MEJIA/GONZÁLEZ
Rol
M-366-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 a 168, 446 a 462 del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda por despido indirecto, presentado por doña Karina Elena Mejia Viera, cédula de Venezuela N° V26102821, en contra de su ex empleadora, doña Gabriela Elizabeth González Parra, cédula de identidad N° 15.081.459-6, en consecuencia se ordena pagar a la demandada las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por el monto de $326.500.- b. Aporte indemnizatorio equivalente al 4.11% de las remuneraciones mensuales que tendría derecho la trabajadora de casa particular por todo el periodo trabajado y que conforme a los hechos establecidos va desde el 7 de agosto del 2019 hasta el 4 de marzo del 2021 y que asciende a la suma de $253.619.- c. Los 4 días de marzo del 2021 adeudados, que equivalen a $43.533.- d. Feriado legal correspondiente a la anualidad del 7 de agosto de 2019 al 7 de agosto de 2020 por $228.500.- e. Feriado proporcional, correspondiente al 7 de agosto de 2020 al 4 de marzo de 2021, equivalente a $137.348.- f. Sobresueldo equivalente a 120 horas extraordinarias correspondientes a 12 días de descanso semanal no otorgados entre junio y septiembre de 2020, equivalente a la suma de $304.612.- De igual manera, se ordena el pago de las cotizaciones de seguridad por todo el periodo trabajado que va desde el 7 de agosto del 2019 hasta el 4 de marzo del 2021, en razón de una remuneración de $326.500.- II. Que, el despido del que fue objeto la demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales, en consecuencia la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 4 de marzo del 2021 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas en razón de una remuneración de $326.500.- III. Que las su
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 a 168, 446 a 462 del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda por despido indirecto, presentado por doña Karina Elena Mejia Viera, cédula de Venezuela N° V26102821, en contra de su ex empleadora, doña Gabriela Elizabeth González Parra, cédula de identidad N° 15.081.459-6, en consecuencia se ordena pagar a la demandada las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por el monto de $326.500.- b. Aporte indemnizatorio equivalente al 4.11% de las remuneraciones mensuales que tendría derecho la trabajadora de casa particular por todo el periodo trabajado y que conforme a los hechos establecidos va desde el 7 de agosto del 2019 hasta el 4 de marzo del 2021 y que asciende a la suma de $253.619.- c. Los 4 días de marzo del 2021 adeudados, que equivalen a $43.533.- d. Feriado legal correspondiente a la anualidad del 7 de agosto de 2019 al 7 de agosto de 2020 por $228.500.- e. Feriado proporcional, correspondiente al 7 de agosto de 2020 al 4 de marzo de 2021, equivalente a $137.348.- f. Sobresueldo equivalente a 120 horas extraordinarias correspondientes a 12 días de descanso semanal no otorgados entre junio y septiembre de 2020, equivalente a la suma de $304.612.- De igual manera, se ordena el pago de las cotizaciones de seguridad por todo el periodo trabajado que va desde el 7 de agosto del 2019 hasta el 4 de marzo del 2021, en razón de una remunera
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 16 de diciembre de 2021. RUC 21-4-0334407-6 RIT M-366-2021 MAGISTRADO EDUARDO SALDIVIA SAA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 2 HORA DE INICIO 11:40 horas. HORA DE TÉRMINO 12:09 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0334407-6-1338 (
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