COOPEUCH/BORDONES
Rol
C-79-2018
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de enero de 2018, compareci ó GONZALO MASANA PETERSEN, Abogado, con domicilio en Calama Vivar Nº 1580 oficina Nº 506 Edificio Vivar, Espacio parque, en representaci n deó COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA., R.U.T. Nº 82.878.900-7, del giro Asociaci nó de Ahorro y Pr stamo, con domicilio en la ciudad de Santiago, Agustinas N°é 1141, interponiendo demanda ejecutiva en contra de CAROLINA ANDREA BORDONES MADARIAGA, empleada, domiciliada en Avenida Tocopilla N° 3595, Calama, c dula nacional de identidad Nº 15.768.245-8.é Se ala que su representada es due a del pagar cuota en pesos Nºñ ñ é 201502299453, suscrito el d a í 21 de agosto de 2015, por la demandada, por la suma de $9.914.429, por concepto de capital, que se oblig a pagar en ó 84 cuotas mensuales y sucesivas de $209.424 cada una, excepto la ltima que ser a deú í $211.773, venciendo la primera de ellas el d a 15 de noviembre de 2015 y lasí restantes los d as 15 de los meses siguientes y la ultima el d a 15 de octubre deí í 2022. Que tal obligaci n devengar a un inter s del 1,42 % mensual, y se encuentraó í é impaga y en mora de pago desde el d a í 15 de mayo de 2017, lo que hace exigible el total insoluto que asciende al d a 20 de diciembre de 2017 a la suma deí $9.855.048, por concepto de capital, m s intereses. A ade que en caso de mora oá ñ simple retardo de cualquiera de las cuotas indicadas, Coopeuch Ltda., estar aí facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, ocurriendo del mismo modo con todas las obligaciones de cr ditoé contra das entre las partes, por lo que haciendo uso de tal derecho, demandaí ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta, solicitando se aplique el m ximoá del inter s moratorio para operaciones no reajustables vigentes. Finalmente exponeé que la firma del deudor se encuentra autorizada ante Notario p blico, y que elú tenedor del pagar se encuentra liberado de la obligaci n de protesto.é ó SEGUNDO: Que con fecha 14 de enero de 2020, compareci laó demandada, debidamente representada por la abogada Mariadaniela Olivares Adriazola, quien se da por notificada de la demanda ejecutiva interpuesta en su contra, y opone a la ejecuci n las excepciones de los N° 7 y 17 del Art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil,ó solicitando sean acogidas en todas sus partes, con costas. Fundamenta la excepci n de prescripci n en que la demanda ejecutiva fueó ó interpuesta con fecha 10 de enero de 2018, sin que se hay notificado hasta la fecha de presentaci n de su escrito, y que conforme a lo que ha sido resuelto deó forma reiterada y uniforme por la Excma. Corte Suprema, para la ley N°18.092, la poca del pago y la fecha del vencimiento de la obligaci n son expresionesé ó sin nimas que no cabe disociar, pues de lo contrario podr a provocarse laó í imprescriptibilidad de la acci n cambiaria mediante la determinaci n de una fechaó ó de vencimiento p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 2523 del C digo Civil, los art culos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 delí ó í C digo de Procedimiento Civil y los art culos 98 y 100 de la Ley N° 18.092, seó í resuelve: I.- Que, se acogen, las excepciones de prescripci n de la acci n ejecutiva yó ó la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, previstas en los n meros 17 y 7 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil respecto al pagaré cuota en pesos Nº 201502299453, interpuesta por la parte demandada con fecha 14 de enero del a o en curso, y enñ consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva enderezada con fecha 10 de enero de 2018. II.- Que, cada parte pagar sus costas. á Reg strese, Notif quese por c dula y arch vese en su oportunidad. í í é í ROL C-79-2018 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, cinco de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez
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FOJA: 18 .- dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-79-2018 CARATULADO : COOPEUCH/BORDONES Calama, cinco de Agosto de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de enero de 2018, compareci ó GONZALO MASANA PETERSEN, Abogado, con domicilio en Calama Vivar Nº 1580 oficina Nº 506 Edificio Vivar, Espacio parque, en represe
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