27º Juzgado Civil de Santiago

SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./RAMÍREZ

Rol

C-18552-2019

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se ha seguido juicio ejecutivo Nº 18.552-2019, iniciado ante el 21 Juzgado Civil de Santiago con el Rol 38.284-2018, por demanda interpuesta por don Oscar Leonardo Oyarzun Gormaz, abogado, en representación convencional de Santander Consumer Chile S. A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Ademir Guillermo Ibacache Gonzalez, empleado, y don Juan Alejandro Siraqyan Pérez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Moneda 125 piso 7 comuna y ciudad de Santiago, en contra de don Jaime Manuel Ramírez Arce, de quien señala ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Monteblanco 889, comuna de Maipú, a objeto según señala en su libelo, que paguen a su representada la suma de $ 3.090.592.-, más los intereses, reajustes y costas que procedan, teniendo presente que la presente ejecución se continuara hasta el integro pago de las cantidades adeudadas, con costas. 1 En folio 12 de esta carpeta electrónica, el demandado debidamente representado, opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los Nº 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando la última de ellas en tres acepciones. En folio 17 la parte demandante evacuando el traslado conferido al efecto solicita sean éstas rechazadas en todas sus partes, con costas, por las razones fácticas y jurídicas que expone en su presentación. V En tanto en resolución contenida en folio 16, se declararon admisibles las excepciones deducidas por la ejecutada y se las recibió a prueba, rindiéndose por las partes la prueba documental que obra en autos. Con fecha 13 de mayo de 2019 consta resolución que remite la causa ejecutiva desde el 21 Juzgado Civil de Santiago a este 27 Juzgado Civil de Santiago a objeto que se resuelva eventual acumulación a la causa concursal C- 122-2019 , produciéndose luego la acumulación correspondiente a la citada causa concursal quedando acumulada bajo el Rol 18552-2019 AC. En folio 29 se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, pudiendo el acreedor cobrar de inmediato la totalidad de la deuda. Precisa que es el propio pagare el que establece una cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o sus intereses, dará derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajuste e intereses, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Hace presente que el suscriptor del pagare no ha pagado las cuotas vencidas a partir del 10 de septiembre de 2018, esto es, desde la cuota N° 12 y siguientes, por lo que adeuda a su representada en virtud de la cláusula de aceleración, la suma de $3.090.592.- más los intereses, reajustes y costas, que corresponda aplicar. Refiere asimismo que la firma del ejecutado contenida en el pagare fue autorizada ante notario público por lo que conforme a lo previsto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagare tiene mérito ejecutivo habiéndose relevado al portador de la obligación de protesto. Concluye que se trata de una deuda liquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que interpone la presente demanda ejecutiva. SEGUNDO.- Que, la demandada opuso a la ejecución las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: a) La del N° 4, esto es, “la ineptitud del libelo por falta de algún requisito en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254.” Expresa que el libelo no cumple con lo con lo cual infringe el articulo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto transcribe parcialmente párrafo del libelo en el que se inicia transcribiendo “ la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $ 4.009.417 del pagare………, pagadero en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $127.345, con vencimiento…..” pero luego señala, en otra parte de la demanda aparece demandando por otro monto equivalente a $3.090.592. Sostiene que de lo anterior no se entiende que el ejecutante este demandando ese último monto por concepto de capital y que luego se refiere a los intereses, puesto que no señala a cuánto ascienden los intereses supuestamente pactados, haciéndose en ese punto ininteligible la demanda, agregando que es carga del ejecutante ser preciso en ese respecto, por ello no se da cumplimiento a la normativa citada respecto de la rigurosidad del libelo y su aptitud suficiente exigida por la ley, al no quedar suficientemente claro cuál es el monto que se está demandando, coartando y perjudicando su adecuada defensa. b) La del N° 7, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado.” - Al efecto señala en primer lugar en relación a la ineptitud del

Fallo

se declararon admisibles las excepciones deducidas por la ejecutada y se las recibió a prueba, rindiéndose por las partes la prueba documental que obra en autos. Con fecha 13 de mayo de 2019 consta resolución que remite la causa ejecutiva desde el 21 Juzgado Civil de Santiago a este 27 Juzgado Civil de Santiago a objeto que se resuelva eventual acumulación a la causa concursal C- 122-2019 , produciéndose luego la acumulación correspondiente a la citada causa concursal quedando acumulada bajo el Rol 18552-2019 AC. En folio 29 se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O.- PRIMERO.- Que, se ha seguido juicio ejecutivo Nº 18.552-2019, iniciado ante el 21 Juzgado civil de Santiago con el Rol 38.284-2018, por demanda interpuesta por don Oscar Leonardo Oyarzun Gormaz, abogado, en representación convencional de Santander Consumer Chile S. A., , representada por don Ademir Guillermo Ibacache Gonzalez y don Juan Alejandro Siraqyan Pérez, en contra de don Jaime Manuel Ramírez Arce, a objeto según señala en su libelo, que paguen a su representada la suma de $ 3.090.592.-, más los intereses, reajustes y costas que procedan, teniendo presente que la presente ejecución se continuara hasta el integro pago de las cantidades adeudadas, con costas. Señala que su representa es dueña y acreedora del pagaré a la orden N° 650020359360 por $4.009.417.- pagadero en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $127.345.-, con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la prime

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 .-veinte .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18552-2019 CARATULADO : SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./RAMÍREZ Santiago, cuatro de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Se ha seguido juicio ejecutivo Nº 18.552-2019, iniciado ante el 21 Juzgado Civil de Santiago con el Rol 38.284-2018, por demanda interpuesta por don Oscar Leonardo Oyarzun Gormaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica