ALARCÓN/SERVICIOS MARITIMOS TAZMAR SPA
Rol
O-25-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vagos, genéricos imprecisos, sin dar razones específicas que habrían sido determinantes para su despido. En cuanto al derecho, alude a que atendida la naturaleza protectora de la legislación laboral, el despido es excepcional y se exige que la decisión del empleador sea fundada y causada, exigiéndose detallar los hechos en que se funda la causa de despido, ya que el trabajador solo cuenta con la oportunidad de la demanda para controvertir los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa rit O-25-2021 inició por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por don SEBASTIAN ALFREDO ALARCON CACERES, cédula nacional de identidad número 18.887.925-K, buzo, domiciliado en calle Viana N°433, Edificio Viña Park Depto.1301, Viña del Mar, en contra de su ex empleador, SERVICIOS MARITIMOS TAZMAR SPA RUT 76.762.692-4, del giro de su denominación, representada legalmente por CLAUDIA ANDREA FERNANDEZ BENITO, cédula nacional de identidad número 16.812.929-7, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Puyuhuapi N°2371, Puerto Varas, y en forma solidaria, en virtud de lo establecido en el artículo 183-A o subsidiariamente según corresponda de conformidad al artículo 183-D, ambos del Código del Trabajo, en contra BLURIVER SPA, RUT N°76.794.340-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don PEDRO PABLO LAPORTE MIGUEL, cédula nacional de identidad número 8.987.541-2, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°11, oficina 1202, Puerto Montt. Relata que con fecha 25 de junio de 2020 comenzó a prestar servicios para la demandada principal en régimen de subcontratación para la demandada solidaria o subsidiaria, en funciones de buzo mariscador básico, desempeñándose en dependencias de las obras denominadas Córdova 1 y Córdova 2, con una jornada se encontraba establecida conforme lo dispuesto en el artículo 39 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo será de 14x14, es decir, estará compuesta por 14 días de trabajo continuos, seguidos de 14 días de descanso. La jornada diaria será AM 08:00 a 13:00, y PM 14:00 a 18:00 interrumpidas por 1 hora de colación imputable a la jornada, siendo su última remuneración para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo la suma de $1.655.240, compuestos por sueldo base de $1.1000.000, anticipo de gratificaciones por $129.240, bono colación por $100.000, bono movilización $100.000, bono producción $126.000 y bono responsabilidad $100.000. Indica que el 14 de enero de 2021 fue despedido mediante carta de despido, por la causal de necesidades de la empresa, el que considera indebido, ya que se señala escuetamente en la carta como supuesto fáctico: “cambios contractuales solicitados por la empresa mandante teniendo que realizar una reestructuración dentro de la organización”, lo cual no es suficiente para que concurra dicha causal. Señala que la carta le fue enviada previamente el 14 de diciembre de 2020, pero sin cumplir con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, resultando hechos vagos, genéricos imprecisos, sin dar razones específicas que habrían sido determinantes para su despido. En cuanto al derecho, alude a que atendida la naturaleza protectora de la legislación laboral, el despido es excepcional y se exige que la decisión del empleador sea fundada y causada, exigiéndose detallar los hechos en que se funda la
Fallo
fallo de la Corte Suprema en rol 34.742-2017, y Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1009-2017. En cuanto a prestaciones demandadas, en primer lugar hace presente una diferencia de remuneraciones por sueldo base pactado, esgrimiendo que si bien su contrato pactó un sueldo base de $1.100.000, su empleador de forma unilateral e injustificada reduce su remuneración por este concepto a la suma de $700.000, por lo que se le adeuda la diferencia de su sueldo base por $2.163.332, según el siguiente detalle: MES DÍAS TRABAJADOS MONTO QUE SE DEBIÓ PAGAR MONTO PAGADO DIFERENCIAS ADEUDADAS JUNIO 2020 5 $183.333 $166.667 $16.666 JULIO 2020 30 $1.100.000 $700.000 $400.000 AGOSTO 2020 11 $403.333 $256.667 $146.666 SEPTIEMBRE 2020 30 $1.100.000 $700.000 $400.000 OCTUBRE 2020 30 $1.100.000 $700.000 $400.000 NOVIEMBRE 2020 30 $1.100.000 $700.000 $400.000 DICIEMBRE 2020 30 $1.100.000 $700.000 $400.000 En segundo lugar, expresa que existe diferencia de remuneraciones por gratificación legal, dado que le correspondía percibir mensualmente la suma de $129.240, siendo que su ex empleador solamente le pago gratificaciones por la suma de $126.865, adeudándole la suma de $24.977, según el siguiente detalle: MES DÍAS TRABAJADOS MONTO QUE SE DEBIÓ PAGAR MONTO PAGADO DIFERENCIAS ADEUDADAS JUNIO 2020 5 $21.540 $19.858 $1.682 JULIO 2020 30 $129.240 $119.146 $10.094 AGOSTO 2020 11 $47.388 $43.687 $3.701 SEPTIEMBRE 2020 30 $129.240 $126.865
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa rit O-25-2021 inició por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por don SEBASTIAN ALFREDO ALARCON CACERES, cédula nacional de identidad número 18.887.925-K, buzo, domiciliado en calle Viana N°433, Edificio Viña
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