Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ROBERTO IVÁN VENEGAS VÁSQUEZ

Rol

O-51-2023

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la acusación deducida por el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 24 de Código: TTMTXFXXLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 septiembre de 2022, en horas de la madrugada, en la comuna de Yungay, el acusado don ROBERTO IVÁN VENEGAS VÁSQUEZ, concurrió al local Punto Copec de Yungay, con la finalidad de sustraer especies, para luego intimidar a la víctima, MIRTA ELENA MUÑOZ CERDA, atendedora de dicho local comercial, con un cuchillo, amenazándola, diciéndole “ábreme la caja rapidito”, con la finalidad de apropiarse con ánimo de lucro de especies en su interior, sustrayendo dichas especies pertenecientes al local ya mencionado, consistentes en aproximadamente $110.000 en dinero, además de chocolates y cigarrillos, para luego huir del lugar, siendo detenido posteriormente por Carabineros, portando en la vía pública el arma blanca, consistente en un cuchillo, sin justificar razonablemente su porte. Luego de la detención del acusado, al momento de transitar Carabineros por el lugar donde se habría producido el robo, el acusado amenazó a la víctima MIRTA ELENA MUÑOZ CERDA y a RAQUEL PATRICIA CIFUENTES CIFUENTES, de manera seria y verosímil, diciéndole “las tengo reconocidas, espérense nomás, en cualquier momento las vengo a pitiar”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de, robo con violencia e intimidación, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal; Porte de arma blanca, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal; y Amenazas, previsto en el artículo 296 N 3 del Código Penal. En los cuales le atribuye al acusado responsabilidad como autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ministerio público señala que respecto del acusado concurre la circunstancia establecida en el artículo 12 N°20 del Código Penal, y no

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Que, los hechos en que se funda la acusación deducida por el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 24 de Código: TTMTXFXXLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 septiembre de 2022, en horas de la madrugada, en la comuna de Yungay, el acusado don ROBERTO IVÁN VENEGAS VÁSQUEZ, concurrió al local Punto Copec de Yungay, con la finalidad de sustraer especies, para luego intimidar a la víctima, MIRTA ELENA MUÑOZ CERDA, atendedora de dicho local comercial, con un cuchillo, amenazándola, diciéndole “ábreme la caja rapidito”, con la finalidad de apropiarse con ánimo de lucro de especies en su interior, sustrayendo dichas especies pertenecientes al local ya mencionado, consistentes en aproximadamente $110.000 en dinero, además de chocolates y cigarrillos, para luego huir del lugar, siendo detenido posteriormente por Carabineros, portando en la vía pública el arma blanca, consistente en un cuchillo, sin justificar razonablemente su porte. Luego de la detención del acusado, al momento de transitar Carabineros por el lugar donde se habría producido el robo, el acusado amenazó a la víctima MIRTA ELENA MUÑOZ CERDA y a RAQUEL PATRICIA CIFUENTES CIFUENTES, de manera seria y verosímil, diciéndole “las tengo reconocidas, espérense nomás, en cualquier momento las vengo a pitiar”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de, robo con violencia e intimidación, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal; Porte de arma blanca, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal; y Amenazas, previsto en el artículo 296 N 3 del Código Penal. En los cuales le atribuye al acusado responsabilidad como autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ministerio público señala que respecto del acusado concurre la circunstancia establecida en el artículo 12 N°20 del Código Penal, y no concurren atenuantes. Código: TTMTXFXXLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Y solicita las siguientes penas: 1) La pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con intimidación. 2) La pena de 300 días por el delito de amenazas. 3) La pena de 300 días por el delito de porte de arma blanca. 4) Se solicita se impongan las penas accesorias contempladas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. 5) que se establezca su huella genética, según el artículo 17 de la ley 19.970. 6) Comiso del ama cortante. SEGUNDO: Que no se acordaron convenciones probatorias, ni se presentó querella criminal ni demanda civil. T

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 11 N°9, 14 N° 1º, 15 N° 1º, 24, 26, 28, 30, 39, 50, 296 Nro.3, 432, 436, y 439 del Código Penal; artículos 1º, 4º, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 347, 348, 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a ROBERTO IVÁN VENEGAS VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 15.167.402-K, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432 del Código Penal, que perpetró el día 24 de septiembre de 2022, en Yungay; y a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, como autor del delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 Nro. 3 del Código Penal, perpetrado el 24 de septiembre de 2022, en Yungay. II.- Que, respecto al delito de robo con intimidación se le condena, además, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Código: TTMTXFXXLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 31 Que, en relación al delito de amenazas simples, se le condena también a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Atendida la ext

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, a dos de mayo de dos mil veintitrés. V I S T O: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillan, constituida por don Juan Pablo Lagos Ortega, juez titular que presidio la sala, y Raúl Romero Sáez, juez titular y doña Karina Ivonne Luna Angulo, juez subrogante, con fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se realizó la audiencia del juicio oral rol único d

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