BO PACKAGING S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-172-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los artículos 1, 7, 420 a 462, 511 del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge el reclamo judicial presentado por el abogado Enzo Emilio Canales Fuentes, en representación de BO PACKAGING S.A., en cuanto se accede a la solicitud de rebaja de las multas números 1 y 2, impuestas en virtud de resolución original de multa N°1284/21-5, de fecha 24 de diciembre de 2020, que sean rebajadas en un 50%, es decir, desde 60 unidades tributarias mensuales a 30 unidades tributarias mensuales ambas multas. II. Que no habiendo existido oposición del servicio reclamado no serán condenados en costas. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del código del trabajo. Se ordena el registro y el archivo de la presente causa en su oportunidad, quedando válidamente notificadas las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia en especial de la sentencia definitiva dictada en forma precedente. Dirigió y Dictó doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.-
Fallo
se declara: I. Que se acoge el reclamo judicial presentado por el abogado Enzo Emilio Canales Fuentes, en representación de BO PACKAGING S.A., en cuanto se accede a la solicitud de rebaja de las multas números 1 y 2, impuestas en virtud de resolución original de multa N°1284/21-5, de fecha 24 de diciembre de 2020, que sean rebajadas en un 50%, es decir, desde 60 unidades tributarias mensuales a 30 unidades tributarias mensuales ambas multas. II. Que no habiendo existido oposición del servicio reclamado no serán condenados en costas. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del código del trabajo. Se ordena el registro y el archivo de la presente causa en su oportunidad, quedando válidamente notificadas las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia en especial de la sentencia definitiva dictada en forma precedente. Dirigió y Dictó doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 21-4-0336994-K RIT I-172-2021 JUEZA ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 11.24 HORAS HORA DE TERMINO 11.36 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140336994-K-1349-211216-01 PART
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