1º Juzgado Civil de Rancagua

BALCAZAR/MAYOR

Rol

C-1408-2019

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: .-Demanda.- Con fecha 26 de marzo de 2019 en cuaderno de medida prejudicial, don Jos Andr s Gatica Urrutia, Abogado, ené é representaci n de don Jos Miguel Balc zar Montenegro, viene enó é á interponer demanda de resoluci n de contrato de compraventa eó indemnizaci n de perjuicios en contra de don Juan Pablo Mayor Urz a,ó ú ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje Uno N 7 de la poblaci nó ° ó Bernardo Retamal de San Francisco de Mostazal. Se ala que, con fecha 20 de noviembre del a o 2018 en la Cuartañ ñ Notaria de Rancagua de don Guillermo Cristian P rez D az, sué í representado celebr mediante escritura p blica un contrato deó ú compraventa, en virtud del cual vendi al demandado don Juan Pabloó Mayor Urz a, el 42,38% de los derechos sobre el lote uno de la subdivisi nú ó del lote n mero uno que se encuentra ubicado en la hijuela n mero cincoú ú de rulo que queda dentro del Fundo Estaci n de la comuna de Sanó Francisco de Mostazal, de una superficie aproximada de 11.796,65 metros cuadrados, rol de aval o fiscal N 177-4 de la misma comuna. El se orú ° ñ Mayor inscribi los derechos a su nombre a fojas 6.970 vta. N 12.009 deló ° Registro de Propiedad del a o 2018 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Rancagua. La minuta de la compraventa fue redactada por el comprador. Indica que en el contrato de compraventa pactaron en su cl usulaá tercera que el precio de los derechos que se ced an, ascend a a la suma deí í 20 millones de pesos, que el comprador pagar a con un pie de seis millonesí de pesos que se dieron por pagados en ese acto; adem s, pactaron que elá saldo del precio por 14 millones de pesos se pagar a por el comprador Sr.í Juan Pablo Mayor Urz a en 5 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deú $2.333.333.- cada una, venciendo la primera el 15 de diciembre del a oñ 2018 y as sucesivamente. Adem s de las cinco cuotas anteriores, se pact elí á ó C-1408-2019 pago de una cuota adicional de $2.333.335.- que vencer a el 15 de marzoí del a o 2019, suma

Fundamentos

Considerando: A.- En cuanto a la objeci n de documentosó Primero: Que, en folio 52 la parte demandante promueve incidente de objeci n respecto de los documentos acompa ados por la demandada enó ñ folio 49, consistentes en: 1. Fotocopia de cheque N 1232765 por la suma de $ 582.559. girado° a nombre de la Tesorer a General de la Republica: Por falta de integridadí y/o falsedad, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 del C digoí º ó de Procedimiento Civil, puesto que se trata de una simple fotocopia sin haber sido validada ante Ministro de Fe o terceros, ni confrontada por otros medios de prueba de acuerdo con lo establecido en los art culos 1.702 yí 1.706 del C digo Civil, por lo que no puede hacer fe de la verdad de loó contenido en aquel; adem s, plantea se trata de un papel emanado de laá misma parte que lo presenta o de terceros relacionados con ella, que no tienen fecha cierta ni es posible, respecto de aquel, tener claridad sobre su autenticidad e integridad. En cuanto a su falta de integridad, atendido que es una simple fotocopia del frente y no consta su reverso, en el que se describen los datos para el endoso del mismo documento. Hace presente el hecho que la fotocopia de cheque acompa ado fue girado (en caso de que efectivamenteñ se trate de un cheque) al portador, es decir, no fue tachado en ste la fraseé al portador, por lo que, posiblemente pudo ser endosado, lo que debió constar en su reverso. 2. En cuanto a fotocopia de los cheques N 1232766 por un monto de° $4.200.000, y del cheque N 7109196 por la suma de $2.333.333: Los objeta° por falta de integridad y/o falsedad en virtud de lo establecido en el art culoí 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, puesto que se trata de unaº ó simple fotocopia sin haber sido validada ante Ministro de Fe o terceros, ni confrontada por otros medios de prueba de acuerdo con lo establecido en los art culos 1.702 y 1.706 del C digo Civil, por lo que no puede hacer feí ó de la verdad de lo contenido en aquel; agrega que por tratarse de fotocopias, no puede desprenderse su integridad ni menos su autenticidad, C-1408-2019 siendo un papel emanado de la misma parte que los presenta o de terceros relacionados con ella, que no tienen fecha cierta ni es posible, respecto de aquel, tener claridad sobre su autenticidad e integridad. Respecto a su falta de integridad, se ala que se trata de una simpleñ fotocopia de la parte del frente de que se compone un cheque y no de su reverso. Hace presente que la fotocopia de cheque acompa ado fue giradoñ al portador, es decir, no fue tachado la frase al portador, por lo que, posiblemente pudo ser endosado, lo que debi constar en su reverso, enó consecuencia, la fotocopia referida es incompleta porque solo es de la parte frontal del documento. 3. En cuanto a las cartolas hist ricas N 000024 y N 000028 de laó ° ° cuenta corriente N 395-0-000104-0 de fecha 12 a 21 de noviembre de 2018° y entre 24 y 28 de diciembre de 2018 respectivamente: Por falta de integr

Fallo

Por lo expuesto y previa cita de los art culos 1489, 1551 y 1793 yí siguientes del C digo Civil, solicita se declare resuelto el contrato deó compraventa citado, condenando al demandado al pago de la indemnizaci n de los perjuicios causados por la suma de $1.500.000 o poró la suma que se determine conforme a derecho, y ordenar las cancelaciones de las inscripciones de fojas 6.970 vta. N 12.009 del Registro de Propiedad° del a o 2018 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, la restituci nñ í ó del inmueble y condenarlo al pago de las costas de esta causa. .-Notificaci nó .- Con fecha 24 de julio de 2019, se tiene por notificada t citamente a la parte demandada de conformidad al art culo 55á í inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil (folio 16.- Cuaderno Digital 3.-° ó Incidente Nulidad de lo Obrado). .-Contestaci nó .- Con fecha 1 de agosto de 2019, do a Andrea deñ Lourdes Ojeda C rdenas, abogada, en representaci n de don Juan Pabloá ó Mayor, evacua el tr mite de contestaci n solicitando se rechace la demandaá ó en todas sus partes, con expresa condena en costas. Asimismo, en el primer otros de dicha presentaci n, deduce demanda reconvencional deí ó Resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios. ó ó .-Contestaci n reconvencionaló .- Con fecha 10 de agosto de 2019, se evacua el tr mite de la contestaci n de la demanda reconvencional. á ó .-Audiencia.- Con fecha 9 de septiembre de 2019, tiene lugar la audiencia de conciliaci n celebrada con la asistencia del ap

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C-1408-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1408-2019 CARATULADO : BALCAZAR/MAYOR Rancagua, cuatro de Agosto de dos mil veinte. Vistos: .-Demanda.- Con fecha 26 de marzo de 2019 en cuaderno de medida prejudicial, don Jos Andr s Gatica Urrutia, Abogado, ené é representaci n de don Jos Miguel Balc zar Montenegro, viene enó é á interponer demanda

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