27º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD CAMO ODONTOLOGÍA SPA/SEREMI SALUD METROPOLITANA

Rol

C-28758-2018

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a Constanza Gabriela Jorquera Chac n, abogada, enñ ó representaci n de sociedad CAMO ODONTOLOG A SPA, RUT Nó Í ° 76.640.627-0, del giro de su denominaci n, , ambos domiciliados para estosó efectos en Antonio Bellet 77, oficina 101, comuna de Providencia, interponiendo reclamo judicial conforme a lo dispuesto en el art culo 171í del C digo Sanitario en contra de la sentencia dictada en la Resoluci nó ó Exenta N 5508 de 9 de agosto de 2018, que rectific las Resoluci n Exenta° ó ó N 008985 de 6 de febrero de 2018, ambas dictadas por la SECRETAR A° Í REGIONAL METROPOLITANA DE SALUD, representada legalmente por do a Rosa Oyarce Suazo, cuya profesi n u oficio ignora en el Sumarioñ ó Sanitario Expediente N 4300/2017 de la Oficina de Profesiones M dicas,° é notificada a su parte con fecha 7 de septiembre de 2018, por la Secretar aí Regional Ministerial de Salud, en cuya virtud se impone una multa a su representada ascendente a 20 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando acogerla a tramitaci n y, en definitiva, dejar sin efecto la sanci n aplicada, oó ó en subsidio amonestar, sin aplicar multa, o, en ltimo caso, rebajar la multa,ú de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho, con expresa condenaci n en costas.ó Funda su demanda en que el 3 de octubre de 2018, funcionarios de la Secretar a Regional Ministerial de Salud se constituyeron en las salas deí procedimiento dental de su representada, cuyo nombre de fantas a esí ptima Dental , ubicadas en Victoria 442, comuna de San Bernardo,“Ó ” estableciendo en el Acta de Inspecci n, que consta a fojas 1 y 2 deló expediente N 4300-2017 del sub departamento de profesiones m dicas de° é la SEREMI, correspondiente a esa causa, de fecha 30 de octubre de 2017, previa fiscalizaci n por funcionarios inspectores las siguientes infracciones:ó 1.- Sala de esterilizaci n no cuenta con flujo unidireccional para realizaró dicho proceso. 2.- Se realiz modificaci n de planta f sica del 2 piso, sin informar a laó ó í °

Fundamentos

considerando de unaá ó sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema. Expone que es improcedente modificar la sanci n o rebajar el monto de laó multa, pues la sanci n reclamada corresponde a la infracci n y resultaó ó proporcional a ella. Dice que la Administraci n es la entidad constitucionaló y legalmente competente para ejercer la discrecionalidad- sea mediante actos administrativos generales o bien particulares, como la Resoluci nó reclamada- y, los jueces los llamados a controlarla, control que supone una neta diferenciaci n, asimismo constitucional, entre la funci n jurisdiccional yó ó la propia del poder administrativo, de modo que en la labor de supervisar, censurar y corregir la actuaci n de otro no puede llegar en ning n caso aó ú comprender en la correspondiente actividad una sustituci n de laó controlada. Refiere que el art culo 171 del C digo Sanitario constituyeí ó C-28758-2018 Foja: 1 una v a especial de reclamaci n, establecida exclusivamente como uní ó medio para dejar sin efecto resoluciones sanitarias que aplican sanciones, las que son el resultado de un proceso p blico contradictorio en el que seú otorga audiencia a la parte sancionada, conocida como Sumario Sanitario. Cita y reproduce, a continuaci n los art culos 171 y 172 del C digoó í ó Sanitario y unos considerandos de algunas sentencias de la de la Excma. Corte Suprema. Concluye diciendo que tanto la Resoluci n N 5508 de fecha 9 deó ° agosto de 2018, que se reclama, como la Resoluci n N 895 de 6 de febreroó ° de 2018, rectificada por aqu lla, que dio por establecida las infraccionesé constatadas y consignadas en el acta de inspecci n, aplic ndose a laó á reclamante de autos a una multa ascendente a 20 UTM, se ajusta a lo dispuesto en los art culos 174 del C digo Sanitario y que considerando laí ó gravedad de las infracciones y que el monto m ximo de multa aplicableá conforme a la ley asciende a 1.000 UTM, en definitiva se le aplic unaó multa que constituye el 2% de aquella. De manera que debe rechazarse la solicitud subsidiaria, tanto de modificaci n de la sanci n, como la de rebajaó ó de la multa impuesta por la autoridad sanitaria, ya que conforme a los art culos 170 a 172 del C digo Sanitaria carece de facultades para modificarí ó la sanci n o rebajar la multa impuesta por la sentencia antes citada, ya queó el juez s lo puede resolver del modo que se encuentra autorizado, que no esó la de modificar o reducir la multa, cuyo monto, por lo dem s se encuentraá determinada en la forma fijada por la ley. Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se logra.ó é Se recibi la causa a prueba no rindi ndose ninguna en autos.ó é CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que se acredita con el Sumario Sanitario Rol N 4300/ 2017° de la Secretar a Regional Ministerial de Salud, Regi n Metropolitana,í ó legalmente acompa ada a los autos e inobjetado, los siguientes hechos: A)ñ Que con fecha 30 de octubre de 2017 los funcionarios de la Secretar a deí Salud de la Regi n Metropolitana, los Sres. Ver nic

Fallo

por tanto fatal, de 5 d as h biles para notificarí á los actos administrativos de efectos individuales que dicten en ejercicio de sus funciones. Si bien la ley no estableci la sanci n para el caso deó ó incumplimiento, ello se debi a que establecerla resultaba innecesario,ó atendido lo dispuesto en los art culos 6 y 7 de la Constituci n Pol tica de laí ó í Rep blica, vale decir ante la existencia del principio de legalidad. Reiteraú que el art culo 45 de la Ley 19.880 establece en forma imperativa que lasí notificaciones deber n practicarse a m s tardar en los cinco d as siguientes aá á í aqu l en que haya quedado totalmente tramitado el acto administrativo y elé no cumplimiento de los plazos all contenidos supone infringir esas normasí C-28758-2018 Foja: 1 garantistas, lo cual lleva aparejada la caducidad del acto administrativo que se solicita reponer y/o reconsiderar. A continuaci n cita una sentencia de la Excma. Corte Suprema yó reproduce unos de sus considerandos. Con fecha 30 de julio de 2019 se notific la demanda a laó demandada. Con fecha 5 de agosto de 2019 tuvo lugar la audiencia de contestaci n y conciliaci n decretada en autos con asistencia de ambasó ó partes. La demandante ratifica la demanda en todas sus partes. La parte demandada contesta la demanda por escrito, lo que se tuvo como parte integrante del comparendo, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes con costas. Como antecedentes de la reclamaci n refiere que el sumario se iniciaó con m

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C-28758-2018 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28758-2018 CARATULADO : SOCIEDAD CAMO ODONTOLOG AÍ SPA/SEREMI SALUD METROPOLITANA Santiago, diecisiete de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Comparece do a Constanza Gabriela Jorquera Chac n, abogada, enñ ó representaci n de sociedad CAMO ODONTOLOG A SPA, RUT Nó Í ° 76.640.627-0,

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