5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ IVAN RENE OTERO UPARELA

Rol

O-1471-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado IVAN RENE OTERO UPARELA (Presente) privado de Libertad CDP Santiago Uno, cédula de identidad n°24.638.769-9, domiciliado en Calle ALCALDE JORGE SALAS Nº 0174 Comuna de Quilicura, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 4 de junio de 2022, alrededor de las 13:20 horas en calle 3 de julio al llegar a la intersección con calle domeyko, en la comuna de Cerro Navia, el imputado guardó, portó, transportó y entrego droga dosificada a cambio de dinero en efectivo a un tercero adquierente que se acerca a él en los momentos que se encontraba detenido abordo de la motocicleta placa patente única gsf-011, marca honda, modelo cb 190, color naranjo, siendo observado por personal de Carabineros cuando este le hace entrega de una bolsa de papel aluza a una segunda persona el comprador recibiendo a cambio un billete color naranjo guardándolo en su chaqueta específicamente en el bolsillo delantero costado izquierdo, lo que motiva los funcionarios a realizar un control de identidad y al percatare de la presencia policial tanto el imputado como el adquierente se dan a la fuga logrando dar alcance al vendedor a quien al registro se le encontró en el bolsillo derecho de la chaqueta que portaba 02 bolsas de papel aluza contenedoras de sustancia vegetal color verde de similares características a la marihuana mientras que en el bolsillo izquierdo de la chaqueta la suma de $27.000 (Veintisiete mil pesos), dinero en efectivo en billetes de distintas denominaciones, más al comprador no se logró dar alcance a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado IVAN RENE OTERO UPARELA (Presente) privado de Libertad CDP Santiago Uno, cédula de identidad n°24.638.769-9, domiciliado en Calle ALCALDE JORGE SALAS Nº 0174 Comuna de Quilicura, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 4 de junio de 2022, alrededor de las 13:20 horas en calle 3 de julio al llegar a la intersección con calle domeyko, en la comuna de Cerro Navia, el imputado guardó, portó, transportó y entrego droga dosificada a cambio de dinero en efectivo a un tercero adquierente que se acerca a él en los momentos que se encontraba detenido abordo de la motocicleta placa patente única gsf-011, marca honda, modelo cb 190, color naranjo, siendo observado por personal de Carabineros cuando este le hace entrega de una bolsa de papel aluza a una segunda persona el comprador recibiendo a cambio un billete color naranjo guardándolo en su chaqueta específicamente en el bolsillo delantero costado izquierdo, lo que motiva los funcionarios a realizar un control de identidad y al percatare de la presencia policial tanto el imputado como el adquierente se dan a la fuga logrando dar alcance al vendedor a quien al registro se le encontró en el bolsillo derecho de la chaqueta que portaba 02 bolsas de papel aluza contenedoras de sustancia vegetal color verde de similares características a la marihuana mientras que en el bolsillo izquierdo de la chaqueta la suma de $27.000 (Veintisiete mil pesos), dinero en efectivo en billetes de distintas denominaciones, más al comprador no se logró dar alcance a la prueba de pesaje y prueba de campo Código: PDRXEMNPCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial respectiva la droga incautada arrojó coloración positiva a la presencia de marihuana con un pesaje bruto total de 28 gramos con 600 miligramos, si justificar que la referida sustancia estuviere destinada al consumo personal exclusivo y proximo en el tiempo. Calificación jurídica: Tráfico pequeñas cantidades, autor, consumado. Antecedentes. 1. Parte detenidos 2714 de 4 de junio de 2022, de la 45° Comisaría de Cerro Navia, sus antecedentes y anexos, incluyendo pruebas de campo. 2. Declaración de funcionarios que participan en el procedimiento: 2.1. Claudio Fontalba Fontalba 2.2. Héctor Solís Saez 3. Se fotográfico de 7 fotografías: mapa del sitio del suceso, vestimen

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n°9, 12 n°16, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 68, 69, 70 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; art.4 Ley 20.000; Ley Registro ADN; y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado IVAN RENE OTERO UPARELA, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el art.4 de la ley 20.000, grado del mismo CONSUMADO, perpetrado el día 4 de junio de 2022 en la Comuna de Cerro Navia, a la pena Código: PDRXEMNPCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se le condena al pago de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tiene por cumplida. III.- Que se dispone el COMISO de todos los instrumentos y efectos del delito que fueron incautados en poder de la condenada por los funcionarios policiales al momento de la detención, que corresponde $27.000.- dinero en efectivo, que serán destinados al fondo especial del Ministerio del Interior, señalado en el artículo 46 de la Ley Nº 20.000, en tanto que los demás instrumentos y efectos del delito serán destruidos por orden del Ministerio Púb

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Poder Judicial Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado IVAN RENE OTERO UPARELA (Pres

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