4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ EDUARDO ENRIQUE TOBAR SOTO

Rol

O-91-2023

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 16 de agosto de 2021, a las 19:00 horas aproximadamente, el imputado EDUARDO ENRIQUE TOBAR SOTO conducía el camión placa patente única ZL.3582 por Avenida Mapocho al poniente en la comuna de Quinta Normal. Por su parte, la víctima María Isabel Guzmán Sepúlveda conducía una bicicleta por la misma avenida y dirección. En estas condiciones, el imputado EDUARDO ENRIQUE TOBAR SOTO realiza maniobra de sobrepaso a la ciclista sin tener el espacio y tiempo suficiente, colisionando de roce a la víctima, quien pierde la verticalidad, vuelca y cae. Resultando con lesiones de Código: RRPZXFXXEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 carácter graves, consistentes en fractura de pelvis y múltiples hematomas, con recuperación e incapacidad en más de 30 días. El imputado no auxilia a la víctima ni avisa a la autoridad, huyendo del lugar”. Calificación Jurídica: Los hechos anteriormente descritos, constituyen a juicio de la Fiscalía, el cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 2 en relación a los artículos 397 Nº 2 y 492 del Código Penal, y a los artículos 108 y 120 y siguientes de la ley de tránsito, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, y encontrándose en grado de desarrollo consumado. Junto con ello, los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de marcharse del sitio del suceso sin dar auxilio a la víctima ni avisar a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso segundo de la ley 18.290 de tránsito en relación al artículo 176 del mismo cuerpo legal, encontrándose en grado de desarrollo consumado, y correspondiéndole participación en calidad de autor al acusado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del imputado EDUARDO ENRIQUE TOBAR SOTO concurre la circunstanc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, ante esta sala del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, presidida por doña Isabel Espinoza Morales e integrado por doña Carolina Herrera Sabando y don Pedro Suárez Nieto, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Eduardo Enrique Tobar Soto, cédula nacional de identidad N°5.782.545-6, chileno, nacido en Santiago el 24 de junio de 1949, 72 años de edad, casado, conductor, domiciliado en calle Conde de La Conquista N° 6209, Villa Anexo J.J. Pérez, comuna de Cerro Navia Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto, doña María Alejandra Bravo Figueroa; a su vez, la defensa del acusado Tobar Soto estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Arturo Vergara Gutiérrez; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 16 de agosto de 2021, a las 19:00 horas aproximadamente, el imputado EDUARDO ENRIQUE TOBAR SOTO conducía el camión placa patente única ZL.3582 por Avenida Mapocho al poniente en la comuna de Quinta Normal. Por su parte, la víctima María Isabel Guzmán Sepúlveda conducía una bicicleta por la misma avenida y dirección. En estas condiciones, el imputado EDUARDO ENRIQUE TOBAR SOTO realiza maniobra de sobrepaso a la ciclista sin tener el espacio y tiempo suficiente, colisionando de roce a la víctima, quien pierde la verticalidad, vuelca y cae. Resultando con lesiones de Código: RRPZXFXXEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 carácter graves, consistentes en fractura de pelvis y múltiples hematomas, con recuperación e incapacidad en más de 30 días. El imputado no auxilia a la víctima ni avisa a la autoridad, huyendo del lugar”. Calificación Jurídica: Los hechos anteriormente descritos, constituyen a juicio de la Fiscalía, el cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 2 en relación a los artículos 397 Nº 2 y 492 del Código Penal, y a los artículos 108 y 120 y siguientes de la ley de tránsito, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, y encontrándose en grado de desarrollo consumado. Junto con ello, los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de marcharse del sitio del suceso sin dar auxilio a la víctima ni avisar a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso segundo de la ley 18.290 de tránsito en relación al artículo 176 del mismo cuerpo legal, encontrándose en grado de desarrollo consumado, y correspondiéndole participación en calidad de autor al acusado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del imputado EDUARDO ENRIQUE TOBAR SOTO concurre la circunstancia atenuante de

Fallo

por tanto, atención y acto de brindar protección no hubo ninguna, por parte del acusado Tobar Soto, quien tampoco se ofreció para ayudar al traslado antes de que llegara la ambulancia. DECIMOSEPTIMO: y por último y en tercer lugar, su negativa a dar cualquier identificación a terceros y a obtener la de la afectada, para ayudar en las circunstancias particulares que se estaban viviendo, aunado a que no concurrió o trató de comunicarse o llamar a personal de Carabineros, como ordena la norma, sino que por el contrario, se queda todo el tiempo sin hacer nada hasta que se llevan a la víctima a atención médica y él se retira a su hogar según manifestó, sin la menor intención de dar cuenta a la policía de los sucedido en ese momento, ni en los días posteriores. No hay prueba alguna en juicio de que haya hecho lo contrario, contraviniéndose así, de forma flagrante, la norma en cuestión. DECIMOOCTAVO: Todos estos elementos llevan al tribunal a disipar cualquier duda acerca de la concurrencia de los requisitos del Código: RRPZXFXXEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 artículo 176 y sancionados en el artículo 195 inciso segundo, ambos de la ley del tránsito, por lo que se le considerara también culpable de tal ilícito en grado de consumado. DECIMONOVENO: Que, se desestimarán las alegaciones de la defensa sobre este tópico, en cuanto a preguntarse, hasta cierto punto irónicamente, acerca de ¿quién huye del lugar a

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1 4° TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/EDUARDO ENRIQUE TOBAR SOTO. RUC 2100764989-1 RIT 91-2023 CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES Santiago, dos de mayo de mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, ante esta sala del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, presidida por doña Isabel Espinoza Mo

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