4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DAVIS JEAN PIERRE SEGURA BARRIOS

Rol

O-6437-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El dí a 19 de septiembre del an o 2022, aproximadamente a las 23:30 horas, el imputado ya individualizado, conducía en estado de ebriedad, su vehículo marca Toyota, color gris, placa patente u nica GVRS.46, por Calle Uno Norte. Al llegar frente al N° 1159 en la comuna de Lo Barnechea, debido al estado en que se encontraba, perdió el control del vehí culo chocando el auto marca Kia, modelo Soluto, color blanco, Placa Patente RVZK.64 que don Lorenzo Lara Vergara mantenía estacionado fuera de su domicilio ubicado en Uno Norte N° 1159 D, de dicha comuna, ocasionando dan os en la puerta trasera y delantera del costado derecho del vehículo, así como el parachoque trasero y la tapa rueda del neumático delantero izquierdo quebrados, dan os avaluados en $500.000. El requerido luego de esto retrocedió y se retiró quedando en el lugar el parachoque de su auto con la placa patente lo que fue observado por el Sr. Lara quien dio aviso a Carabineros los que ven al requerido en Uno Norte con Circunvalación Norte de Lo Barnechea, fiscalizándolo y percatándose que se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad, ya que presentaba hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. Se realizó la prueba respiratoria mediante Intoxilyzer cuyo resultado arrojo 2.08 gramos de alcohol por litro de sangre. Una vez efectuado el informe de alcoholemia al imputado, e ste arrojo un resultado de 2.87 gramos de alcohol por litro de sangre. I. Que se condena a DAVIS JEAN PIERRE SEGURA BARRIOS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIAS MENSUAL, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad causando dan os, descrito y sancionado en el artí culo 196 Inciso 1° en relacio n al artí culo 110 de la ley 18.290, en grado de consuma

Fundamentos

considerando que dicho documento se encuentra en las dependencias del Ministerio Pu blico desde el 20 de septiembre de 2022, se le considerara como abono desde dicha fecha, debiendo remitir el Ministerio Público la documentación referida a la brevedad a este tribunal. III. Concurriendo en su respecto los requisitos exigidos en el artí culo 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena principal impuesta en la presente causa privativa de Código: YHYMXETKXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 02 29 300 Fax: 02 29 3 3 Centro de Justicia de Santiago Pág. libertad por la de reclusio n parcial domiciliaria nocturna, por el plazo de 61 noches, en su domicilio Pasaje dos N°3269, poblacio n Rau l Silva Henrí quez, comuna de Arica, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del dí a siguiente, estableciéndose como mecanismo de control el sistema de Monitoreo telemático, teniendo presente que en audiencia de hoy no se cuenta con dicha información, se ordena oficiar en carácter de urgente a Gendarmería de Chile para los efectos de evacuar dicho informe, en el evento que el informe sea negativo, la fiscalización se hará por medio de funcionarios policiales. IV. Que, para el pago de la multa impuesta, se le otorgan dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las que deberán pagarse a fines del mes de mayo y fines del mes de junio del presente año, el cual deberá realizarse mediante depósito o transferencia en la Tesorería Municipal de la comuna donde se cometió la infracción, en el evento de incumplimiento se hará efectivo el apercibimiento del artí culo 49 del Co digo Penal V. Que, se le exime del pago de las costas de la causa.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artí culo 468 del Co digo Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: YHYMXETKXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YHYMXETKXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-26T19:11:40-0400

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 02 29 300 Fax: 02 29 3 3 Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintiséis de abril del año dos mil veintitres TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CECILIA SOLEDAD VILLANUEVA PEREZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: DAVIS JE

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