Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PÚBLICO VILLA ALEMANA C/ DAVID ANDRÉS JIRALDO URBINA

Rol

O-138-2020

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

CRIMENES Y SIMPLES DELITOS ART121 Y SS CP; 4 Y SS LEY 12.927, DESORDENES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (494 Nº 1 CÓDIGO PENAL)., LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 26 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 22.08 horas, el imputado DAVID JIRALDO URBINA junto a un grupo indeterminado de sujetos efectuaban desordenes públicos en Código: NXWXFXTXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 avenida Valparaíso con Maturana, comuna de Villa Alemana, lugar donde se toman las arterias destinadas al libre tránsito de vehículos impidiendo el derecho humano de la libertad, en su variante libertad de circulación, para luego el imputado JIRALDO URBINA proceder a agredir físicamente con golpes de pies y puños a CESAR OSVEN ROBLE y a TAMARA GONZALEZ CONCHA, quienes se encontraban en el lugar resguardando los locales comerciales producto de los violentos saqueos producidos en estos días de conmoción social, resultando OSVEN ROBLE con herida supraciliar derecha, herida frontal izquierda, equimosis palpebral derecha, traumatismo intracraneal, fractura frontal periorbitaria, lesiones de gravedad y GONZALEZ CONCHA con eritema mejilla izquierda, equimosis a nivel del tórax, equimosis pierna derecha, lesión falange distal tercer dedo mano izquierda y traumatismo superficial de la cabeza y contusión del tórax, lesiones de carácter médico leve. Luego de ello, el imputado DAVID JIRALDO URBINA junto a otros sujetos forzaron las cortinas metálicas de la Farmacia Cruz Verde, ubicada en avenida Valparaíso 664, Villa Alemana y sustrajo diversas especies, llegando al lugar Carabineros, quienes sorprenden al acusado en posesión de especies, las que lanza en el interior del local, siendo detenido.” Los hechos descritos configuran, según el ente persecutor, Infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado en su artículo 6, letras a y c, en grado de consumado; Desórdenes públicos, artículo 269 del Código Penal, en grado de consumado; Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El día 26 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 22.08 horas, el imputado DAVID JIRALDO URBINA junto a un grupo indeterminado de sujetos efectuaban desordenes públicos en Código: NXWXFXTXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 avenida Valparaíso con Maturana, comuna de Villa Alemana, lugar donde se toman las arterias destinadas al libre tránsito de vehículos impidiendo el derecho humano de la libertad, en su variante libertad de circulación, para luego el imputado JIRALDO URBINA proceder a agredir físicamente con golpes de pies y puños a CESAR OSVEN ROBLE y a TAMARA GONZALEZ CONCHA, quienes se encontraban en el lugar resguardando los locales comerciales producto de los violentos saqueos producidos en estos días de conmoción social, resultando OSVEN ROBLE con herida supraciliar derecha, herida frontal izquierda, equimosis palpebral derecha, traumatismo intracraneal, fractura frontal periorbitaria, lesiones de gravedad y GONZALEZ CONCHA con eritema mejilla izquierda, equimosis a nivel del tórax, equimosis pierna derecha, lesión falange distal tercer dedo mano izquierda y traumatismo superficial de la cabeza y contusión del tórax, lesiones de carácter médico leve. Luego de ello, el imputado DAVID JIRALDO URBINA junto a otros sujetos forzaron las cortinas metálicas de la Farmacia Cruz Verde, ubicada en avenida Valparaíso 664, Villa Alemana y sustrajo diversas especies, llegando al lugar Carabineros, quienes sorprenden al acusado en posesión de especies, las que lanza en el interior del local, siendo detenido.” Los hechos descritos configuran, según el ente persecutor, Infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado en su artículo 6, letras a y c, en grado de consumado; Desórdenes públicos, artículo 269 del Código Penal, en grado de consumado; Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado; Lesiones graves, del artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado; y Lesiones menos graves, del artículo 399 del Código Penal, en grado de consumado. Se indica que al acusado DAVID JIRALDO URBINA le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente Código: NXWXFXTXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 3 acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución del delito de una manera inmediata y directa. Además, la Fiscalía señala que concurre la agravante del artículo 12 Nº 10 del Código Penal. Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga al imputado las siguientes penas: a) La pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, por la Infracción a la Ley d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 12 N°10, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 494 N°5, 495 N°1, del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 51, 52, 53, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara lo siguiente: I.- Que, se ABSUELVE a DAVID ANDRES JIRALDO URBINA, cédula de identidad N°18.031.700-7, como autor de la Infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado en su artículo 6, letras a y c, del delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y Código: NXWXFXTXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 36 sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal y del delito de Lesiones menos graves en perjuicio de González Concha, del artículo 399 del Código Penal, todos supuestamente ocurridos el 26 de noviembre de 2019 en esta jurisdicción, y: II.- Que, se CONDENA a DAVID ANDRES JIRALDO URBINA, cédula de identidad N°18.031.700-7, como autor de las faltas penales de los artículos 494 N°5 y 495 N°1, ambas del Código Penal, a las cuales se recalificaron los delitos de los artículos 397N°2 y 269, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumadas respectivamente, ocurridos el 26 de noviembre de 2019 en esta jurisdicción, a la multa de 4 (cuatro) unida

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VILLA ALEMANA C/ DAVID ANDRES JIRALDO URBINA DELITO: DESORDENES PÚBLICOS, ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, LESIONES GRAVES Y MENOS GRAVES, Y OTRO. RUC: 1901281322-0 RIT: 138-2020 ________________________________________________________________ Viña del Mar, dos de mayo de dos mil veintitrés VISTOS. Con fecha veinticinco

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