MINISTERIO PÚBLICO C/ JULIO ENRIQUE LUNA SÁNCHEZ
Rol
O-75-2023
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN SEBASTIAN PACHA ROBLES, cédula de identidad N° 0015000998-7, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Fernando Carreño 479, Sindempart, Coquimbo. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 2 de febrero del 2023, a las 08:30 horas aproximadamente, los imputados Julio Enrique Luna Sánchez y Cristian Sebastián Chapa Robles, con el ánimo de sustraer especies y previamente concertados, ingresaron a la farmacia Cruz Verde ubicada en calle Chacabuco N°302, comuna de Vicuña, sacando desde los estantes diversas especies consistentes en máquinas de afeitar, bloqueador solar, aceite capilar, mascarillas faciales y cepillos de dientes, avaluados en la suma total de $98.055, huyendo de la farmacia con las especies en su poder” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N°3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanciones que estimó aplicables al caso. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si por el contrario solicitaba la realización de un juicio, contestando que si lo hacía. 5º. En ese escenario la defensa indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, limitándose a alegaciones para la determinación y aplicación de la pena. 6º. Por último, y conforme el inciso final del artículo 395 del Código Pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. Código: GCXZXFEPGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) Luego, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N°3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas, y respecto de las cuales se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto contemplados en la legislación aplicable al caso, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará la pena o sanción a aplicar en lo resolutivo. 6) En lo pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 7) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial de la causa RIT 175-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena y 664-2022 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, según se dirá en lo resolutivo. 8) Finalmente, a pesar de ser las costas de cargo de la persona condenada, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento relevó de la carga de la prueba al Ministerio Público, y como consecuencia de ello, produjo un ahorro de recursos y tiempo para todos los intervinientes y el Tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículo 446 N°3 del Código Penal; en artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: Código: GCXZXFEPGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que SE CONDENA a CRISTIAN SEBASTIAN PACHA ROBLES, cédula de identidad N° 0015000998-7, a la(s) pena(s) de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N°3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 02 de febrero de 2023 en la comuna de Vicuña. II. Que SE ABONARÁ a la(s) pena(s) impuesta(s) todo el tiempo de privación de libertad con motivo de la causa RIT 175-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena y 664-2022 del Juzgado de Garantía de Coquimbo por fracciones superiores a doce horas, y que este caso concreto corresponde a 251 días, de los cuales se usaran 41 en la corporal y 3 en la pecuniaria, teniendo ambas por cumplidas. III. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese y dese cumplimiento a lo dispuesto en e
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Vicuña, a dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN SEBASTIAN PACHA ROBLES, cédula de identidad N° 0015000998-7, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Fernando Carreño 479, Sindempart, Coquimbo
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