2º Juzgado Civil de Concepción

FISCO TESORERIA/REISENEGGER

Rol

C-5612-2019

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 08 de agosto de 2019, comparece doña Mariela Alejandra Mena Pincheira, abogada, en representación del Fisco-Tesorería General de la República, ambos domiciliados para todos los efectos en calle Bernardo O´Higgins N° 749, Concepción, y solicita al tribunal se emita un pronunciamiento en relación con la oposición formulada por el contribuyente doña Astrid Rosemarie Reisenegger Rometsch, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle callejón Lagunillas S/N, comuna de San Pedro de la Paz, en autos administrativos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias rol 10724-2018 de San Pedro de la Paz. Al respecto, solicita se sirva emitir pronunciamiento en relación con la excepción de prescripción formulada por la ejecutada Astrid Rosemarie Reisenegger Rometsch, representado en el expediente administrativo por don Hugo Peña Arias, todo ello conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 179 del Código Tributario. Hace presente, que este es un procedimiento especial de cobro regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. De manera, que cuando las excepciones interpuestas por el ejecutado son rechazadas en sede administrativa, por orden expresa del artículo 179 inciso 4 se debe solicitar su pronunciamiento al tribunal civil, por lo que no se trata de una demanda, si no sólo de una solicitud de pronunciamiento conforme lo ordena y lo establece la misma legislación. A folio 10, consta notificación practicada por cédula a doña Astrid Rosemarie Reisenegger Rometsch. A folio 15 de este cuaderno civil, se recibió la causa a prueba y a folio 22, con fecha 23 de julio de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que doña Mariela Alejandra Mena Pincheira, abogada, en representación del Fisco-Tesorería General de la República, solicitó al tribunal un pronunciamiento en relación con la oposición formulada por la contribuyente doña Astrid Rosemarie Reisenegger Rometsch, en autos administrativos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias rol 10724-2018 de San Pedro de la Paz, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario. 2°.- Que doña Astrid Rosemarie Reisenegger Rometsch, opuso a la ejecución, la excepción de prescripción de acuerdo a los fundamentos señalados en el expediente administrativo, acompañado a folio 1 por el demandante. 3°.- Que, la parte ejecutante acompañó digitalmente a estos autos el expediente administrativo Rol 10724-2018 de San Pedro de la Paz, elaborado por la Tesorería General de la Republica, en virtud de los cuales, se tendrán por acreditados los siguientes hechos: a) Que los impuestos cobrados en Expediente Rol 10724-2018 de San Pedro de la Paz corresponden a Formulario 21, folio 121324214, fecha de giro el 24-08-2018, con vencimiento el 00-00-0000.; Formulario 21, folio 51789167, con fecha de giro el 14-08-2018, y vencimiento el 30-04- 2017; Formulario 21, folio 52530486, fecha de giro el 14-08-2018, con vencimiento el 30-04-2016; y formulario 21 folio 2335781, fecha de giro el 17-08-2018, con vencimiento el 31-01-2012. b) Que el impuesto respecto del cual se opuso la excepción de prescripción fue respecto del formulario 21 folio 2335781, fecha de giro el 17-08-2018, con vencimiento el 31-01-2012. c) Que, la citación N° 1 del 05 de enero de 2017 se notificó en forma personal el 09 de enero de 2017. d) La liquidación N° 322 del 13 de abril de 2017 fue notificada de forma personal el 24 de abril de 2017. e) El giro Formulario 21 folio 2335781 de 18 de agosto de 2018 fue notificado por cédula el 05 de septiembre de 2018. f) Que, notificado y requerido de pago con fecha 23 de abril de 2019, se dedujo reclamación en contra de la misma por parte de la ejecutada el 03 de mayo de 2019, el que fuera resuelto y rechazado, por doña Mariela Alejandra Mena Pincheira, abogada del Servicio de Tesorería, mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2019. 4°.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, “El   Servicio   podrá   liquidar   un   impuesto,   revisar   cualquiera   deficiencia en su  liquidación y girar  los impuestos a que hubiere  lugar,   dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal   en que debió efectuarse el pago. El   plazo   señalado   en  el   inciso  anterior   será   de   seis   años  para   la  revisión de  impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere   presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos,   constituyen   impuestos   sujetos   a   declaración   aquellos   que   deban   ser   pagados   previa   declaración   del   contribuyente   o   del   responsable   del   impue

Fallo

se declara: Que se rechaza la excepción de prescripción en relación al giro folio 2335781, confirmándose lo resuelto por sentencia de fecha 17 de julio de 2019, escrita a fojas 109 y siguientes del cuaderno administrativo, y se ordena seguir adelante la ejecución hasta el pago del impuesto adeudado, sin costas. Regístrese, anótese y notifíquese. Rol 5612-2020 Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162, inciso final, del Código de Procedimiento Civil. Concepción, 04 de agosto de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-04T17:39:52-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5612-2019 CARATULADO : FISCO TESORERIA/REISENEGGER Concepción, cuatro de Agosto de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, con fecha 08 de agosto de 2019, comparece doña Mariela Alejandra Mena Pincheira, abogada, en representación del Fisco-Tesorería General de la República, ambos domiciliados para todos los efectos

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