INVERSIONES E INMOBILIARIA ARIAS/COMERCIAL HEC-AREMY SPA
Rol
C-2465-2020
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que comparece don Manuel Espejo Milla, Abogado, cedula nacional de identidad 15.037.408-1, con domicilio en calle Prat N°461, oficina 1507, Antofagasta, en representación de Inversiones e Inmobiliaria Arias II S.p.A., R.U.T. 76.470.305-7, representada legalmente por don Segundo Arias Salazar, cedula de identidad 4.396.349-K, ambos con domicilio en calle M. A. Matta Nº2450, Antofagasta, quien interpone demanda por término de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, cobro de rentas, y consumos básicos, en contra de Comercial Hec-Aremy S.p.A., R.U.T. 76.882.808-3, representada legalmente por don Héctor Moraga Salgado, chileno, casado, empresario, ambos con domicilio en calle Bandera Nº7494, Antofagasta. Señala que su representada es dueña del inmueble ubicado en calle Bandera Nº7494, de esta ciudad, en cuya propiedad existe un local comercial, conocido antiguamente como “Supermercado AUCO”, y que es utilizado actualmente por la demandada, como una distribuidora de carnes, con el nombre de fantasía “Multicarnes Santa Dilia”. En virtud de lo anterior, relata que las partes suscribieron un contrato de arriendo con fecha 28 de junio del año 2.018, con una duración de un año renovable, pactando una renta en la suma de $2.500.000.- reajustable semestralmente de acuerdo a la variación del IPC. Agrega que según clausula quinta del referido contrato se estableció una clausula penal que establece el pago de una multa por el no pago de la renta o su retardo, equivalente al interés máximo legal sobre la suma adeudada. Asimismo, y de conformidad con la cláusula sexto el sólo hecho del retardo en el pago de uno o más meses de arriendo, daría derecho al arrendador para poner término al contrato de arriendo. Expone que aun cuando no se estableció una renovación automática del contrato de arrendamiento, las partes de común acuerdo mantuvieron las condiciones originarias, manteniendo vigente el contrato, sin embargo, señala que en el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1915, 1942, 1945, 1950 y 1977 del Código Civil; 144, 160, 161, 170, 254, 341 y 384 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.101, modificada por la Ley 19.866, se declara: I- Que se acoge con costas, la demanda deducida por don Manuel Espejo Milla, Abogado, en representación de Inversiones e Inmobiliaria Arias II S.p.A., en cuanto: a) Se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, de la propiedad ubicada en calle Bandera Nº7494, Antofagasta. b) Se condena a la demandada Comercial Hec-Aremy S.p.A., representado legalmente por don Héctor Moraga Salgado, a pagar las rentas adeudadas por la suma de $11.176.806.-. (Once millones ciento setenta y seis mil ochocientos seis pesos), más las rentas que se devengaron y se devenguen durante el curso del juicio hasta la fecha de restitución del inmueble, a razón de $2.621.324.- (dos millones seiscientos veintiún mil trescientos veinticuatro pesos); sumas que deberán ser reajustadas en la forma señalada en el artículo 21 de la Ley 18.101, más los consumos domiciliarios al día de la restitución. c) Que el demandado deberá restituir el inmueble individualizado en la letra a), dentro de décimo día de notificada la sentencia, bajo el apercibimiento de decretar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. II.- Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio por ser ello innecesario atendido lo r
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NOMENCLATURA: : [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2.465-2020. CARATULADO : INVERSIONES E INMOBILIARIA ARIAS II S.p.A / COMERCIAL HEC-AREMY S.p.A MATERIA : TÉRMINO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTAS. CÓDIGO : T07. DEMANDANTE : INVERSIONES E INMOBILIARIA ARIAS II S.p.A. R.U.T. : 76.470.305-7 DEMANDADO : COMERCIAL HEC-AREMY S.p.A. R
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