Juzgado de Letras de San Vicente

VALDIVIA/SIMONHOUSEN SPA

Rol

M-28-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la empresa, le indicó al suscrito y demás trabajadores, que ya no habían materiales y que les avisaría, sin tener novedades hasta la fecha y adeudándosele los sueldos de junio y julio. Agrega que con fecha 3 de septiembre de 2021 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de esta ciudad, pero al respectivo comparendo del día 16 de septiembre de 2021, solo asistió el demandante. Atendido que en el despido verbal del día 2 de agosto de 2021 no se expresó una causa legal, ni se cumplieron las formalidades legales y que se encuentran pendientes el pago de las cotizaciones de seguridad social y diversas prestaciones laborales, solicita, en definitiva, que se declare nulo y carente de causa el despido de que fue objeto, condenando al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1. Las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en las instituciones en las que está afiliado: AFP Provida; FONASA; y AFC CHILE. 2. Las remuneraciones íntegras que se sigan devengando entre la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, esto es, al momento del efectivo pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas antes señaladas. 3. La indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $400.000, por concepto del despido carente de causal. 4. La remuneración líquida de los meses de junio, julio y 2 días de agosto de 2021, por la suma de $661.333. 5. El feriado proporcional por el período laborado desde el 1 de abril al 2 de agosto de 2021, por la suma de $95.667. Todas las sumas anteriores, con los reajustes e intereses legales que procedan, o la suma y demás prestaciones derivadas de la relación laboral habida entre las partes que se estimen procedentes conforme al mérito de autos, con expresa condena en costas. SEGUNDO: En su momento el Tribunal estimó insuficientes los antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano y citó a audiencia única de contestaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece HÉCTOR VALDIVIA GARAY, maestro, domiciliado en Tunca El Molino N° 25, comuna de San Vicente, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido nulo, carente de causal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SIMONHOUSEN SPA., RUT N° 77.171.684-9, del giro de la construcción, representada legalmente por doña Helga Vera Simonsen, domiciliados para estos efectos en Tunca El Medio, callejón O’Ryan S/N, comuna de San Vicente. Señala que ingresó a prestar servicios personales para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por un segundo periodo, con fecha 1 de abril de 2021, dicho contrato se suscribió en la misma fecha de inicio de la relación laboral, y se convino que este se extendería de manera indefinida, no obstante en la copia que se le entregó aparece que la relación es plazo fijo, hasta 01 de abril de 2021, lo que es un evidente error de transcripción. Indica que la jornada del suscrito era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 08:30 a 18:00 horas, para realizar la labor de capataz en cualquiera de las faenas que la empresa desarrollara, fundamentalmente de la construcción de casas para particulares, y que el actor desarrolló en los sectores de Tinguiririca, Tunca Abajo, Pelequén y Quinta de Tilcoco. Manifiesta que la remuneración mensual a la fecha del término de la relación laboral ascendía a la suma de $400.000.- suma que solicita se tenga como de cálculo para el pago de las indemnizaciones que demanda. Adiciona que el día 2 de agosto de año en curso, su jefe directo y dueño en los hechos de la empresa, le indicó al suscrito y demás trabajadores, que ya no habían materiales y que les avisaría, sin tener novedades hasta la fecha y adeudándosele los sueldos de junio y julio. Agrega que con fecha 3 de septiembre de 2021 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de esta ciudad, pero al respectivo comparendo del día 16 de septiembre de 2021, solo asistió el demandante. Atendido que en el despido verbal del día 2 de agosto de 2021 no se expresó una causa legal, ni se cumplieron las formalidades legales y que se encuentran pendientes el pago de las cotizaciones de seguridad social y diversas prestaciones laborales, solicita, en definitiva, que se declare nulo y carente de causa el despido de que fue objeto, condenando al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1. Las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en las instituciones en las que está afiliado: AFP Provida; FONASA; y AFC CHILE. 2. Las remuneraciones íntegras que se sigan devengando entre la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, esto es, al momento del efectivo pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas antes señaladas. 3. La indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $400.000, por concepto del despido carente de causal. 4. La remuneración líquida

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Se acoge la demanda deducida por don HÉCTOR VALDIVIA GARAY, en contra de la empresa SIMONHOUSEN SPA., del giro de la construcción, representada legalmente de conformidad lo dispone el artículo 4º del Código del Trabajo por doña Helga Vera Simonsen, y en consecuencia se declara que el despido del actor ha sido nulo por no haberse pagado las cotizaciones previsionales de éste y carente de causal, en consecuencia, se ordena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1. Las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en las instituciones en las que está afiliado el actor: AFP Provida; FONASA; y AFC CHILE. 2. Las remuneraciones íntegras que se sigan devengando entre la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, esto es, al momento del efectivo pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas antes señaladas. 3. La indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $400.000.-, por concepto del despido carente de causal. 4. La remuneración líquida de los meses de junio, julio y 2 días de agosto de 2021, por la suma de $661.333.- 5. El feriado proporcional por el período laborado desde el 1 de abril al 2 de agosto de 2021, por la suma de $95.667.- Las sumas ordenadas pagar se reajustarán de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del

Texto Completo (Preview)

San Vicente de Tagua Tagua, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece HÉCTOR VALDIVIA GARAY, maestro, domiciliado en Tunca El Molino N° 25, comuna de San Vicente, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido nulo, carente de causal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SIMONHOUSEN SPA., RUT N° 77.171.684-9, del gir

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