Juzgado de Garantía de San Bernardo

BRAULIO EDER RETAMAL DE LA FUENTE C/ ÁLVARO ESTEBAN MARTÍNEZ RUBIO

Rol

O-6209-2021

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos : “El día 13 de mayo de 2021, aproximadamente a las 12:50 horas, los funcionarios policiales proceden a fiscalizar en calle Av. Colon Sur con intersección Calle Buenos Aires de la comuna de San Bernardo, al vehículo que mantenía las Placas patentes únicas GZ-4882 conducido en ese momento por el imputado VICTOR ARENA VALDENEGRO y como copiloto o acompañante el imputado ALVARO ESTEBAN MARTINEZ RUBIO, al momento de solicitar la documentación del vehículo y licencia de conducir al imputado VICTOR ARENAS VALDENEGRO este no aporto ningún antecedente, y al cotejar la PPU GZ- 4882 que mantenía adosada esa carrocería del vehículo, funcionarios policiales se percataron que correspondía al vehículo Fiat, Modelo 147 del año 1981, sin perjuicio que los imputados se movilizaban en ese momento en una camioneta Ford, modelo Ranger. Al percatarse que dicho vehículo mantenía inscritas las patentes grabadas en las lunetas de ese vehículo, advirtieron que finalmente este mantenía el encargo vigente por el delito de robo que pesaba sobre este vehículo, de fecha 06 de noviembre de 2020. Ambos imputados se encontraban en posesión de este vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de aquello.” Código: YVNXXFSHEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 449, 456 BIS A del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4 de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL ARENAS VALDENEGRO, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3

Fallo

se declara: i.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL ARENAS VALDENEGRO, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 13 de mayo de 2021. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 541 días, sujeto(a) a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, ie, el Centro de Reinserción Social Santiago Sur 2, ubicado en Balmaceda 46, comuna de Puente Alto, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que no existen abonos de tiempo que considerar por no haber permanecido detenido(a), privado(a) de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y sujeto(a) a prisión preventiva el(

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Imputado : VÍCTOR MANUEL ARENAS VALDENEGRO, cédula de identidad N° 16.191.065-1, fecha de nacimiento 10 de septiembre de 1985, 37 años, chileno, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, con domicilio en calle Todos Los Santos Nº 13

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