Juzgado de Garantía de Lautaro.

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS IVÁN ARZOLA CARO

Rol

O-1252-2021

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 22 de mayo de 2021, alrededor de las 04.00 horas, personal de Tenencia Carreteras Cautín Norte con el apoyo de personal especializado de la Unidad OS7 de Carabineros, efectuaban controles vehiculares en la Ruta 5 Sur a la altura del km 623, Comuna de Perquenco, intentaron fiscalizar al vehículo marca Chevrolet, PPU GBXS-20, quien desobedeció las señales de detención y se dio a la fuga del lugar, siendo perseguido por personal policial que intentó fiscalizarlo en el km 641 de la Ruta 5 SUR, donde se conductor inició una maniobra de retroceso impactando a la camioneta fiscal PPU CZLJ-48 marca Nissan modelo Terrano año 2011, causándole daños en el parachoques delantero, logrando que se detuviera y verificando que su conductor era CARLOS IVÁN ARZOLA CARO, quien se encontraba en evidente estado de ebriedad, con una dosificación de 1,97 gramos de alcohol por litro de sangre. También pudieron descubrir que portaba en el maletero del vehículo un frasco de vidrio contenedor de dos bolsas de nylon con 314 gramos de cannabis sativa elaborada, sin contar con autorización para la posesión de dichas sustancias. Finalmente se verificó que el acusado desempeñaba la conducción sin haber obtenido licencia de conducir.” Código: XDVYXEXPSZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos corresponden al delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, el delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el art. 3 de la ley 20.000. III. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN DEL DELITO: A juicio de Fiscalía, a los acusados CARLOS IVÁN ARZOLA CARO le cabe responsabilidad en calidad de autor del delito señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, y el grado de desarrollo de los delitos es consumado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento ordinario, con la asistencia de don Iván Vega Castro, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Lautaro; del acusado don CARLOS IVÁN ARZOLA CARO, cédula de identidad N° 17.467.243-1, 32 años, soltero, temporero, domiciliado en Reducción Temucuicui, comuna de Ercilla, Fono 989433949; y de don Roger González Altamirano, Abogado Defensor Público, audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público, fue del siguiente tenor: I. HECHOS: “El día 22 de mayo de 2021, alrededor de las 04.00 horas, personal de Tenencia Carreteras Cautín Norte con el apoyo de personal especializado de la Unidad OS7 de Carabineros, efectuaban controles vehiculares en la Ruta 5 Sur a la altura del km 623, Comuna de Perquenco, intentaron fiscalizar al vehículo marca Chevrolet, PPU GBXS-20, quien desobedeció las señales de detención y se dio a la fuga del lugar, siendo perseguido por personal policial que intentó fiscalizarlo en el km 641 de la Ruta 5 SUR, donde se conductor inició una maniobra de retroceso impactando a la camioneta fiscal PPU CZLJ-48 marca Nissan modelo Terrano año 2011, causándole daños en el parachoques delantero, logrando que se detuviera y verificando que su conductor era CARLOS IVÁN ARZOLA CARO, quien se encontraba en evidente estado de ebriedad, con una dosificación de 1,97 gramos de alcohol por litro de sangre. También pudieron descubrir que portaba en el maletero del vehículo un frasco de vidrio contenedor de dos bolsas de nylon con 314 gramos de cannabis sativa elaborada, sin contar con autorización para la posesión de dichas sustancias. Finalmente se verificó que el acusado desempeñaba la conducción sin haber obtenido licencia de conducir.” Código: XDVYXEXPSZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos corresponden al delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, el delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el art. 3 de la ley 20.000. III. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN DEL DELITO: A juicio de Fiscalía, a los acusados CARLOS IVÁN ARZOLA CARO le cabe responsabilidad en calidad de autor del delito señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, y el grado de desarrollo de los delitos es consumado. IV. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Estima el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. V. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO: A juicio de Fiscalía, son aplicables al caso l

Fallo

por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido alegada su falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido y conclusiones, y sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones por los testigos. NOVENO: Que, los hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenciador, cumplen con los presupuestos típicos del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, contemplado en el Artículo 4º, en relación con el Art. 1º, de la Ley N° 20.000, y del ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 209, ambos de la Ley N° 18.290, mismos que se encuentran en grado de desarrollo de CONSUMADOS, de conformidad al artículo 7 del mismo Código Penal; y en los que al acusado le cupo participación en calidad de AUTOR DIRECTO, de acuerdo a lo que prescriben los artículo 14 N° y 15 N° 1 del código punitivo. DÉCIMO: Que, habiendo renunciado el acusado a su derecho a un juicio oral y público, generando de esta forma, una liberación de un juicio contradictorio y en definitiva, de la acreditación mediante probanzas, por parte del Ministerio Público, de los hechos materia de la acusación y de la participación atribuida en tales hechos; y quedando sometido, en esencia, a un enjuiciamiento basado en las actas recogidas por el mismo persecutor; concluye el tribunal que concurre la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 Nº 9 del texto pu

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RUC : 2110024391-9 RIT : 1252 – 2021 MATERIA : TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR IMPUTADO : CARLOS IVÁN ARZOLA CARO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Lautaro, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Ga

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