GANGAS/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-4331-2020
Fecha
4 de agosto de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: .- Demanda.- Con fecha 8 de julio de 2020, comparece don FELIPE ALEJANDRO GANGAS ZUMELZU, abogado, cedula de identidad nº 17.658.657-5, domiciliado en calle Ma o N 01260, Ciudad de Temuco,ñí ° quien interpone demanda ordinaria de prescripci n de acciones, en contraó de LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, Persona Jur dicaí de Derecho P blico, RUT N 69.080.100-0, representada por su Alcaldeú ° don EDUARDO SOTO ROMERO, c dula nacional de identidad Né ° 7.951.893-K, ambos domiciliados en Plaza de los H roes N 445, comunaé ° de Rancagua. Se ala que es propietario de un autom vil, marca Audi, modelo tt,ñ ó a o 2007, color plateado mercurio, P. P. U N NW.5649-2, que adquiriñ º ó por compraventa, seg n acredita con el correspondiente Certificado deú Anotaciones Vigentes emitido por el Servicio de registro Civil e Identificaci n. ó Al momento de adquirir el veh culo ya individualizado, se percatí ó que se encuentra atrasado en el pago del permiso de circulaci n desde eló a o 2014, siendo el ltimo pago efectuado en el a o 2013 ante elñ ú ñ Departamento de Permisos de Circulaci n de la Municipalidad deó Rancagua. Lo anterior motiva la interposici n de la presente demanda, a fin queó se declare la prescripci n de la acci n que le corresponde a laó ó Municipalidad de Rancagua para exigir el pago de los permisos de circulaci n correspondiente al veh culo ya individualizado, que se hayanó í devengado entre los a os 2014 al a o 2017, ambos inclusive, y, enñ ñ consecuencia, prescriban junto a ello los intereses, reajustes y multas asociados. Previa cita de los art culos 2493 y 2521 del C digo Civil, solicita ení ó definitiva se declare prescrita la deuda municipal por permisos de ROL C-4331-2020 circulaci n desde el a o 2014 al a o 2017, respecto del veh culo autom vil,ó ñ ñ í ó marca Audi, modelo tt, a o 2007, color plateado mercurio, Placa Patenteñ nica N NW.5649-2, con sus respectivos reajustes, multas e intereses, conÚ º costas en caso de oposici n.ó .- Notificaci n
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandante pretende se declare la prescripci nó extintiva de la acci n de cobro de permisos de circulaci n correspondientesó ó al veh culo autom vil, marca Audi, modelo tt, a o 2007, color plateadoí ó ñ mercurio, P. P. U N NW.5649-2, y que adeuda a la Ilustre Municipalidadº de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieran exigiblesí entre los a os 2014 a 2017, por haber transcurrido el plazo de tres a os queñ ñ para dichos efectos consagra el art culo 2521 del C digo Civil. í ó Segundo: Que, se tiene por evacuado el tr mite de la contestaci ná ó por el demandado, quien no controvierte los hechos. Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 12 delí Decreto Ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, ubicado° precisamente en su T tulo IV bajo el ep grafe De los Impuestosí í “ Municipales , los veh culos que transitan por las calles, caminos y v as” í í p blicas en general, estar n gravados con un impuesto anual por permiso deú á circulaci n, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme aó las tasas que la citada disposici n se ala.ó ñ M s adelante, el art culo 16 dispone que no podr renovarse elá í á permiso de circulaci n de un veh culo mientras no se acredite el pago totaló í “ del impuesto del a o anterior , lo que no ser exigible respecto de cualquierñ ” á tipo de veh culos, si en uno o m s a os completos ha estado fuera deí á ñ circulaci n y ello se acredita mediante declaraci n jurada simple que deberó ó á ROL C-4331-2020 entregarse a la municipalidad respectiva, a m s tardar el 30 de noviembreá del a o a que corresponda pagar el impuesto.ñ Cuarto: Que, por su parte, la jurisprudencia administrativa de la Contralor a General de la Rep blica a trav s del Dictamen N 4.101 deí ú é ° fecha 18 de enero de 2016, ha impartido a los municipios del pa sí instrucciones sobre los aspectos m s relevantes de la normativa legal yá reglamentaria que regula su proceder en relaci n con el pago deló IMPUESTO POR PERMISO DE CIRCULACI N , precisando que ste“ Ó ” é debe pagarse por el due o de los veh culos en la municipalidad de suñ í elecci n, previo cambio, cuando proceda, de la inscripci n en el registro deó ó permisos de circulaci n; y sin perjuicio de las reglas especiales establecidasó en los reg menes tributarios de excepci n, de conformidad a lo dispuesto ení ó el art culo 21 del decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales,í ° y en el decreto N 11, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, que° aprueba el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulaci nó y Deroga Decreto N 132, de 1985, modificado por el decreto N 231, de° ° 2008, de la misma Secretar a de Estado.í El pago por concepto de renovaci n de los permisos de circulaci n seó ó efect a seg n la clasificaci n de veh culos que se indica, a) Hasta el 31 deú ú ó í “ marzo: para autom viles particulares, autom viles de alquiler de lujo,ó ó autom viles de turismo o de servicios especiales,
Fallo
se declara:ó I.- Que, se hace lugar a la demanda ingresada con fecha 8 de julio de 2020, declar ndose prescritas las acciones que a la Municipalidad deá Rancagua correspond an para impetrar el cobro de los permisos deí circulaci n del veh culo autom vil, marca Audi, modelo tt, a o 2007, coloró í ó ñ plateado mercurio, P. P. U N NW.5649-2, inscrito a nombre de don º FELIPE ALEJANDRO GANGAS ZUMELZU, devengadas entre los a os 2014 y hasta el a o 2017, con sus respectivas multas e intereses.ñ ñ II.- Que, no se condena en costas al demandado Municipio, por no haber controvertido los hechos. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-4331-2020.° Dictada por Manuel Figueroa Salas, Juez Titular. ROL C-4331-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, cuatro de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-04T15:38:13-0400
Texto Completo (Preview)
ROL C-4331-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4331-2020 CARATULADO : GANGAS/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, cuatro de Agosto de dos mil veinte. Vistos: .- Demanda.- Con fecha 8 de julio de 2020, comparece don FELIPE ALEJANDRO GANGAS ZUMELZU, abogado, cedula de identidad nº 17.658.657-5, domiciliado en calle Ma o N 01260, Ciudad de Temuco,
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