5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es irreprochable conducta anterior 6. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales; artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14, 15 N°1, 21, 24, 29, 30, 50, 67, 68, del Código Penal, artículos 45, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 2° y 9° de la ley 17.798. 7. PENA SOLICITADA: El Min

Fallo

se declara mecánico, y el vehículo se lo entregó el sr Hamasaki. En el juicio se ha visto un evento no controvertido, que el 8.5.20 en el interior del inmueble habitado por el acusado, se encontraron 99 tiros para escopeta. Carabineros explicó el contexto en el que se encontraron, el que evidentemente tiene una relevancia. Llegaron primero porque había un vehículo del hermano del acusado, que habría participado en un robo con intimidación. Ingresaron al inmueble donde encontraron el vehículo. Y después ingresaron al inmueble del acusado, con su autorización y encontraron las municiones. Carabineros dijeron que patricio les dijo que no tenía nada que ver con el vehículo, y que le preguntaran a su hermano, cosa que hicieron, pero éste no dijo nada, luego le encontraron las municiones y tampoco dijo nada. Lo lógico era que hubiese explicado por qué tenía las municiones, pero no lo hizo, y sólo en el juicio lo vino a decir. El acusado y Sr. Hamasaki declararon. Llama la atención que el primero dijo que se llevaron la camioneta en la noche, 5 o 6 días antes de los hechos, y vio en la parte trasera una bolsa, a la mañana siguiente, y al revisarla encontraron las cajas de cartuchos que dejó a la entrada de la puerta. Hamasaki dijo ser cazador, que tenía estas municiones y que éstas por error se le fueron en la camioneta, porque no las vio al hacer sólo una inspección externa cuando se la llevaron, y éstas estaban en la cabina. El acusado dijo otro lugar en el que estaban. Hay vari

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JESÚS IGNACIO SEGOVIA ARGANDOÑA RUC Nº 2000466804-K RIT N° 397-2022 DELITO: PORTE ILEGAL DE MUNICIONES Santiago, martes dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 27 de abril de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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