2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-2950-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9, 160, 162, 161, 420, 425, 456, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por doña MARÍA ISABEL DEL ROSARIO MUÑOZ OYARCE, en cuanto se declara que la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C incurrió en la causal prevista en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y como consecuencia de ello deberá pagar a la demandante las suma de $859.859 y $7.988.761 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, las cantidades de dinero antes indicada deberán solucionarse con el reajuste e interés que prevee el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo incrementarse en un 50% la predicha ultima indemnización. II. Que la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a. La suma de $816.549 por concepto de feriado proporcional y 10 días de feriado legal pendiente del último periodo. b. La suma$1.255.000 por concepto de pago de ahorro previsional voluntario descontado y no enterado durante todo el periodo de la relación laboral. c. La suma de $2.150.000 producto del pago del crédito descontado y no enterado en la Caja de Compensación La Araucana. Respecto del feriado legal y proporcional, dichos montos deberán pagarse según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. Respecto del pago del pago del ahorro previsional voluntario, el crédito descontado y no enterado en la caja de compensación, estos deberán pagarse con los intereses que para dicho monto señalan cada una de las instituciones, en caso de que dicho estipendios estuviesen pagados o iniciada la cobranza laboral y previsional por las entidades previsionales respectivas, el pago deberá realizarse directamente en dichas instituciones. III. Que se declara que el auto despido de la demandante doña MARÍA ISABEL DEL ROSARIO MUÑOZ OYARCE, no produjo el efect

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9, 160, 162, 161, 420, 425, 456, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por doña MARÍA ISABEL DEL ROSARIO MUÑOZ OYARCE, en cuanto se declara que la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C incurrió en la causal prevista en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y como consecuencia de ello deberá pagar a la demandante las suma de $859.859 y $7.988.761 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, las cantidades de dinero antes indicada deberán solucionarse con el reajuste e interés que prevee el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo incrementarse en un 50% la predicha ultima indemnización. II. Que la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a. La suma de $816.549 por concepto de feriado proporcional y 10 días de feriado legal pendiente del último periodo. b. La suma$1.255.000 por concepto de pago de ahorro previsional voluntario descontado y no enterado durante todo el periodo de la relación laboral. c. La suma de $2.150.000 producto del pago del crédito descontado y no enterado en la Caja de Compensación La Araucana. Respecto del feriado legal y proporcional, dichos montos deberán pagarse según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. Respecto del pago del pag

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 VIRTUAL RUC 21-4-0337142-1 RIT O-2950-2021 MAGISTRADO RICARDO ARAYA PEREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARÍA JOSÉ DOMÍNGUEZ ANDRADES HORA DE INICIO 12.31 HRS. HORA DE TÉRMINO 12.51 HRS. N° REGISTRO DE AUDIO 2140337142-1-1349-2112

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica