Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

ATENTO CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE

Rol

I-13-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: Por medio de resolución exenta N°67, notificada a su representada con fecha 29 de julio, la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe decide confirmar en su totalidad la resolución de multa N°3929/21/13, la cual aplicó a su representada 3 sanciones por supuestos incumplimientos a la legislación laboral. Las supuestas infracciones de las que se dejó constancia en el acta fueron las siguientes: A) Multa N° 3920/21/13-1: “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo, situación detectada en fiscalización por ocurrencia de accidente grave de fecha 25/03/2021, al efectuar aplicación de plaguicida al interior de las oficinas y no contener un protocolo de entrada al lugar posterior a la aplicación, situación que provocó accidente por intoxicación aguda al inhalar gases residuales de plaguicida, y evacuación de los siguientes trabajadores: Camila Olivares Olivares, Camila Vargas Arancibia, Andrea Espinoza Espinoza, Magdalena Mora Jara, Yeico Celedón Villegas, Katherine Pomodoro Montero, Felipe Cabello López, Jacqueline Bravo Zamora, Yanet Sánchez e Ismael Fernández Herrera”, la resolución de multa ordena el pago de 60 UTM. B) Multa N° 3920/21/13-2 “No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control, situación detectada en fiscalización por ocurrencia de accidente grave de fecha 25/03/2021, al efectuar aplicación de plaguicida en el lugar de trabajo que provocó accidente por intoxicación aguda al inhalar gases residuales de plaguicida, y evacuación de los siguientes trabajadores: Ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de agosto del actual comparece KENNETH MACLEAN LUENGO, abogado, C.I N° 13. 658.499-5, en representación, de ATENTO CHILE S.A., ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea 3120, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone Reclamo Judicial en contra de resolución N°67 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, que resuelve confirmar la sanción administrativa impuesta a su representada por Resolución N°3920/21/13, de fecha 08 de abril de 2021, entidad de derecho público, representada legalmente por don Nelson Lobos López, empleado público, ambos con domicilio para estos efectos en calle Salinas N°1231, piso 6°, comuna de San Felipe, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone: Por medio de resolución exenta N°67, notificada a su representada con fecha 29 de julio, la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe decide confirmar en su totalidad la resolución de multa N°3929/21/13, la cual aplicó a su representada 3 sanciones por supuestos incumplimientos a la legislación laboral. Las supuestas infracciones de las que se dejó constancia en el acta fueron las siguientes: A) Multa N° 3920/21/13-1: “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo, situación detectada en fiscalización por ocurrencia de accidente grave de fecha 25/03/2021, al efectuar aplicación de plaguicida al interior de las oficinas y no contener un protocolo de entrada al lugar posterior a la aplicación, situación que provocó accidente por intoxicación aguda al inhalar gases residuales de plaguicida, y evacuación de los siguientes trabajadores: Camila Olivares Olivares, Camila Vargas Arancibia, Andrea Espinoza Espinoza, Magdalena Mora Jara, Yeico Celedón Villegas, Katherine Pomodoro Montero, Felipe Cabello López, Jacqueline Bravo Zamora, Yanet Sánchez e Ismael Fernández Herrera”, la resolución de multa ordena el pago de 60 UTM. B) Multa N° 3920/21/13-2 “No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control, situación detectada en fiscalización por ocurrencia de accidente grave de fecha 25/03/2021, al efectuar aplicación de plaguicida en el lugar de trabajo que provocó accidente por intoxicación aguda al inhalar gases residuales de plaguicida, y evacuación de los siguientes trabajadores: Camila Olviares Olivares, Camila Vargas Arancibia, Andrea Espinoza Espinoza, Magdalena Mora Jara, Yeico Celedón Villegas, Katherine Pomodoro Montero, Felipe Cabello López, Jacqueline Bravo Zamora, Yanet Sánchez e Ismael Fernández Herrera. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones lega

Fallo

se decide aplicar plaguicidas en el establecimiento donde se prestan los servicios, es que se hace necesario tomar las medidas respectivas y en este caso concreto el identificar los peligros y evaluar los riesgos así como informar de los mismos a los trabajadores, en efecto, concluir lo contrario supondría otorgar al empleador una eximente de responsabilidad sustentada en una artificial inamovilidad de los riesgos que enfrenta el trabajador informándose solo los “riesgos típicos” a los que estaría expuesto, lo cual supone una flagrante transgresión al principio protector que gobierna las relaciones laborales, por lo demás una fumares una actividad sanitaria del todo previsible y por lo tanto no hay eximente alguna que pueda alegar el empleador al respecto. Respecto del segundo argumento es necesario señalar que el Art 183-E al irrogar responsabilidad a la empresa principal, en ningún caso señala eximir de responsabilidad al empleador, en efecto el mismo precepto comienza con el enunciado “sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista” teniendo presente que la normativa de subcontratación busca precisamente eliminar la posibilidad de que se incurran en evasiones de responsabilidad como las que pretende el recurrente, lo que queda de manifiesto en que el art. 183-B establece la responsabilidad solidaria respecto a las obligaciones laborales, lo que naturalmente incluye las obligaciones de higiene y seguridad propias de toda relación la

Texto Completo (Preview)

San Felipe, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de agosto del actual comparece KENNETH MACLEAN LUENGO, abogado, C.I N° 13. 658.499-5, en representación, de ATENTO CHILE S.A., ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea 3120, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone Reclamo Judicial en contra de resolución N°67 de la INSPECCI

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